PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
Enviado por ajmartinez2013 • 18 de Octubre de 2014 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 288 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi”
Administración Bancaria y Finanzas
Integrante:
Punto Fijo, Octubre de 2014.
Esquema
INTRODUCCION
1. PERSONAS DE DERECHO
2. PERSONAS NATURALES
3. PERSONAS JURIDICAS
4. TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS
• COMPAÑÍA ANONIMA
• CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANONIMA
• CONTENIDO
• DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANONIMA
• RAZÓN SOCIAL
• DENOMINACIÓN COMERCIAL
• DIFERENCIA ENTRE AMBAS.
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
DESARROLLO
1. PERSONAS DE DERECHO
• La persona en Derecho es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes.
• Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado.
2. PERSONAS NATURALES
La persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
3. PERSONAS JURIDICAS
La Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
4. TIPO DE PERSONAS JURIDICAS
Se subdivide en:
- Personas Jurídica de Derecho Público: La nación (término asimilable al de “Estado” y “Fisco Nacional” ). Las entidades que componen la nación (Estados y Municipios).
Las iglesias de cualquier credo (no existe un culto oficial; sin embargo, las religiones no católicas necesitan ser reconocidas previamente por el Estado, a través del Poder Ejecutivo). Venezuela tiene un tratado con la Santa sede.
Las Universidades (Las universidades privadas para su, funcionamiento requieren la previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dado que para el momento en que se crearon sólo existía la U.C.V.).
Demás seres o cuerpos morales de carácter público. Ejemplo. Los institutos autónomos.
- Personas Jurídicas de Derecho Privado: Son consideradas personas y adquieren, por tanto su personalidad jurídica, al momento de inscribir su Acta Constitutiva en una Oficina de Registro Público Mercantil.
* Se dividen en:
Las personas de tipo Fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin.
Las personas de tipo Asociativo: (Asociaciones en sentido amplio) Se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente.
Existen tres clases de personas:
1.- Las Corporaciones: Se caracterizan porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento y porque en ellas predominan intereses colectivos sobre intereses individuales. Ejemplo: Los colegios profesionales (de abogados, médicos, etc).
2.- Las Sociedades: Se caracterizan por ser personas de Derecho privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.
3.- Las Asociaciones propiamente dichas: Son las demás personas de Derecho privado cuyos miembros no persignan un fin de lucro para ellos mismos (aunque el ente puede realizar operaciones lucrativas). Ejemplo: Club de ajedrez.
• COMPAÑÍA ANONIMA
La Compañía Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por los montos de sus acciones.
• CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
Constitución por escritura pública o privada
La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en los artículo 247 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 247. ATRIBUCIONES. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:
1º. Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicialmente, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial.
2º. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
3º. Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad.
4º. Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.
5º. Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos.
6º. Vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido aportados por aquéllos con la condición de ser devueltos en especie.
7º. Presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida.
8º. Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación.
9º. Disponer la práctica del balance general, que deberá someterse a la aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
10. Liquidar a cada socio su haber social.
11. Depositar en el Registro Mercantil el balance general final,
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