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Régimenes Tributarios Para Personas Naturales Y Jurídicas


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2014  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  291 Visitas

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CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:· TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda

2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

b. Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. ¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?

Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen. QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen .

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen 1.

Las adquisiciones a las que se hace referencia en este punto, no incluyen las de los activos fijos.· Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles. Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:

a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes 1

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