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Sedes Juridicas De Las Personas Naturales


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  2.392 Palabras (10 Páginas)  •  1.906 Visitas

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POSESION DE ESTADO

Concepto

La posesión de estado es un conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas

La posesión implica ante todo una situación de hecho. Empleada la palabra en su sentido más amplio, puede decirse que posee, quien aparece como titular (séalo o no lo sea, de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por eso se dice que la posesión es la imagen del derecho

En consecuencia, la posesión de estado, es la apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que dé el deriven.

Frecuentemente aunque no siempre el Derecho atribuye importantes consecuencias jurídicas a la posesión sin exigir al poseedor la prueba de que es el verdadero titular del derecho o atributo, poseído por él, entre otras por las siguientes razones:

a) Porque generalmente el poseedor es también el verdadero titular del derecho o atributo, de modo que al proteger al simple poseedor, de ordinario, se protege al verdadero titular con la ventaja adicional de no exigirle la prueba de la titularidad de su derecho o atributo.

b) Porque, salvo en ciertos casos excepcionales, el principio del respeto del orden constituido y el interés de la paz social exigen que los individuos no modifiquen una situación existente sin intervención de la autoridad competente para decidir acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la misma.

c) Porque es necesario, en cierta medida, proteger a los terceros que confiados en la apariencia, han establecido relaciones con el poseedor en la creencia de que es el verdadero titular del derecho o atributo.

Aunque todos los estados pueden ser poseídos la única posesión de estado produce consecuencias jurídicas importantes es la posesión de los estados familiares. Por tal razón solo trataremos de la posesión de estado en el sentido restringido, o sea de la posesión de los estados familiares.

En consecuencia la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende

Elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial

Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado.

Elementos de la posesión del estado de hijo: La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son:

El Nombre (nomen): Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.

El trato (tractatus): Que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.

La fama (reputación): Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

Funciones que desempeña la posesión de estado en forma general

1.- La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de los estados civiles.

2.- Los estados cuya posesión produce mayores efectos son los estados de cónyuge y de hijo.

Funciones que desempeña la posesión del estado de cónyuge

1.- Convalidad las irregularidades de forma que puedan existir en la partida de matrimonio.

2.- Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración, la posesión de estado permite a los cónyuges solicitar al Juez competente que declare la existencia del matrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente.

Que se presente prueba autentica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo en los casos en que la ley dispensa de ese requisito.

Que exista prueba plena de posesión de estado conforme. La posesión de estado de cónyuge, unida a otras condiciones, sirve para probar el matrimonio a falta del acta respectiva.

3.- La posesión de estado del cónyuge es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el art. 458 C.C.V.

Funciones que desempeña la posesión del estado de hijo

1.- Constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. (Art. 197, 198, 210 C.C.V.).

2.- Tiene relevancia especial para establecer judicialmente la filiación en los casos de conflicto de filiación.

3.- Es condición adicional en el reconocimiento que se haga de un hijo muerto, para que dicho reconocimiento produzca uno de sus efectos, ya que la ley trata de evitar que alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida con el fin de tomar su herencia.

4.- La posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes, si los hubiere, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que hubiere muerto.

5.- Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.

6.- La posesión de estado previa confiere al progenitor que reconozca al hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterioridad al otro progenitor; el ejercicio compartido de la patria potestad del hijo menor no emancipado.

En la filiación matrimonial y extramatrimonial:

Matrimonial:

Nombre: por que quien reclama tal estado ha usado constantemente el apellido de quien pretende por padre o madre sin que exista objeción alguna por parte de estas personas.

TRATO: entre los padres y el hijo una relación de familiaridad.

FAMA: la familia el círculo íntimo o amistades.

Extramatrimonial: igual trato como la fama. No el nombre. Matrimonio: trato y fama si se aplica. El nombre (ART: 137 C.C)

ART 137: Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después

de la disolución del matrimonio por

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