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Casos Integrales De Personas Naturales


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  8.721 Palabras (35 Páginas)  •  513 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico tiene como objetivo brindar información sobre el tratamiento de la deducción del Impuesto a las Rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta Categoría y Rentas por fuentes extranjeras.

Explicaremos los pasos a seguir, para el cálculo del Impuesto a la renta para la declaración y pago ante la SUNAT. Esta información la brindaremos a través de la definición y Casos Prácticos que representen a los contribuyentes de rentas de personas naturales, y aquellos declarantes domiciliados dentro del territorio peruano, pero que reciban Ingresos de fuentes extranjeras.

Como sabemos, nuestro país carece de un régimen laboral homogéneo, es por eso que debemos conocer las diferentes modalidades de trabajo, de la misma forma, conocer su incidencia en el ámbito tributario, apoyándonos siempre en la base legal vigente.

En el presente trabajo, resumiremos la información recopilada como conceptos, tipos de regímenes laborales, artículos de ley, y los casos prácticos. Nuestra fuente de apoyo son el Texto Único Ordenado de Impuesto a la Renta y las Resoluciones de Superintendencia dados por SUNAT.

Esperamos, que el presente texto y sobre todo los casos prácticos constituyan la información necesaria para el aprovechamiento de nuestros compañeros para el mejoramiento de las ideas y pensamientos que se tenían al principio de este.

Los Alumnos.

CASOS INTEGRALES DE PERSONAS NATURALES

CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes del impuesto a la renta de personas naturales son los siguientes:

LAS PERSONAS NATURALES

Se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico.

LA SUCESIÓN INDIVISA

La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un determinado patrimonio en calidad de herencia. Es importante señalar que si bien carecen de personería jurídica si tienen capacidad tributaria de acuerdo al artículo 21° del Código Tributario.

SITUACIÓN TRATAMIENTO

b.1. Antes de dictarse la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en los Registros Públicos.

La sucesión deberá declarar como persona natural.

b.2. Luego de dictarse la declaratoria de herederos o inscrito el testamento en los Registros Públicos y antes de efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes.

Cada heredero incorporará en su propia declaración la proporción que le corresponda de las rentas de la sucesión (*).

b.3. Efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes. Cada heredero declarará las rentas de los bienes adjudicados.

LA SOCIEDAD CONYUGAL

Cuando dos personas se casan se forma la sociedad conyugal, y cuando son compañeros permanentes se forma la sociedad patrimonial de hecho; no es más que una figura jurídica, la cual entendemos como la sociedad de bienes, es decir, el patrimonio social existente entre los esposos.

Entonces hacen parte de la sociedad conyugal:

Los salarios devengados.

Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.

Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.

Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.

De los bienes adquiridos a titulo oneroso.

Las rentas propias que obtenga cada cónyuge

Serán declaradas independientemente por cada uno de ellos.

Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes se pueden someter a uno de los siguientes tratamientos:

Serán atribuidas por partes iguales a cada uno de ellos, quienes las agregarán a sus rentas propias y las declararán como personas naturales.

Uno de los cónyuges domiciliado en el país podrá declarar la totalidad de estas rentas como sociedad conyugal si ejerce la opción, sumándolas a sus rentas propias.

Si hubiera optado por tributar como sociedad conyugal y se produjera con posterioridad la separación de bienes por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos, la declaración y pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que se generen a partir del mes siguiente.

En ese caso, los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal, se atribuyen a cada cónyuge de acuerdo a la proporción de sus bienes y rentas resultante de la separación.

Las rentas de los hijos menores de edad

Deben ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga la mayor renta o, de ser el caso, a la sociedad conyugal, si se hubiera ejercido la opción, o a las del cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.

DECLARACIONES

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL

Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del impuesto a la renta son las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Rentas de Primera Categoría

Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 161 del PDT o Formulario Virtual Nº 681).

Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría (casilla 153 del PDT N° 681).

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen sobre las rentas netas de primera categoría (casilla 503 del PDT N° 681).

Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 31,938 (renta bruta - casilla 501 del PDT Nº 681 o casilla 100 del FV N° 681).

Rentas de segunda categoría por ganancias de capital originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como Rentas de Fuente Extranjera provenientes de dichos bienes, siempre que en el ejercicio 2012 se encuentren en cualquiera de las situaciones:

Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 362 del PDT N° 681). En el caso de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la obtenida mediante el MILA - Mercado Integrado Latinoamericano (Convenio entre los países de Chile, Colombia y Perú).

Arrastren

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