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Inquisición


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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PUBLICADO *MILENIO DE JALAPA*

DE LA INQUISICIÓN A LA TRANSPARENCIA PROCESAL

José J. Borjón Nieto*

El estado de Nuevo León tiene todo listo para poner en marcha los juicios orales. En las instalaciones casi concluidas de los nuevos juzgados especiales, se han venido realizando simulacros de audiencias orales, como parte de la capacitación previa a la entrada en vigor de ese nuevo modelo de impartición de justicia que se introducirá a partir del 25 de noviembre del presente año. Funcionarios del poder judicial, la Procuraduría de Justicia y la Defensoría de Oficio han estado muy atentos para que se respete el cronograma previamente establecido y para que los jueces, fiscales y abogados particulares o de oficio conozcan el nuevo procedimiento judicial, que, por ahora, sólo será aplicado en caso de delitos culposos no graves.

La sede de los juzgados orales se ubica en la esquina de las calles Escobedo y 15 de Mayo, en el centro de la capital regiomontana. Cuenta con 3 salas de audiencias, cada una equipada con audio, 5 cámaras de video, pantalla, espacios exclusivos para el Juez, el Ministerio Público, el acusado, la defensa y 36 asientos para quienes quieran asistir a las audiencias, las cuales, al ser públicas, darán más transparencia al procedimiento judicial. La capacidad de los actuales juzgados especiales será suficiente para desahogar 800 expedientes de delitos culposos no graves que se radican al año. A razón de tres audiencias por semana, las tres salas tendrán capacidad para unas 50 audiencias semanales y unas 2 mil audiencias al año, de acuerdo con los cálculos realizados por el titular del Poder Judicial del estado, Genaro Muñoz Muñoz.

Además de las salas mencionadas, habrá otras en el Palacio de Justicia y en los municipios de San Pedro, San Nicolás, Guadalupe, Gadereyta, Linares, Doctor Arroyo, Cerralvo, Villaldama, Montemorelos, Galeana y China, los cuales son cabecera de distritos penales. Cabe recordar que el 9 de junio último el Congreso local aprobó las reformas pertinentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir los juicios orales y el 19 del mes siguiente autorizó las modificaciones necesarias para tal efecto en los códigos Penal y de Procedimientos Penales de Nuevo León, primer estado que aplica el juicio oral o acusatorio

. Profesor-investigador de El Colegio de Veracruz

en la República Mexicana, hecho que lo sitúa a la cabeza de la postmodemidad frente a otras entidades federativas.

EL JUICIO ESCRITO O INQUISITORIO

Quien tome nota de esos cambios procesales en el estado de Nuevo León, tal vez no les dé mucha importancia. Podrá dárse1a, sin embargo, si toma en cuenta los antecedentes que preceden al juicio inquisitorio o escrito seguido en nuestros tribunales, cuya aplicación se remonta a los tiempos de la Inquisición. Con el fin de ilustras esos antecedentes, se presentan estas notas.

Inquirir es investigar. El Tribunal de la Santa Inquisición se creó en el año de 1204 por el papa Inocencio III, quien comisionó a un selecto grupo de eclesiásticos para que inquiriesen en la búsqueda de los miembros de la secta de los maniqueos y los entregaran a los jueces eclesiásticos y civiles a fin de que se les castigara. Ese grupo de eclesiásticos inquisidores se extendió al poco tiempo por Alemania, Italia, Francia, Inglaterra y, para 1232, penetró en el reino de Aragón y se extendió a toda España en 1480.

De acuerdo con Carlos de Sigüenza, la inquisición se establece en Nueva España en agosto de 1570, pero ya con el nombre de Tribunal del Santo Oficio, puesto que el papa Pablo III había efectuado el cambio en 1542, gracias a las reformas sugeridas por el cardenal Juan Pedro Carafa, para que esa institución eclesiástica se ocupara más de la conservación de la ortodoxia en los ámbitos teológico-académicos que del combate a la herejía y la brujería, como 10 hizo su predecesora, la inquisición medieval.

La Iglesia novohispana estuvo subordinada a la autoridad de los monarcas españoles, dado que la Bula Papa1 de Alejandro VI les concedió todos los derechos y obligaciones sobre las nuevas tierras. La llegada de los nuevos colonizadores, en efecto, seguida de la cristianización tan masiva como superficial de la población indígena, había ocasionado la implantación de las estructuras religiosas de la metrópoli y la de los tribunales inquisidores. Conviene aclarar, al respecto, que después de la conquista militar (1521), hubo en Nueva España (México, Perú, Nueva Galicia, etc.) una inquisición monástica, pues los frailes inquisidores (en su mayoría dominicos) asumían los poderes episcopa1es (1522-1532). El papa había otorgado a los prelados religiosos facultades omnímodas (1521 y 1522), para que realizaran todas las funciones episcopa1es, excepto la ordenación, en ausencia de obispos o cuando la sede se encontrara a dos días de distancia. La inquisición monástica fue sustituida por la episcopal (1535-1571). Aunque al principio se consideró al indígena igual que a los peninsulares, responsables de sus actos y con la misma posibilidad de ser sancionados por la inquisición, el 30 de diciembre de 1571 se consideró que los indígenas dejarían de pertenecer al fuero inquisitorial y sólo dependerían del obispo en cuanto a la moral y a la fe. Con anterioridad a esa fecha, Carlos V había dado un decreto en octubre de 1538 en el que se eximía a los indios de todo juicio y tan solo los colonos europeos debían ser sometidos a su jurisdicción. Aún así, el año siguiente fue condenado el cacique de Texcoco, Carlos Chichimecatecuhtli, descendiente en línea directa de Nezahualcoyotl, por actos de idolatría y por incitar a los indios a rebelarse contra el dominio de los españoles. La condena impuesta por el arzobispo de México fue la de ser quemado en plaza pública el 30 de noviembre de 1539, motivo por el cual fue destituido éste el 22 de noviembre de 1540, por haber utilizado tan excesiva severidad en la sentencia. En la carta de destitución se expresaba que, por ser los indios muy nuevos en el cristianismo, "no se guarde con ellos el rigor del derecho" y "no se proceda contra ellos por la inquisición". En la recopilación de las Leyes de Indias se sancionó ese privilegio y se mantuvo en vigor a lo largo de todo el virreinato.

LOS PROCEDIMIENTOS

Los códigos aplicados

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