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Inscripcion De Un Patente


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  204 Visitas

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PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren el artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo citado.

El aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor;

b) Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder;

c) Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o dibujo industriales;

d) Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela;

e) La originalidad del modelo o dibujo;

f) La clase de patente que solicita, y

g) El número, fecha y origen de la patente extrajera o la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando se trate de patente de introducción.

2. Acompañar a la solicitud:

a) Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales;

b) Los dibujos y muestras del objeto de la patente a menos que la naturaleza del invento no lo permita;

c) Un croquis del modelo o dibujo industriales en tamaño que no exceda de 8 x 10 centímetros;

d) Copia certificada, legalizada y traducida al castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud de patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos industriales, ya patentados en otro país;

e) Las estampillas fiscales que han de utilizarse para el pago de impuesto establecido en el artículo 49, y

f) El poder legalmente otorgado si la solicitud se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de otra solicitud.

3. Comprobar que la patente extranjera está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o dibujo industriales, ya patentados en otro país.

Cuando la solicitud sea hecha de acuerdo a las formalidades de la Ley, el Registrador ordenará su publicación a costa del interesado en uno de los periódicos de circulación diaria en la Capital de la República, tres veces durante treinta días entre una y otra publicación, y posteriormente, en el Boletín de la Propiedad Industrial una vez recibidas las tres publicaciones anteriores.

A partir de la fecha de la publicación del número del Boletín de la Propiedad Industrial en que aparezca la solicitud, se contará el lapso de oposición a que se contrae el artículo 63 de esta Ley.

Si el solicitante no cumpliere con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 de esta Ley, el registrador devolverá al interesado la solicitud que hubiere presentado, con exposición de las razones en que se funde la devolución.

La devolución de la solicitud, de conformidad con este artículo, no extingue la prioridad de la presentación, si en el plazo de treinta días contados desde la fecha de la devolución, fuere consignada nuevamente la solicitud con las correcciones del caso. Sin perjuicio de la devolución que pueda hacerse directamente al interesado, se considerará que ha habido devolución de la solicitud, a los efectos del transcurso del plazo establecido en este artículo, cuando la correspondiente resolución del Registrador hubiere sido publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial.

El registrador queda facultado para prorrogar este plazo hasta por el término de tres meses, previa solicitud del interesado, cuando a juicio de aquél la naturaleza del asunto así lo requiera.

Cuando la solicitud no se encuentre comprendida en los casos del artículo 14 o se encuentre incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 15 de esta Ley, se negará su registro mediante resolución del Registrador en la cual indicará la causa de la negativa.

En el lapso de las publicaciones y sesenta días después de expirado éste, cualquiera persona podrá objetar la solicitud y oponerse a la concesión de la patente:

1. Por considerar que el objeto de la patente no se halla comprendido en los casos contemplados en el artículo 14 de esta Ley o que está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 15 de la misma;

2. Por encontrarse en el caso previsto en el artículo 11 de esta Ley,

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