La Patente
Enviado por solprimavera222 • 11 de Marzo de 2013 • 46.944 Palabras (188 Páginas) • 355 Visitas
UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA VERACRUZANA
LICENCIATURA DERECHO
MATERIA
DERECHO DE AUTOR
TEMA
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
ASESOR
LIC. MIGUELINA VELASQUEZ JIMENEZ
ALUMNA
CELICA SEGURA TOLEDO
AGUA DULCE VER.,16 DE FEBRERO DE 2013
INTRODUCCION
Las patentes han servido para proteger la explotación de invenciones por parte de su titular o creador. Esto ha permitido el desarrollo industrial de muchos países, los cuales paulatinamente, han incursionado en el mercado internacional, generando grandes ingresos a través de la transferencia de tecnología, licencias, asesoramiento técnico y cualquier otro medio derivado de una explotación económica.
En países en vías de desarrollo, donde el área investigativa y generadora de tecnologías de avanzada se encuentran en una etapa sensiblemente más atrasada que en los países desarrollados, dependen en la mayoría de los casos, de las tecnologías que puedan adquirir de otros países Esto último con el fin de adaptar y mejorar tecnologías acordes con necesidades propias que se susciten en ésta área. Ciertamente no se alcanzará o sobrepasará el estado de la técnica de un día a otro. Un importante avance podría consistir en seguir como primer paso el ejemplo de países como la China o Japón, donde el modelo de utilidad cobró importancia, llevándolos a mejorar las herramientas y artefactos que producían en otros países hasta elevarse por sobre el estado de la técnica y posicionarse como grandes fuerzas industriales a nivel mundial.
Es importante resaltar que no existe una fórmula que active por sí misma todo el aparato productivo de un país, pero sí toda una serie de políticas que funcionen de manera integrada con miras a ese fin. Esas políticas serán de orden económico, político y social, las cuales merecen un extenso análisis y escapa a los fines de esta monografía.
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
CONCEPTO
La Patente es un privilegio o derecho inmaterial que otorga el Estado para explotar una invención nueva, susceptible de aplicación industrial. El vocablo PATENTE puede significar tanto el derecho de aprovechar una invención y el documento que otorga el Estado para acreditar ese derecho. La patente es una forma de protección de la protección de la propiedad intelectual inmaterial para alentar el desarrollo económico y tecnológico y para recompensar la creatividad intelectual del ser humano. La PATENTE es el documento expedido por el Estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que una persona física o jurídica tiene para explotar a nivel industrial un invento que reúna las exigencias legales.
En consecuencia , el objetivo que persigue la patente consiste en otorgar la protección a los creadores inventores o descubridores de los adelantos tecnológicos, así como perfeccionamiento de la invención para hacerla tecnológicamente comerciable, además para estimular la creatividad y alentar a las empresas a lograr el desarrollo de una nueva tecnología comerciable y útil para la sociedad, en fin para mejorar y fomentar la industria y economía de la nación a la que pertenece inventor o descubridor
Se consideran MODELOS DE UTILIDAD los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad
La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta, utilización comercial de la invención protegida
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Los requisitos para protección de una patente Para ser objeto de patente, una invención debe ser:
NOVEDAD, ACTIVIDAD INVENTIVA y APLICACIÓN INDUSTRIAL, siempre que no se trate de las exceptuadas por la propia Ley, señaladas en el párrafo anterior.
Ahora bien, la NOVEDAD nos refiere a que la invención que se pretende patentar, debe ser nueva y no se encuentre descrita en el estado de la técnica, definiéndose como tal, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
Existirá ACTIVIDAD INVENTIVA, cuando la invención sobre la que se pretende la patente, no resulte evidente del estado de la técnica para un técnico en la materia, considerándose generalmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, que un técnico en la materia, ha de ser un técnico medio en la materia sobre la cual verse la invención, es decir, sí lo que se pretende patentar resulta de forma obvia o evidente del estado de la técnica, no existirá en la invención ACTIVIDAD INVENTIVA y por lo tanto no podrá ser patentada. Y finalmente podemos señalar que se cumplirá con el requisito de
APLICACIÓN INDUSTRIAL, cuando la invención a patentar tenga una utilidad práctica, o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.
Por su parte, el artículo 25 de la señalada Ley establece que el derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento; y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
Este derecho exclusivo permite al titular de la patente impedir legalmente que cualquier tercero haga uso de la tecnología patentada dentro del territorio del Estado otorgante. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que se reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.
En México la patente tiene una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes, tal como lo señala el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial. Transcurrido dicho plazo o bien en caso de que no se hayan cubierto
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