Inscripción De Una Sociedad De Hecho
Enviado por arsucunza • 26 de Septiembre de 2011 • 3.585 Palabras (15 Páginas) • 683 Visitas
Desarrollo
La Sociedad de Hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye regularmente. No está tipificada en la Ley de Sociedades de Comerciales 19.550. Surge de la unión de dos o más personas, con el fin de explotar una actividad comercial. Dicha unión puede o no tener acto constitutivo.
Las características de las sociedades de hecho son:
1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
2- Representación promiscua: la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.
3- Capacidad de hecho limitada: este tipo societario no puede tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.
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Habilitación Oficina y Locales Comerciales
Administración: Viamonte 867, 7° piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Local comercial: Av. Córdoba 820 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Organismo: Agencia Gubernamental de Control
Dirección General de Habilitaciones y Permisos / Fiscalización y Control / Faltas Especiales
Dirección: Juan D. Perón 2941
Teléfono: Conmutador 4860-5200 / Habilitaciones Simples Int. 3445/3461.
Email: efernandez@buenosaires.gob.ar
Horario de Atención Consultas y Entrega de Documentación: de 8:30 a 13:30 Hs.
Requisitos:
Todos los trámites deberán ser ingresados a través de la página Web de la AGC (www.agc.buenosaires.gov.ar). Si no se cuenta con los medios tecnológicos o encuentra dificultades con la presentación, puede ser asistido por personal especializado en la sede de la AGC en el horario de 8:30 a 10:00 Hs.
Luego de Ingresado el trámite por internet, el interesado deberá presentarse en la AGC con la documentación respaldatoria.
Documentación:
• Inscripción en la AFIP (Número de CUIT).
• Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos y Constancia del último pago efectuado.
• Acreditar su derecho a la ocupación del inmueble con a) título de propiedad; b) contrato de locación; c) contrato de comodato; d) cesión de uso; e) boleto de compraventa con posesión. Salvo título de propiedad, las firmas de las partes deben estar certificadas por ante escribano público.
• Indicar si el edificio está sometido o no al régimen de la ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512). Si lo estuviera, el Escribano interviniente deberá calificar si el Reglamento autoriza o no a la actividad que se pretende desarrollar en el lugar. Si la actividad no estuviera autorizada, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea de los Consorcistas.
• Comprobante de ABL del corriente año, donde conste el número de partida actualizado.
• Documento Nacional de Identidad (en el caso de extranjeros que no dispusieran del mismo, pueden presentar el Permiso de Residencia Precaria).
En el caso de Sociedades de Hecho, se debe presentar:
• Documento Nacional de Identidad de cada socio
• CUIT de cada socio, además del CUIT de la sociedad
• Inscripción en Ingresos Brutos de la sociedad y su último pago
En todos los casos se deberá acreditar Derecho de Ocupación del inmueble e indicar si el edificio está sometido o no al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).
Intervención del Profesional Técnico:
Para la obtención de la Habilitación, el solicitante deberá recurrir a un Profesional Técnico de la construcción (ingeniero, arquitecto o maestro mayor de obras). Este profesional será el responsable de inspeccionar personalmente el local y verificar que reúna la totalidad de los requisitos urbanísticos y constructivos exigidos. Confeccionando posteriormente la documentación técnica pertinente, que tendrá carácter de Declaración Jurada, la cual, una vez suscripta por el interesado, será rubricada por el Consejo Profesional respectivo.
Para el caso de las Habilitaciones Simples con Plano, deben presentarse 3 copias heliográficas del plano local, cada una de ellas firmada en original por el solicitante y por el profesional actuante.
Contactos:
• Consejo Profesional de Arquitectura: 25 de Mayo 482. Tel.: 5238-1068 - www.cpau.org
• Consejo Profesional de Ingeniería Civil: Alsina 424 1°Piso. Tel.: 4334-0086 - www.cpic.org.ar
• Consejo Profesional de Ingeniería Industrial: Av. Callao 220. Tel.: 4372-9514/5 - www.cepii.org.ar
Intervención del Escribano Público:
Una vez confeccionada la documentación técnica, un Escribano Público de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar a escritura pública la solicitud de habilitación, certificando en dicho acto la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante, inscripción ante la AFIP, el instrumento que le otorgue el derecho a ocupar legítimamente el local (contrato de locación, título de propiedad, etc.) y demás recaudos legales establecidos en la actual reglamentación.
Contacto:
• Colegio de Escribanos de la Ciudad: Av. Callao 1542. Tel.: 4801-0081 - www.colegio-escribanos.org.ar
Es importante saber que la documentación personal es solamente utilizada por el Escribano y no es requerida al momento de presentar la documentación restante. Por ende, la documentación que deberá presentar el solicitante será:
• Escritura Pública (primera copia y su fotocopia certificada)
• Documentación Técnica
• Impresión de la constancia on-line de inicio del trámite.
Los trámites de Habilitaciones y Permisos son totalmente Gratuitos, excepto Oficios Judiciales y Certificados de Uso Conforme.
Este tipo de habilitaciones, que no requiere de una Inspección previa para comenzar a funcionar, permiten al solicitante iniciar sus actividades una vez presentada la documentación.
El trámite es analizado por un Calificador, el cual podrá realizar observaciones que deberán ser subsanadas para poder expedirse la habilitación. Una vez validada la documentación, se emite el Certificado de Habilitación definitivo y se entrega el Libro de Inspecciones (el mismo deberá ser provisto por el solicitante).
Finalmente, un profesional independiente designado por la AGC inspeccionará el local o establecimiento con el objeto de verificar la veracidad de la totalidad de las condiciones declaradas en la documentación técnica, y se emitirá una Oblea de Fiscalización que da cierre al trámite.
Otros contactos:
• Textos de Normativa: Código de Habilitaciones y Código de la Edificación (CEDOM) H. Irigoyen
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