Instituciones De Derecho De Familia
YhNa16 de Diciembre de 2013
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CAPÍTULO I
LA PATRIA POTESTAD
1. CONCEPTO
“Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar a la persona y bienes de sus hijos menores.
La patria potestad viene hacer el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres hacia sus hijos, este es exclusivo de los padres y se da en dos figuras cuando los hijos son menores de edad o son incapaces; Siendo atributos de la misma el ejercicio de la tenencia, del régimen de visitas, los alimentos . El objetivo de la ley es cuidar el interés superior del niño, una de las formas de llevarlo a cabo es velando por el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos. Entonces se entiende que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio; pero existiendo la excepción sobre hijos extramatrimoniales, en la cual la ejercerá el padre o la madre que los ha reconocido.
2. CARACTERÍSTICAS
1.-Es un derecho subjetivo familiar, que importa relaciones jurídicas recíprocas de padres a hijos y viceversa. Impone deberes y derechos entre unos y otros. De hecho, por su naturaleza la patria potestad no alcanza a los ascendientes, ni parientes colaterales. Cualquier otra persona que cuide de un menor de edad, lo hará a título de tutor.
2.-Se regula por normas de orden público, ya que de por medio está el interés social.
3.-Es una relación de autoridad de los padres, debido al vínculo de subordinación de los hijos con respecto a aquellos.
3.-Tiene finalidad tuitiva, en tanto está dirigido a la protección y defensa de los hijos, y del patrimonio de estos.
4.-Es intransmisible, no es posible, por tanto, que los padres deleguen los deberes que les impone la patria potestad sobre sus hijos.
5.-Es imprescriptible, irrenunciable e indisponible.
6.-Es temporales, ya que puede restringirse, suspenderse o extinguirse. Se puede entender que está sometida, según Suárez Franco, a la mayoría de edad del hijo, luego a la vida del padre y de la madre, a la emancipación del hijo y, por último, a una decisión judicial.
7.-Es una facultad que está regulada por la ley, por lo que su carácter no es absoluto, sino que se rige por aquella. En tanto sus normas son de orden público y rango constitucional, no es posible pactar contra ellas, cualquier pacto que contravenga su naturaleza sería nulo y no produciría efecto alguno.
3. COMPETENCIA
El Juez competente será el Juez de los Juzgados de Familia; pero en caso de incapacidad como establece el código procesal civil, será competente el Juez donde se encuentra el incapaz.
4. DEBERES Y DERECHOS QUE GENERA LA PATRIA POTESTAD
En el Código Civil se establece que son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad.
Entre los Deberes de los padres tenemos:
1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2. Representar a los hijos en los actos de la vida civil.
3. Administrar los bienes de sus hijos.
Entre los derechos de los padres tenemos:
1. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
2. Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores, si es que se da la necesidad.
3. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación y bienestar.
4. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.
5. Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos, se está a lo dispuesto en el artículo 1004.
Dentro de la patria Potestad, según lo regulado en nuestro código civil, encontramos:
1. SITUACIONES ESTABLECIDAS POR EL CODIGO CIVIL PERUANO SOBRELA PATRIA POTESTADA.
5.1. EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Artículo 419.-
La Patria Potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. Si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos. Este ejercicio, que tradicionalmente se ha denominado conjunto, en la realidad no funciona así en razón de lo engorroso que podría tornarse contar con el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada acto de la vida civil del niño, es por ello que la ley presume que los actos ejercidos por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro, salvo su expresa oposición. Sin embargo, para determinados actos que son de mayor trascendencia para el hijo, la ley exige que ese consentimiento sea expreso por parte de los dos progenitores, estableciendo aquí un verdadero ejercicio conjunto de la patria potestad. Los deberes y derechos que tienen los padres son ejercidos respecto a la persona y los bienes de sus hijos. Respecto a la persona, tienen la guarda de sus hijos, es decir que todos deben convivir en el mismo hogar. La guarda implica para los padres la obligación de cumplir con todo lo que tenga que ver con el cuidado físico y psíquico del menor, es decir la protección y formación integral del menor. Así, los padres tienen el deber de vigilancia con el objeto de preservar a sus hijos del peligro y evitar que causen perjuicios.
En consecuencia, son civilmente responsables si, como consecuencia de un hecho ilícito cometido por el hijo, éste causa daños a terceros. Disponen del deber de corrección, tendiente a asegurar la autoridad y el respeto que les es debido, que los autoriza a imponer sanciones moderadas que no impliquen malos tratos, castigos o actos que lesionen o dañen físicamente al niño.
Los padres tienen también el deber de brindar educación a sus hijos, entendiendo al término educación‟ en sentido amplio, sin reducirlo únicamente al campo de la educación formal en los establecimientos educativos destinados a ello. De acuerdo a su condición deben instruir a su hijo incentivando a que practique deportes, estudie idiomas, ejecute algún instrumento así como darle consejos y orientarlo para el mejor desenvolvimiento a lo largo de su vida. Los padres deben prestar asistencia a sus hijos, ya sea moral o material, referido el aspecto material al deber alimentario. Por último, los padres son los representantes legales de sus hijos. Se trata de una representación necesaria, ya que no podrían desentenderse de esta obligación, y universal en tanto abarca todos los actos de la vida civil.
Respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administración y usufructo, la administración y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los que la ley requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores. En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas sin necesidad de rendir cuentas, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres.
6. SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
6.1. SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD.
6.1.1. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD
Artículo 9.1 de la Convención de los derechos del niño:
1. Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuándo éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia.
Artículo 466 del Código Civil: La patria potestad se suspende:
1. Por la interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil.
2. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
3. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla.
4. En el caso del artículo 340.
Artículo 75 del Código del niño y del adolescente:
La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:
a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;
b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;
c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;
d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;
e) Por maltratarlos física o mentalmente;
f) Por negarse a prestarles alimentos;
g) Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil.
h) "h) Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los artículos 173, 173- A, 176-A, 179, 181 y 181-A del Código Penal.”
(*) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29194, publicada el 25 enero 2008.
En tanto la Patria Potestad es un conjunto de deberes y derechos sujeto a temporalidad, es susceptible de ser restringido, y por tanto, la ley establece los supuestos en que se manifiesta dicha limitación, evidentemente dichas restricciones estarán determinadas por inadecuadas conductas de quienes son sus titulares, los padres. La ley además
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