Instituto De Genética Humana
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LEY XVII – N° 81
CAPÍTULO I
INSTITUTO DE GENÉTICA HUMANA
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Instituto de Genética Humana, que funciona en el ámbito del Ente Público y Descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga”.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) enfermedad congénita: cualquier condición potencialmente patológica aparecida antes del nacimiento, incluyendo todas las enfermedades causadas por factores ambientales, genéticos o desconocidos, ya sea que sean evidentes al nacimiento o se manifiesten más tarde en la vida;
b) consulta genética: proceso de atención médica brindada por uno o más profesionales a una persona y su familia, tendiente a investigar la trascendencia de una presunta enfermedad congénita;
c) análisis genético: procedimiento destinado a detectar la presencia, ausencia o variantes de uno o varios segmentos de material genético para la identificación del estado de afectado o de no afectado, de portador de un defecto genético determinado o de variantes genéticas que puedan predisponer al desarrollo de una enfermedad específica o bien condicionar la respuesta a un tratamiento concreto. También incluye las pruebas indirectas para detectar un producto génico u otro metabolito específico que sea indicativo, ante todo, de un cambio genético determinado;
d) análisis genético-poblacional: investigación que tiene por objeto estudiar la naturaleza y magnitud de las variaciones genéticas dentro de una determinada población;
e) asesoramiento genético: procedimiento orientado a explicar los problemas asociados a la aparición de un trastorno de base genética en un individuo o una familia, o el riesgo de aparición del mismo, así como las ventajas, riesgos y posibles consecuencias de realizar un análisis genético determinado y, en su caso, el asesoramiento en relación con las posibles alternativas derivadas de los resultados del análisis;
f) dato genético de carácter personal: información sobre las características genéticas de un sujeto identificado o identificable obtenida mediante un análisis genético;
g) dato anonimizado: dato no asociado a una persona identificada o identificable por haberse destruido el nexo con toda información que identifica al sujeto;
h) dato codificado o disociado reversiblemente: dato no asociado a una persona identificada o identificable por haberse reemplazado la información que identifica al sujeto por un código, que permite la operación inversa;
i) muestra biológica: cualquier sustancia biológica de origen humano que puede albergar información sobre la dotación genética característica de una persona;
j) muestra biológica anonimizada: muestra biológica que no puede asociarse a una persona identificada o identificable por haberse destruido el nexo con toda información que identifica al sujeto;
k) muestra biológica codificada o disociada reversiblemente: muestra biológica no asociada a una persona identificada o identificable por haberse reemplazado la información que identifica al sujeto por un código, que permite la operación inversa;
l) cribado genético: programa de salud pública, dirigido a la identificación en individuos de condiciones asintomáticas para las cuales una intervención médica precoz pudiera conducir a la eliminación o reducción de la mortalidad, morbilidad y/o discapacidades asociadas a tales condiciones;
m) trazabilidad: posibilidad de ubicar, localizar e identificar las muestras biológicas y sus datos asociados, en cualquier paso del proceso desde su obtención hasta su destrucción;
n) huella genética digitalizada: identificación basada en la información de un perfil genético del componente no codificante del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) cromosómico y/o mitocondrial.
ARTÍCULO 3.- Objetivos. Son objetivos del Instituto de Genética Humana:
a) regular el derecho a la consulta y al asesoramiento genético;
b) brindar a la población misionera el acceso igualitario a servicios de genética de alta calidad en el ámbito de la salud pública;
c) prevenir los trastornos congénitos y enfermedades genéticas a nivel poblacional y proporcionar servicios de genética (diagnóstico clínico y de laboratorio) y asesoramiento en la comunidad para individuos y familia;
d) educar en genética a los profesionales en salud, responsables políticos y al público en general, incluyendo la sensibilización en cuestiones éticas, jurídicas y sociales;
e) ofrecer atención médica y plan de apoyo en el marco de un profundo respeto a las creencias, valores y privacidad del individuo, de acuerdo con los derechos y obligaciones de las personas en relación con la salud establecidas en la Ley XVII - Nº 58 (Antes Ley 4388);
f) desarrollar programas de vigilancia epidemiológica y prevención de defectos congénitos, de información y prevención del uso de agentes teratogénicos y estudios básicos en patologías congénitas;
g) fortalecer los métodos de diagnósticos existentes;
h) interactuar con el Programa Nacional de Genética Médica, en los términos que fije el convenio;
i) formar al recurso humano en salud en el conocimiento del rol de la genética en el desarrollo de las enfermedades y en la respuesta a los tratamientos.
ARTÍCULO 4.- Funciones. Son funciones del Instituto de Genética Humana:
a) ser el organismo ejecutor del Programa Provincial de Genética Humana, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública de Misiones, de acuerdo a las obligaciones del Estado en materia de salud establecidas en la Ley XVII - Nº 58 (Antes Ley 4388);
b) crear un canal de comunicación fluido que permita la capacitación profesional permanente y la interconsulta mediante las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), en los temas y perspectivas que comprenden a las anomalías congénitas, genética y genómica humanas;
c) asesorar al Ministerio de Salud Pública de Misiones en materia genética incluyendo programas de salud e investigación;
d) trabajar en coordinación con los Ministerios de Salud Pública y de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología para
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