Instrumento Ambiental “Normas de Calidad y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental” Evaluación de Impacto Ambiental
Enviado por victormanuel2018 • 9 de Mayo de 2017 • Tarea • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 426 Visitas
Instrumento Ambiental “Normas de Calidad y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental” de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente
Evaluación de Impacto Ambiental
Instituto IACC
2016
“Normas de Calidad y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental” de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente
La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente a través del artículo número32 indica que mediante decreto supremo, el cual tendrá las firmas del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Salud, los que promulgaran las normas de calidad del ambiente, las que se impondrán en todo el país y que determinara los rangos que pudieran originar una emergencia.
El Ministerio de Salud podrá solicitar al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad primarias, estas no podrán exceder los 5 años e indicar en los motivos técnicos por lo que no se acogería la solicitud.
Por medio del decreto supremo el que tendrá las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro correspondiente a la materia que se este llevando, así se dictaran las normas secundarias
Los procedimientos para instaurar una norma de calidad ambiental se constituirán bajo un reglamento, para el que se indican las siguientes etapas;
- Un estudio tecnico y financiero, con investigaciones científicas.
- Asesoría con organismos competentes, sean estos públicos o particulares.
- Estudios de los alcances y una apropiada difusión.
Se deben determinar los tiempos otorgados para dar acatamiento a lo indicado en el artículo número 32 y de que manera se examinaran las normas actuales indicando claramente los plazos establecidos.
Las normas deberán ser evaluadas por el Ministerio del Medio Ambiente de manera ínfima cada 5 años, para lo que se desarrollará los pasos ya indicados.
En el artículo número 33 la ley de Bases Generales del Medio Ambiente concluye que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente disponer de la información que se asignen para la medición y control de la calidad del aire, contaminación de las aguas y los suelos, con la obligación de proporcionar un ambiente libre y seguro sin contaminantes.
Cada región contara con un programa individual, el que se regirá según sus niveles de contaminantes.
En el artículo número 34 se indica que le corresponderá disponer de un sistema Nacional de Zonas silvestres resguardadas, en donde debe incorporarse los parques y reservas marinas, con el propósito de conservar la variedad biológica, proteger la conservación de la naturaleza y salvaguardar el patrimonio ambiental. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debera administrar y supervisar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres, con la intención de salvaguardar las especies que estuviesen en riesgo de extinción.
Según lo indicado en el artículo número 35 que de igual forma como lo estipulado en el artículo número 34, será responsabilidad del Estado promover y motivar la formación y mantención de áreas silvestres, las que serán de propiedad de particulares, que deberán pagar contribuciones y todos los pagos que les corresponda. Se reconoce que a pesar de ser privadas continúan bajo regímenes del Estado, por lo deben regirse bajo estas normas.
La desafectación (pérdida o sometimiento de un bien) se llevara a cabo cuando se venza el plazo, quien por resolución indicara que por incumplimiento de las obligaciones se determino dicho dictamen, además se considerara la solicitud del dueño, quien podrá ser multado. Además se indica claramente los requerimientos, las fechas de cumplimiento y restricciones para llevar a cabo el reglamento.
...