Instrumentos De Derecho Laboral
Enviado por LeslyGomez • 26 de Agosto de 2011 • 921 Palabras (4 Páginas) • 751 Visitas
DERECHO LABORAL COLECTIVO.
CONVENIO No. 87
“sobre a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”
Realizado en San Francisco el 9 de julio de 1948.
Los aspectos más importantes que establece este convenio, son los siguientes:
• Reconoce el Derecho de Sindicación de los trabajadores y empleadores, sin ningún tipo de distinción; tanto públicos como privados, sin limitaciones de sueldo, cargos laborales etc; sin la necesidad de autorización pública o por parte de los organismos gubernamentales, reafirmando el Derecho de huelga, a libre elección por parte de los trabajadores empleadores, a suscribirse a los sindicatos que crean convenientes, así como también la libertad de crear leyes y reglamentos sin necesidad de la aprobación de autoridades públicas, que obviamente no vayan en contra del orden público, y no violenten las disposiciones legales sobre la forma, objeto y medios para constituirse en sindicato.
• Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales.
• El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos.
• El convenio reconoce dos puntos de gran trascendencia política: “Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Asimismo, “dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.
• Establece diversos principios en materia de Libertad sindical, considerando las necesidades de la época en materia laboral, aunado a la inexistencia en tal fecha de garantías laborales que fuesen acogida tanto por los trabajadores y empleadores.
CONVENIO No. 98
“sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva”
Realizado en Ginebra, Suiza, el 8 junio 1949.
Los aspectos más importantes que establece este convenio, son los siguientes:
• Los trabajadores deberán gozar de protección contra todos los actos discriminatorios enfocados en menoscabar la libertad sindical en el empleo
• Las organizaciones de empleados y trabajadores deberán de gozar de protección respecto a actos de injerencia de unas respecto de las otras, ya sea de manera directa o indirecta, respecto a su constitución, funcionamiento o administración.
• Cuando sea necesario y en aras de garantizar el respeto al derecho de sindicación, deben crearse organismos adecuados a las características nacionales.
• Se deberán adoptar medidas que fomenten entre trabajadores y empleadores, mecanismos de negociación voluntaria con el fin de reglamentar las condiciones de empleo por medio de contratos colectivos.
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976
Este pacto hace referencia a un tratado multilateral que reconoce los derechos económicos, culturales
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