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Instrumentos Para La Proteccion De Los Pueblos Indigenas


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  4.144 Palabras (17 Páginas)  •  711 Visitas

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INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS PUEBLOS Y LAS PERSONAS INDIGENAS

A pesar de que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos incluyen protección de los derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de esos instrumentos no son lo suficientemente efectivos para proteger éstos derechos, en la medida en que se centran en resguardar los derechos individuales de las personas indígenas. Los pueblos indígenas necesitan, además, el reconocimiento de derechos colectivos específicos para lograr garantizar de forma efectiva su supervivencia, bienestar y dignidad como grupo humano.

Consciente de esta necesidad, durante los últimos 20 años la comunidad internacional ha venido trabajando en la adopción de normas de carácter colectivo. Los principales instrumentos internacionales vigentes dedicados específica y exclusivamente a los derechos de los pueblos indígenas son:

■ El Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1989 y

■ La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. (2007)

La adopción de instrumentos específicos es un avance importante que suple la insuficiencia, para proteger a los pueblos indígenas, de los instrumentos dedicados a enfrentar la discriminación que sufren las minorías étnicas. La importancia de este avance radica en que los pueblos indígenas no solo representan -con frecuencia- la mayoría de la población de un país sino que además tienen una identidad cultural propia que es invisible en los instrumentos pensados para proteger a las minorías.

Además de los instrumentos específicos, existen otros que permiten defender los derechos de los pueblos indígenas, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965). Mediante este instrumento, los Estados se comprometieron a prohibir y a eliminar la discriminación, entre otras, por razones étnicas y consagraron protecciones para las personas frente a la discriminación racial, incluida aquella que ocurre por motivos étnicos (arts. 1 a 7).

Convenio nº 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en Países independientes

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La OIT fue el primer organismo internacional que se interesó por la situación de los pueblos indígenas, para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, ya que en aquella época el trabajo forzado afectaba particularmente a los pueblos indígenas. En 1957, la OIT adoptó el Convenio Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes. Este Convenio fue el primer instrumento internacional que consagró derechos de los pueblos indígenas y las correspondientes obligaciones para los Estados que lo ratificaran.

¿Cuáles son los derechos y principios básicos que consagra el Convenio Nº 169?

El Convenio No 169 consagra los siguientes derechos y principios básicos:

■ El principio de no discriminación (arts. 3, 4, 20 y 24);

■ El derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente han ocupado (arts. 14 y 18);

■ El derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones (arts. 2, 5 y 7);

■ el derecho a determinar su propia forma de desarrollo (art. 7);

■ El derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de políticas y programas que les interesen o les afecten (arts. 6, 7 y 15);

■ El derecho a ser consultados acerca de las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar (arts. 6, 15, 17, 22 y 28).

¿Qué poder vinculante tiene el Convenio Nº 169?

Las disposiciones del Convenio Nº 169 son de obligatorio cumplimiento para los países que lo han ratificado. En consecuencia, los Estados deben adecuar la legislación nacional para desarrollar el Convenio al interior de sus países. Esto implica derogar todas las normas que sean contrarias al Convenio y aprobar las que hagan falta para aplicarlo. Si las medidas normativas y legislativas no son suficientes, los Estados deben tomar otras medidas, tales como adoptar políticas públicas que tengan en cuenta los derechos y la perspectiva de los pueblos indígenas.

Es preciso tener en cuenta que las disposiciones del Convenio No 169 han ejercido una importante influencia en países que aún no lo han ratificado tanto en la formulación de políticas públicas como en la expedición de legislaciones nacionales, así como sobre decisiones judiciales a nivel nacional e internacional. En el ámbito nacional, de manera creciente los tribunales constitucionales y las cortes supremas de varios países incorporan el Convenio en sus decisiones. En igual sentido, tribunales internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han invocado en su jurisprudencia el Convenio Nº 169 de la OIT, como parte del corpus iuris o cuerpo de normas de protección internacional de los derechos de los pueblos indígenas.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los instrumentos internacionales que se ocupan específicamente de los derechos de los pueblos indígenas, a saber, el Convenio No 169 de la OIT y la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas protegen derechos especiales y propios de las personas y pueblos indígenas, necesarios para garantizar su supervivencia como tales. A continuación se mencionan esos derechos especiales y propios de las personas y pueblos indígenas y se hace referencia a pronunciamientos sobre estos derechos por parte de los órganos y tribunales internacionales.

A.-DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Tanto el Convenio No 169 de la OIT como la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas señalan que los indígenas tienen derecho a ejercer y a gozar plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional así como los “derechos generales de ciudadanía”, sin ningún tipo de obstáculos o discriminación, en especial aquella que deriva de su origen étnico. Este derecho es aplicable por igual a hombres y mujeres (Convenio 169, art. 3; DU, preámbulo y art. 2).

En particular, las personas indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a la educación y a la salud (DU, arts. 14 y 24). Asimismo, tienen derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, en esferas tales como la educación, la vivienda,

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