Integrar organismos.
Enviado por arelyyjuan • 20 de Abril de 2015 • Tesis • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 275 Visitas
12.3.9 integrar organismos.
Integrar los organismos que establece esta ley;
Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento interior y demas normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
Poner en conocimiento del patron las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Ley federal del trabajo, art. 134 fraccion IX.
12.3.10 reconocimientos medicos generales.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Ley federal del trabajo, art. 134 fraccion X.
12.3.11 informar sobre enfermedades contagiosas.
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Ley federal del trabajo, art. 134 fraccion XI.
12.3.12 comunicar deficiencias para evitar riesgos de trabajo, daños y prejuicios.
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Ley federal del trabajo, art. 134 fraccion XII.
12.3.13 guardar secretos, tecnicos, comerciales o de fabricacion.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Ley federal del trabajo, art. 134 fraccion XIII.
12.4 PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.
12.4.1 evitar peligros.
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion I.
12.4.2 faltar sin causa justificada.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Siempre y cuando se presente por cuasas mayores, esto depende de cada empresa y su reglamento interno que exista.
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion II.
12.4.3 sustraer utiles de trabajo o materia prima.
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
No podra ser extraidos de la empresa materiales para el desarrollo de actividades a su vez materiales que se elaboren dentro de la empresa con la misma finalidad del desarrollo de actividades.
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion III.
12.4.4 ESTADO DE EMBRIAGUEZ, NARCOTICOS Y ENERVANTES.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion IV y V.
12.4.5 portar armas.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion VI.
12.4.6 suspender labores.
Suspender las labores sin autorización del patrón.
En caso de no notificar la suspensión de labores se tomaran medidas reglamentarias de la empresa, o de lo contrario para una suspensión de labores solo se acredita una huelga pero con los pasos que se mencionan en esta misma ley.
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion VII.
12.4.7 hacer colectas.
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
Se notificara al encargado del area correcponsiente de dicha situacion, para que asi mismo se pueda llegar a un acuerdo ya sea de sancion o despido por dichas actgividades, a su vez se podra pedir permiso para la colecta de una manera que no perjudique ni al trabajador ni a la empresa.
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion VIII.
12.4.8 usar utiles y herramientas del patron para objeto distinto al trabajo.
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
Ley federal del trabajo, art. 135 fraccion IX.
13. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
13.1 computo de la antigüedad de los trabajadores.
La antigüedad en el trabajo es el nombre que se le da al reconocimiento del hecho consistente en la prestacion de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patron, mientras dure la relacion contractual, es decir, el tiempo durante el cual se prestaron o se continuan prestando los servicios. Las interrupciones temporales en una relacion laboral originadas por una sancion impuesta por el patron dejan sin efecto, en tanto subsista la misma, a los elementos constitutivos de dicha relacion, como son la prestacion de servicios y el pago del salario, en virtud de que se da la cesacion temporal de los efectos legales de estos elementos fundamentales.
Por lo que, para fijar el monto de la prima de antigüedad, debera tomarse en consideracion el tiempo que realmente el trabajador presto sus servicios al patron y no el numero de años que duro la relacion laboral, esto es, los años efectivamente laborados en su integridad y no los que tuvo de duracion la relacion laboral.
En consecuencia, los derechos de antigüedad se interrumpen temporalmente con una sancion cuyo cumplimiento suspende la relacion laboral y se reanudan una vez concluida la misma.
Ley federal del trabajo, art. 96 fraccion VIII, 5.
13.2 derechos de preferencia y escalafonarios.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga
...