Interdiccion
Enviado por rogerirusta • 16 de Octubre de 2014 • 838 Palabras (4 Páginas) • 163 Visitas
CAPITULO II
DE LA TUTELA DE LOS MAYORES
ARTICULO 343.
—
(Declaración de interdicción).
El mayor de edad o menor emancipado que adolezca de enfermedad habitual de la mente
que lo incapacite para el cuidado de su persona y bienes, debe ser declarado en
interdicción y nombrársele un tutor aunque tenga intervalos lúcidos.
ARTICULO 344.
—
(Interdicción del menor de edad).
El menor no emancipado puede ser declarado interdicto en el último año de su minoridad;
y en ese caso los efectos de la interdicción comienzan cuando llega a la mayoridad.
ARTICULO 345.
—
(Demanda de interdicción).
La demanda de interdicción puede ser promovida por el cónyuge, por el tutor, por un pariente
del presunto incapaz o por el ministerio público.
ARTICULO 846.
—
(Nombramiento de tutor).
En el nombramiento de tutor el juez debe dar preferencia al cónyuge no separado legalmente,
al padre o a la madre, al hijo o hermano mayores de edad o a la persona
designada por el último progenitor.
ARTICULO 347.
—
(Destino de los recursos del incapaz).
Las rentas del incapaz y en caso necesario, sus capitales, se destinan preferentemente a su curación y procura de su restablecimiento.Puede también autorizarse, en caso necesario, su internación en un establecimiento especializado o en una casa particular, de acuerdo a su
condición y según convenga más a su tratamiento y a la seguridad ajena.
ARTICULO 348.
—
(Internación en un manicomio).
En caso de que el enfermo mental no cuente con medios para su curación, puede ser
internado en un manicomio dependiente del Estado.
ARTICULO 349.
—
(Estado de salud del interdicto).
E1 tutor a tiempo de presentar su informe anual acompañará el certificado médico de
dos facultativos sobre el estado de salud del interdicto, y el juez debe tomar las medidas que correspondan al mejor cuidado de este último, ya sea de oficio o a petición fiscal, cerciorándose en su caso de la situación y requiriendo los informes que sean necesarios.
ARTICULO 350.
—
(Duración del cargo).
Nadie, excepto el cónyuge, los ascendientes y descendientes y el hermano, está obligado a
continuar la tutela de un interdicto por más de tres años, al cabo de los cuales puede pedir su reemplazo.
ARTICULO 351.
—
(Actos del interdicto).
Los actos del interdicto declarado pueden anularse a demanda del tutor, del interdicto rehabilitado o de sus herederos o causahabientes.
Los que hubiese realizado antes de declararse su interdicción pueden también anularse si
se prueba que la inhabilidad para manifestar su voluntad existía a tiempo de la celebración, siempre que por el perjuicio que le sobrevenga o pueda sobrevenirle, por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, resulte la mala fe de la otra parte.
ARTICULO 352.
—
(Revocación
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