Interdiccion
Enviado por emirsys • 31 de Mayo de 2012 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 498 Visitas
INTERDICCIÓN
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)
¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?
1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)
2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)
3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.
¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?
Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.
¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
(Art. 395 C.C.V.)
1.- El Cónyuge.
2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.
3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.
4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.
5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).
No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)
¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?
(Art. 404 C.C.V.)
1.- El tutor
2.- El rehabilitado
3.- Sus herederos o causahabientes
¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?
CLASES DE INTERDICCIÓN:
- Interdicción Judicial:
Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.
¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?
A.- Que en la persona haya una trastorno mental notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).
B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.
C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.
EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:
Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)
1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.
(Art. 397 C.C.V.)
2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)
3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.
Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:
Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)
1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor
2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).
La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)
La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.
Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:
a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada de su persona y sus bienes, y
b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.
La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.
LA REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN:
Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella.
(Art. 407 C.C.V.)
A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada.
(Art. 739. C.P.C.)
- Interdicción Legal:
Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.
En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.
La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.
Efectos que Genera:
1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez.
2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer
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