La Interdiccion
Enviado por yaritzadesanchez • 11 de Enero de 2013 • 1.751 Palabras (8 Páginas) • 549 Visitas
1) Interdicción:
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz, de acto de la vida civil, por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
Pueden ser sometidos a interdicción.
1.- Los mayores de edad.
2.-Los menores emancipados
3.-Los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su menor edad.
Pueden pedir la interdicción:
1.-El conyugue siempre y cuando estén casados.
2.-Cualquier pariente del incapaz.
Clases de interdicción.
Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona.
Legal: Opera como producto de una condena a presidio.
2) Basamento legal de la interdicción en el c.c.v.
-Cap. I art. 393 al 408.
Lopnna
Art. 177. p. II L.L
3) De las posibles demandas anteriores diga usted cuales de ellas tiene mediación de conformidad con el art. Y cuales leyes.
No hay mediación.
4) Elabore un esquema indicando el procedimiento a seguir.
Primera Instancia
I
Introducción de la demanda
I
Demanda---- admisibilidad---- Emplazamiento
I
Instrucción de la causa
I
Promoción--- Admisión----Evacuación
I
Decisión de la causa
I
Informe---Auto para proveer---Sentencia
I
Escrito u oral
5) n el supuesto caso que no comparezca el demandado o demandada a la audiencia.
El proceso se extingue con los efectos que indica el art. 271. Y si solamente concurre una de las partes se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas pero no así las de las partes ausente.
6) No procede.
7) Diga las materias y normas supletorias aplicables, y señale el art. En la ley que corresponda.
Materias y normas supletorias. Art. 452. C.R.B.V. Cap. v de los derechos sociales y el de familia art. 75 al 78.
C.C.V: titulo x. Cap. I. Art. 393 AL 408.
C.P.C: Cap .III. Art. 733 al 739.
Lopnna: Art. 177 p. II. L. L
1) Inhabilitacion
Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual no tan grave como para originar la interdicción, es una capacidad negocial y plena.
Clases de Inhabilitacion.
-Judicial: Es la declarada por el Juez por presentar defecto intelectual no tan grave.
-Legal: Afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario el pronunciamiento judicial alguno.
Son inhábiles los sordomudos, los ciegos de nacimiento, los que hubieren cegado durante la infancia de (o a 12 años.) a partir del momento que alcancen la mayoridad.
2) Basamento legal.
C.C.V. Cap. II Art. 409 al 412.
Lopnna: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: P II.Art. 177. L.L.
3) Demanda que tienen mediación de conformidad con cuales art y leyes.
- No hay mediación.
4) El mismo procedimiento de interdicto
...