La Interdiccion
yaritzadesanchez11 de Enero de 2013
1.751 Palabras (8 Páginas)583 Visitas
1) Interdicción:
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz, de acto de la vida civil, por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
Pueden ser sometidos a interdicción.
1.- Los mayores de edad.
2.-Los menores emancipados
3.-Los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su menor edad.
Pueden pedir la interdicción:
1.-El conyugue siempre y cuando estén casados.
2.-Cualquier pariente del incapaz.
Clases de interdicción.
Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona.
Legal: Opera como producto de una condena a presidio.
2) Basamento legal de la interdicción en el c.c.v.
-Cap. I art. 393 al 408.
Lopnna
Art. 177. p. II L.L
3) De las posibles demandas anteriores diga usted cuales de ellas tiene mediación de conformidad con el art. Y cuales leyes.
No hay mediación.
4) Elabore un esquema indicando el procedimiento a seguir.
Primera Instancia
I
Introducción de la demanda
I
Demanda---- admisibilidad---- Emplazamiento
I
Instrucción de la causa
I
Promoción--- Admisión----Evacuación
I
Decisión de la causa
I
Informe---Auto para proveer---Sentencia
I
Escrito u oral
5) n el supuesto caso que no comparezca el demandado o demandada a la audiencia.
El proceso se extingue con los efectos que indica el art. 271. Y si solamente concurre una de las partes se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas pero no así las de las partes ausente.
6) No procede.
7) Diga las materias y normas supletorias aplicables, y señale el art. En la ley que corresponda.
Materias y normas supletorias. Art. 452. C.R.B.V. Cap. v de los derechos sociales y el de familia art. 75 al 78.
C.C.V: titulo x. Cap. I. Art. 393 AL 408.
C.P.C: Cap .III. Art. 733 al 739.
Lopnna: Art. 177 p. II. L. L
1) Inhabilitacion
Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual no tan grave como para originar la interdicción, es una capacidad negocial y plena.
Clases de Inhabilitacion.
-Judicial: Es la declarada por el Juez por presentar defecto intelectual no tan grave.
-Legal: Afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario el pronunciamiento judicial alguno.
Son inhábiles los sordomudos, los ciegos de nacimiento, los que hubieren cegado durante la infancia de (o a 12 años.) a partir del momento que alcancen la mayoridad.
2) Basamento legal.
C.C.V. Cap. II Art. 409 al 412.
Lopnna: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: P II.Art. 177. L.L.
3) Demanda que tienen mediación de conformidad con cuales art y leyes.
- No hay mediación.
4) El mismo procedimiento de interdicto
5) En el caso que no comparezcan el demandante o demandado el proceso se extingue con efecto del art. 217 y si concurre una de las partes se dará su exposición oral h se practicaran las pruebas de la parte ausente.
6) No procede.
7) Materias y normas supletorias art. 452
C.R.B.V. Cap. V. Derecho Social y de Familia art. 75 al 78.
C.C.V Cap. II art. 409 al 412.
C.P.C Art. 740 al 741.
Lopnna Art. 177 p.II.L.L.
Privación de Patria Potestad
1) Patria potestad. Es el conjunto
...