Interdicto De Obra Nueva Y Vieja
Enviado por yohanzola • 10 de Junio de 2013 • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 1.683 Visitas
El interdicto.
Es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del estado que se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.
Los Interdictos Prohibitivos.
Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño temido son medidas cautelares consagradas ante la eventualidad de que una obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído, o una obra ya realizada presente circunstancias que hagan temer un daño futuro.
Interdictos de Obra Nueva.
Cuando se tema por una obra nueva emprendida en suelo ajeno o propio cause daño a un inmueble se puede denunciar al juez con tal de que la obra no esté terminada o concluida y sin que transcurra un año desde el principio de ésta. El daño aquí es futuro en el tiempo. Está estipulado en el artículo 785 del código civil y 713 de código procesal civil venezolano.
Interdictos de Obra Vieja.
Quien temiere que un edificio, árbol o cualquier otro objeto amenace con un daño, se denuncia al juez para que se tomen las medidas a fin de evitar el daño. El daño aquí es inminente próximo porque no se sabe cuándo va a ocurrir. Se consagra en el artículo 786 del código civil y 717 del código procesal civil venezolano.
Diferencia entre interdictos de Obra Nueva y Obra Vieja.
* La médula diferencial se extrae de la propia denominación de cada una de las acciones, pues en un caso se trata de una "obra nueva"; vale decir, una obra no terminada, en construcción, que el uso humano de ella no le haya afectado. En el otro caso se trata de una obra que ya existe, totalmente construida o terminada, y donde el uso humano y el tiempo la han afectado.
* El hecho generador del derecho protegido y, por tanto, de las circunstancias que hacen prever una lesión posesoria. En la denuncia de obra nueva, el daño es generado por la mano y voluntad humana, por obra del hombre, en tanto que en la denuncia de obra vieja el hecho generador pertenece al mundo d ella naturaleza pura intrínseca al bien sobre el que recae la denuncia. Es la consideración de peligro o ruina en que se encuentra un bien en término tales que hagan previsible consecuencia que afectan derechos de terceros.
* En cuanto al término de caducidad, el interdicto de obra nueva tiene un término de un año a partir de las circunstancias de que se deriva la consecuencia inminente, en tanto que la denuncia de obra vieja no está sujeta a ningún término de caducidad. Esto que hemos denominado término de caducidad siguiendo la línea de un viejo profesor nuestro, también es considerada como término útil para el ejercicio de la acción, por otros estudiosos del derechos, más ambos conceptos no se contradicen entre sí.
* En cuanto al procedimiento, la obra vieja o daño temido posee una característica especial no existente en el interdicto de obra nueva, cual es la facultad del poseedor de acudir a la policía cuando exista peligro inminente aun antes de haberse intentado el reclamo judicial sin que tal circunstancia afecte la determinación que el Juez debe tomar. El daño puede ser tan inminente o catastrófico que la acción formalmente ejercida por antes los órganos jurisdiccionales, no podrá impedir en tanto que una vía policial y administrativa, a título preventivo, si podría realizarse. Es lógico que la actuación policial, de producirse, queda suspendida a la decisión jurisdiccional. Esta circunstancia solo procede en los interdictos de obra vieja, más no en los interdictos de obra nueva.
Procedimiento de la acción interdictal.
* La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda.
El artículo 697 del Código de Procedimiento Civil venezolano establece:
“El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”.
* Se expresarán sin abreviatura, el nombre, apellido y domicilio del demandante y el carácter con que se presenta; el nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter con que se le demanda, si no lo fuere personalmente; el objeto de la demanda y las razones e instrumentos en que ésta se funda.
El artículo 712 del Código de Procedimiento Civil venezolano establece:
“Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el juez de distrito o departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un tribunal de primera instancia en lo civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto”.
El artículo 713 del Código de Procedimiento Civil venezolano, nos dice que el querellante producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria.
* Si el demandante o el demandado fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
* El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere
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