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Juicio De Obra Nueva


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  1.040 Visitas

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FELIPE ALEJANDRO MONTOYA CONTRERAS

VS

FELIPE MONTOYA ROBLES

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

ACCIÓN DE OBRA NUEVA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA

INSTANCIA DE CUAUTITLAN MÉXICO

FELIPE ALEJANDOR MONTOYA CONTRERAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en las Listas y Boletín Judicial de este H. Juzgado, y autorizando para tales efectos y nombrando como mi Abogado Patrono a el C. Licenciado en Derecho. HOMAR VELAZQUEZ PASCUAL, numero de cedula profesional 5266433 y numero de registro 15845, y a los CC. , MONIR AXXEL JIMENEZ CID Y MARLEM GOMES MORENO ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que vengo por medio del presente escrito promovido por la VIA ORDINARIA CIVIL y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.19, 2.20 y 2.21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México a demandar ACCIÓN DE OBRA NUEVA en contra del señor FELIPE MONTOYA ROBLES quien puede ser emplazado en Del Rio sin numero en el Barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado de México demandándole las siguientes presentaciones

PRESTACIONES

I.- La declaración judicial en la que se condene que el demandado se encuentra construyendo una obra perjudicial sobre una fracción de terreno que forma parte de la servidumbre de paso sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado de México y además a colocado un zaguán y diversos materiales como son tabique rojo y tarimas para obstaculizar el libre acceso sobre la servidumbre de paso sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado de México y que de igual forma se le conoce como cerrada sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco municipio de Coyotepec Estado de México y que constituye un bien de uso común, de conformidad con lo narrado en el cuerpo de este escrito.

Según los efectos fundatorios de la acción, la susodicha área de uso común que resulta afectada no solo por la obra perjudicial si no que también se me niega el acceso a mi predio puesto que en resientes días a puesto un zaguán además obstaculizó con tabique rojo y tarimas y diversas maderas y materiales, y se encuentra construyendo una obra perjudicial sobre la servidumbre de paso sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco de Coyotepec Estado de México y que de igual forma se le conoce como cerrada sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado México misma se encuentra con las medidas, colindancias y superficie de afectación siguiente

AL NORTE: 17.00 METROS (DIECISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON PRICILIANA CARRERA

AL SUR: 17.00 METROS (DIECISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE MONTOYA ROBLES

AL ORIENTE: 4.00 METROS (CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE MONTOYA ROBLES

AL PONIENTE: 4.00 METROS (CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE ALEJANDRO MONTOYA CONTRERAS

Con una superficie afectada aproximada de 68 m2 (sesentaiocho metros cuadrados)

NOTA: La superficie que se señala es aproximada por lo que se necesita conocer los ángulos interiores para determinar la superficie exacta.

II.- Ordene mediante mandato judicial se suspenda la conclusión de la obra perjudicial que afecta la fracción de terreno descrita en líneas que anteceden.

III.- Orden mediante declaración judicial la demolición y remoción de la obra que se encuentra construyendo sobre la fracción del terreno descrito en líneas que proceden o la modificación en su caso a costa del demandado.

IV.-Decrete la restitución de las cosas al estado anterior a la obra perjudicial y que se realizo sobre un área que pertenece a un bien de uso común que corresponde a la servidumbre de paso sin nombre barrio Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec estado de México también denominada cerrada sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec estado de México es decir que la cerrada en mención regrese a sus mediad originales mismas que son las siguientes mismas que son las siguientes:

AL NORTE1: 3.00 METROS (TRES METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON CALLE DEL RIO

AL NORTE2: 14.00 METROS (CATORCE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON PRICILIANA CARRERA

AL SUR: 17:00 METROS (DIESISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE MONTOYA ROBLES

AL ORIENTE: 22.00 METROS (VEINTIDOS METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON JUANA CARERA ALLENDE

AL PONIENTE1:4.00 METROS (CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE ALEJANDOR MONTOYA CONTRERAS

AL PONIENTE2:18.00 METROS (DIESIOCHO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON PRICILIANA CARRERA

Con una superficie afectada aproximada de 134 m2 (sesentaiocho metros cuadrados)

NOTA: La superficie que se señala es aproximada por lo que se necesita conocer los ángulos interiores para determinar la superficie exacta la cual deberá de quedar exacta a sus superficie anterior misma que determinaran peritos en la materia.

V.- El pago de daños y perjuicios causados al accionante con motivo de la obra perjudicial y que a la fecha se sigue realizando, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia a juicio de peritos

VI.- El pago de gastos y costas que el presente juicio genere hasta conclusión y que por negligencia inexcusable del demandado, me veo obligado a demandar el presente juicio.

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL PRESENTE JUICIO

En este presente escrito estoy legitimado para demandar en la VIA ORDINARIA CIVIL EN ACCION DE OBRA NUEVA en contar del señor FELIPE MONTOYA ROBLES en términos del articulo 2.19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que a la letra dice: Al poseedor de inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común. A demás de acreditarlo con la constancia de domicilio expedida por el SECRETARIO

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