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Interdictos Obra Nueva Y Vieja


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  813 Palabras (4 Páginas)  •  613 Visitas

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Interdicto de obra nueva:

Según el los artículos 29. Se entiende por obra nueva, el trabajo que se verifica en la tierra o en un edificio, o cualquier construcción que este sobre una superficie solida. El articulo 30 habla de la denuncia de obra nueva se debe hacer por escrito ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar en se halla la obra sin necesidad de justificación, y solo con el juramento de no proceder de mala manera. Art 31, el juez decretara inmediatamente el paro de la obra y puede pasar en persona o mandar a su secretario para que pase al lugar que se esta haciendo la obra y prohibir su continuación dando como pena la destrucción de cualquier avance a partir de ese momento y en forma de multa duplicar el salario de los obreros, puede tener validez bastando solamente que estén los trabajadores de no estar nadie se le dejara un aviso con las prohibiciones. Art 32, por el solo hecho de haberse echo al prohibición quedan citados el denunciante y el denunciado para compadecer ante el juez tendrán solo 10 días.

Según el Art 33, vencido el término establecido en el artículo 32 se procede a contestar la demanda y se sigue el juicio ordinario. Art 34, el juez después de haber prohibido la obra ya no debe dictar ninguna providencia a no ser que el denunciante desista de su pretensión antes de la remisión de los autos al juez. Art 35, en cualquier estado en el que el denunciante ofrezca caución satisfactoria quedara a decisión del juez de destruir la obra a su costa cuando esto suceda se permitirá la continuación con tal de que no resulte con daños irreparables. Art 36, para impedir cualquier otra cosa que perjudique que según esta ley no pueda definirse como obra nueva se debe seguir el procedimiento establecido. Art 37, en caso de peligro inminente el tribunal debe medidas que resuelvan en la sentencia final.

Definición:

Es aquel que interpone una tercera persona que alega perjuicio, tratando de conseguir la paralización de una obra en proceso de construcción.

El que se considera lesionado se dirige al juez solicitando la paralización de la obra. El juez requiere al dueño de la obra para que la paralice, pudiendo autorizar la terminación de las obras necesarias para mantener estable la obra. El mismo requerimiento de paralización de la obra cita al demandante y al demandado para juicio verbal lo más pronto posible, después de 3 días desde la notificación, indicando las pruebas necesarias para justificar sus posturas.

Si el juez lo considera necesario, en el plazo de 3 días después del juicio se efectuará una inspección ocular in situ.

3 días después (del juicio o de la inspección ocular en su caso) el juez dicta sentencia.

La constructora puede recurrir sentencia por la vía jurídica y pidiendo responsabilidades por los perjuicios causados.

Interdicto de obra vieja:

Según el Artículo 38.

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