CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y OBRA PELIGROSA
Enviado por Emily Galvez • 12 de Febrero de 2019 • Práctica o problema • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 706 Visitas
SUMARIO INTERDICTO No. 240-2009 Of. 2º.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO.
JOSE BARRIENTOS OVALLE, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con residencia y domiciliado en la Aldea San Antonio Pajoc, del municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango. Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Juan Francisco Aguilar Aragón, cuya oficina profesional se encuentra ubicada en quinta calle ocho guión veintiocho de la zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones. Con este memorial y refiriéndome al Juicio Sumario de Interdicto de Obra nueva y peligrosa identificado supra, al señor Juez, ante quien se planteó la acción y resolvió dándole trámite a dicha demanda y dentro del término legal, con atención y respeto, ruego me permita:
EXPONER:
a) DE MI OPOSICIÓN A LA PRESENTE ACCION SUMARIA INTERDICTAL, como consecuencia.
b) LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PROMOVIDA EN MI CONTRA, EN SENTIDO NEGATIVO, y
c) OPOSICIÓN DE MI PARTE EN CONTRA DE LA ACCIÓN, LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: 1) Falta de derecho en el actor, para demandar en proceso sumario interdictal, y sin tener la calidad de poseedor o propietario, la constitución, mantenimiento o extinción de servidumbre de paso en mi propiedad. 2. Falta de Identidad y ubicación errónea de la finca de mi propiedad, a que se refiere el actor en su demanda. 3. Nulidad por incompetencia territorial, del reconocimiento judicial practicado con fecha cinco de abril del año dos mil nueve, por el Juez de Paz del Municipio de Olintepeque, Departamento de Quetzaltenango, en mi propiedad y medidas acordadas por el mismo. 4. Imposibilidad del Juzgador de acoger la pretensión del actor, por no existir identidad documental, formal y material en las fincas objeto de este juicio, así como por no ser la vía correcta procesal para ventilar esta clase de pretensiones.
HECHOS:
- DE MI OPOSICIÓN A LA PRESENTE DEMANDA SUMARIA INTERDICTAL.
I). Partiendo de la naturaleza jurídica de los interdictos, tenemos que son procesos sumarios que tienden como nuestra legislación lo indica: “a proteger la posesión, o en su caso de impedir una actuación o situación de hecho perjudicial al derecho privado o Seguridad Pública. Concretamente el Juicio Sumario Interdictal es de Naturaleza Cautelar y específicamente en el de obra Nueva y Peligrosa, se distinguen dos situaciones:
1. La obra puede ser nueva aunque no peligrosa, pero susceptible de causar daño.
2. La obra no necesariamente puede ser nueva, pero si peligrosa. Por eso se diferencias ambos supuestos, aún cuando los dos persiguen fundamentalmente la suspensión de la obra, primero en forma provisional y luego si se aprueba el daño en forma definitiva. Para que se suspenda provisional y definitivamente la ley requiere de también DOS SUPUESTOS FUNDAMENTALES, que son: 1. La legitimación del particular afectado, que consiste en evidenciar su calidad de poseedor o tenedor de algún derecho, lo que no sucede ni acredita en autos en este caso concreto el actor, y 2. Que la obra sea peligrosa o de consecuencias “Riesgosas”, situación que en este caso no sucede, no se ofrece prueba de la existencia actual y potencial del riesgo, como tampoco se indica en que consiste éste.
II) Se hace el análisis anterior para hacer notar al actor, que esta clase de juicios sumarios no se USAN PARA PRETENDER CONSTITUIR, MANTENER O EXTINGUIR una servidumbre de paso, mucho menos cuando el actor, no es propietario, poseedor o tiene algún derecho proveniente tanto de la propiedad como de la posesión en un inmueble ajeno.
- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, POR MEDIO DE ESTE MEMORIAL VENGO A RESPONDER O CONTESTAR LA DEMANDA SUMARIA, QUE CONTIENE INTERDICTO, DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA PROMOVIDA EN MI SENTIDO NEGATIVO.
ARGUMENTOS:
PRIMERO: El actor se refiere a su derecho de propiedad en el numero I, de su demanda sobre la finca rústica número NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS, folio CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, del libro TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS, del departamento de Quetzaltenango, y según relata, dicha finca está situada en Aldea Justo Rufino Barrios, Villa Las Cataratas, del municipio de Olintepeque, de éste departamento. Tal hecho lo acredita con fotocopia legalizada del primer testimonio debidamente inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad Inmueble que se adjunta a su demanda. Continúa relatando en su demanda que por el lado PONIENTE de su propiedad colinda con un terreno que actualmente es propiedad del señor JOSE BARRIENTOS OVALLE (mi persona).
SEGUNDO: Contestación Negativa de mi parte a este hecho enunciado por el actor: a) No es cierto que la finca cuyos derechos hereditarios tengo actualmente correspondan a la finca rústica trescientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro (331,544), folio ciento noventa y cuatro (194) del libro ochocientos veintidós (822) de Quetzaltenango, efectivamente adquirí conforme al primer testimonio de la escritura pública número 59 de fecha 25 de mayo de 2005 autorizada en esta ciudad por el Notaria EMILIO DEL ÁGUILA, cuya copia legalizada adjunto a este escrito, los derechos hereditarios que corresponden a los señores Elsa Marilú, Teófila, Fredy y Mario Aroldo, todos de apellidos De León Sac, sobre la mortual que correspondían de su padre CELSO DE LEÓN SIGUENZA, en la mortual de Alberto Florencio de León, y sobre la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad número 81,194, folio 54, del libro 337 del departamento de Quetzaltenango. Por lo que en lo que se refiere a este dato, existe total incongruencia y falta de IDENTIDAD en las fincas que refiere la parte actora. B) Los derechos hereditarios que adquirí sobre la finca número 81194, folio 54, del libro 337 del departamento de Quetzaltenango, están situadas en el Municipio de la Esperanza como consta en la Certificación expedida por el Segundo Registro de la Propiedad que adjunto a este escrito y no en el Municipio de Olintepeque, como falazmente pretende hacer creer el actor, situación que viene a confirmar los aspectos siguientes:
- Que no existe identidad entre las fincas objeto de este juicio con respecto al número, folio y libro enunciado por el actor.
- Que no existe identidad, porque la ubicación de las fincas corresponden a diferentes municipios.
- Que todo lo actuado por el Juez de Paz del Municipio de Olintepeque, con respecto al Reconocimiento Judicial practicado ES NULO, por incompetencia territorial del mismo ya que los derechos que posea sobre la finca anteriormente descrita está situada en el municipio de la Esperanza, de este departamento, y no en el municipio de Olintepeque.
TERCERO: Como consecuencia de los anterior y no obstante que es irrelevante ya negar, tampoco es cierto que en la finca cuyos derechos hereditarios adquirí existe un camino que va hacia Quetzaltenango, a San Antonio Pajoc, y que pasa por la Labor Santa Bárbara, lo que si es cierto es que mi propiedad está gravada con una servidumbre de paso, como consta en la certificación adjunta, pero aparte de esa servidumbre de paso no existe constituida legalmente ni de hecho ninguna otra.
CUARTO: En mi propiedad de conformidad con el artículo 464 del Código Civil, puedo realizar y disponer cualquier trabajo u otra, sin limitación más que las que la ley disponga, y si es cierto que edifiqué mi casa de habitación allí, la cual está concluida y al construir, en ningún momento he violado norma legal penal alguna, sino muy al contrario he ejercido mi derecho de propiedad.
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