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NUEVA LA IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO

KENDRAZOEEnsayo23 de Noviembre de 2017

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“IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO”

 Introducción:

     El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de nuestra Constitución los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123,[1] todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral.

      La  implementación del sistema acusatorio adversarial ha sido el comienzo de una nueva era para la justicia en México. Debido a que es un nuevo sistema, dicha implementación en la mayoría de los estados hubo cambios sustanciales al sistema de enjuiciamiento criminal.

      Por lo anterior, la operación del nuevo modelo de Sistema de Justicia  Penal, fue la de disminuir al mínimo posible la retardación  de justicia, realizando procedimientos rápidos y efectivos donde la victima tuviera, una verdadera respuesta de parte del Estado y el imputado de la comisión de un delito recibiera su sentencia en la forma más clara y transparente posible.

     Esta promesa estuvo vinculada con las modificaciones al sistema , dado que a las cifras arrojadas por los primeros estudios referidos a la necesidad de la reforma, mostraban un sistema penitenciario colapsado, donde más de la mitad de los detenidos se encontraban preso sin condenas.

      Al verificar el estado del sistema en los años anteriores a la reforma, que el cambio estructural exigía una posibilidad a salidas distintas al juicio tradicional, a fin de satisfacer a las partes en conflictos y brindar soluciones prontas y oportunas  y en función de ellos los nuevos códigos se ocuparon de establecer una variedad de alternativas al juicio como formas posible de finalizar la persecución penal.

     En esta materia la reforma opto dos principios: Acusatorio y Oralidad, estos son   pilares de la reforma, que se rigen bajo principios básicos de la presunción de inocencia, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, tratados y demás leyes. El objetivo de oralizar todo el proceso es escuchar a las partes y valorar pruebas que determinen la culpabilidad o inocencia del imputado en todo el debido proceso penal.

      Al respeto, la sociedad exige que al establecer  las normas  que han de observarse en  la investigaciones procesamiento y la sanción de los delitos para esclarecer los hechos se realicen de forma idónea, respetando los derechos fundamentales, sin que la investigación científica quede a un  lado, desafortunadamente sucede lo contrario, y lo podemos constatar, viendo servidores públicos que se constituyen en el lugar de intervención y contaminan el lugar, tocando o moviendo cosas, alterando y suplantando indicios,  debido a esto, se sigue realizando una inadecuada actuación y escasa investigación por parte de las autoridades con funciones de seguridad pública. 

      Algunas personas consideran que un modelo transparente y equilibrado de aplicar las sanciones penales es impracticable en un país con estructuras de justicia con herencias autoritarias, con policías y ministerios públicos poco profesionales y con prácticas corruptas muy arraigadas. Además, algunos opinan que no se puede combatir la actuación del crimen organizado y la terrible violencia que asola a nuestro país con un proceso penal más equilibrado y que fortalece las garantías del imputado y la víctima.

       Desarrollo:

             

      En el desarrollo se expresar desde un punto de vista jurídico. ¿Cuál ha sido el impacto que ha tenido los Juicios Orales en la impartición de Justicia desde su implementación hasta nuestros días? Para dar respuesta a esta interrogante nos remontamos a la historia de la organización del Derecho México    

      Como es sabido, el sistema acusatorio se encuentran íntimamente ligados con la evolución histórica se originó en base a costumbres generalmente basado en tradiciones religiosas, tan conocidas que no había necesidad de ponerlas por escrito.

     

   La mayor autoridad judicial en el pueblo azteca, era el tlatoani quien podía delegar facultades ante la imposibilidad de ejercerlas personalmente en su totalidad. En este procedimiento un funcionario (topilli) se encargaba de detener al acusado, se desconoce si las partes contaban con un perito en derecho, lo más probable es que no fuese así, ni podía existir en un procedimiento de mera equidad, en donde no había la necesidad de interpretar textos legales y en donde ni las costumbres tenían fuerza obligatoria, para los jueces, por todo ello, puede establecerse que el juicio era siempre oral.

    La sociedad mexicana sigue evolucionando y crea la escritura, empieza a codificar toda es historia y reglamentos con los que se había regido hasta ese entonces, este proceso empieza a invadir todas las áreas de la sociedad transformando poco a poco el proceso judicial con el que contaban, dando como resultado el proceso penal de forma escrito (documental).

    Situación actual y reformas del sistema penal Según la organización The Word Justice [2]Proyect (WJP) divulgó en el 2010, en su índice de Estados de Derecho, los países más deficientes en la impartición de justicia, en los que México figura como uno de los primeros lugares. Nuestras leyes en materia penal no tienen la eficiencia ni la eficacia suficiente para lidiar con los delincuentes, lo cual es preocupante no solo para el sector social sino también para el gubernamental.

      En ambos sectores se ha hecho notable la necesidad de afrontar dichas problemáticas, en el sector social por ejemplo, en el 2005 se creó un grupo con propuestas que tienen como principal objetivo realizar una reforma a la constitución introduciendo un nuevo sistema penal acusatorio que reemplace el actual (Sistema Inquisitivo).

     El sector gubernamental, por su parte, desde el pasado sexenio del ex-presidente Vicente Fox, tuvo en mente realizar esta reforma constitucional, y dentro de las propuestas a la presidencia del actual Mandatario de México, el Ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, estaba establecer los juicios orales en nuestro sistema penal.

    Frente a la poca capacidad de resolución de conflictos del sistema de impartición de justicia del país y las problemáticas que perturban el orden social fue necesario hacer una reforma constitucional al sistema de justicia penal de México.

     Se modificaron 10 artículos constitucionales (16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 de la Carta Magna los cuales en conjunto establecieron en nuestro país, la implementación de los llamados juicios orales, además de una nueva manera en que se combatirá a la delincuencia organizada, y la ejecución de sanciones, el actual modelo de readaptación social y la creación de jueces de vigilancia o ejecución penitenciaria; todo esto en un lapso máximo de 8 años para que esta reforma se lleve a cabo en toda la República.

     Respecto a esta reforma y a los beneficios que en su discurso diera el presidente Calderón y los resultados que se han visto desde entonces, surgen muchas críticas a favor y en contra de ella. Algunas de las opiniones negativas giran en torno a que los juicios orales tendrán que estar implementados en la totalidad del país en el año 2016, pero es evidente que la falta de recursos para adoptar un nuevo sistema penal en nuestro país es una de las principales causas de un débil avance en una implementación total, tomando en cuenta no solo los gastos que representan la construcción de la infraestructura, sino también los que representan la capacitación para los abogados y jueces.

      Otras críticas en contra, son que en materia de seguridad pública, los recursos aportados a las distintas instituciones encargadas de la aplicación de justicia del país, reciben muy poco del presupuesto de egresos de la federación que anualmente se hace, motivo por el cual la mayor parte de los estados de la república no tiene avances en materia de implementación de juicios orales.

      Cita: (Zepeda Leucona Guillermo)[3] El proceso penal por sí mismo puede hacer muy poco por mejorar el clima de inseguridad y violencia (como descongestionar el sistema y propiciar mayor eficiencia y racionalidad en las políticas de persecución penal).

      Las principales políticas para la reducción de la incidencia delictiva y la violencia tienen que ver con la política social, por lo que hace que El Nuevo Sistema de Justicia Penal justifique ventajas y desventajas:

       

       Ventajas:

     

  1. El acotamiento del procedimiento los plazos son más pequeños.
  2. El Juez tiene el contacto directo con las partes.
  3. El desahogo de las pruebas, lo que  permite una mejor valoración de las pruebas
  4. El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigo; sin dudad calumniadores.
  5. Promueve la superación profesional (ministerial y defensa).
  6. Aplica mecanismos alternativos de resolución de controversias.

     

      Desventajas:

  1. Falta de infraestructura e implementación tecnología.
  2. Su aplicación en el procedimiento para delitos graves o su complejidad no es fácil desahogar en una sola diligencia.
  3. Personal más capacitados (defensores, ministerios públicos y jueces)
  4. Principio de Presunción de la Inocencia.
  5. Falta de capacitación para el Primer Respondiente (Investigación y hallazgo del hecho.)

      Antes de entrar en vigor el Nuevo sistema los obstáculos que se tuvieron en las Entidades Federativas para su implementación en todo el país desde el año 2008 y con la condición de operar totalmente en las 32 entidades federativas y el ámbito federal, surgió la demanda ciudadana y de las organizaciones sociales de una nueva forma de hacer justicia, de los compromisos internacionales suscrito por nuestro país en materia de derechos humanos y la necesidad de modernizar los nuevos sistemas judiciales se tuvo.    

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