FASE DEL JUICIO ORAL-MEXICO
Enviado por MARC1994 • 19 de Enero de 2015 • 1.782 Palabras (8 Páginas) • 474 Visitas
FASE DE JUICIO ORAL.
El juicio es la fase de desahogo de prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.
AUTO DE APERTURA
Esta es la última fase del proceso en primera instancia del sistema acusatorio adversarial, conocida como fase de juicio o debate, tiene su inicio después de que concluye la fase intermedia , la cual contiene los actos preliminares para dar inicio al proceso; Así pues con la resolución de apertura a juicio, pronunciada por el juez de control que haya conocido de la audiencia intermedia, siendo esta su última participación, ya que la remitirá al tribunal de juicio oral, se da por terminada la fase intermedia, para dar inicio al proceso de juicio oral.
APERTURA
En el día y la hora fijados, el juez verificará la presencia del ministerio público, del acusado y su defensor, del acusador y su coadyuvante si fue admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de los medios de prueba que deban exhibirse en él, en el lugar señalado para la audiencia, y declarará abierto el debate.
INCIDENTES
Previo al debate, las partes podrán plantear todas las cuestiones incidentales, las cuales deberán ser resueltas en un solo acto, a menos que el juez resuelva sucesivamente o difiera alguna para la sentencia, dado que convenga al orden del debate. Durante las discusiones de dichas cuestiones sólo se concederá la palabra por una única vez a quien la plantee y a los demás sujetos que intervienen en el proceso, quienes podrán pronunciarse a través del abogado que los defiende o asesora.
ALEGATOS DE APERTURA
Una vez abierto el debate, sedará inicio al os alegatos con el siguiente orden:
El juez concederá la palabra al ministerio público y en su caso, al acusador coadyuvante, para que expongan la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla.
Posteriormente se ofrecerá la palabra al defensor, quien a su vez expondrá los fundamentos en que base su defensa. Y en caso de que hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer, el juez o tribunal, podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El juez procederá a la identificación del acusado y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación.
Si el acusado resuelve declarar, el juez permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del defensor y de los acusadores, si así lo desea. El juez podrá formular preguntas destinadas únicamente a aclarar sus manifestaciones.
En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, quien decidirá libremente contestarlas. El acusado no podrá alejarse de la sala de audiencia sin permiso del juez. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia para la realización de actos particulares, será hecho comparecer.
En el supuesto de que los acusados fueren varios, el juez separará a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante su ausencia.
RECEPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE PRUEBA.
Rendida la declaración del imputado, se recibirán los medios de prueba señalados en el auto de apertura a juicio oral, en el orden indicado por estas, o en el orden fijado por el juez, si las partes lo hubieran omitido.
Desahogadas las pruebas en audiencia, el ministerio público podrá hacer una calificación jurídica distinta a la señalada en el auto de apertura a juicio.
ALEGATOS FINALES
Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, al abogado defensor del imputado, a éste y, en su caso, a la víctima u ofendido, para que, en ese orden, emitan sus alegatos finales, los que deberán circunscribirse a los hechos que fueron objeto del debate, a su significación jurídica y a las pruebas que se produjeron en el juicio.
El ministerio público podrá concluir requiriendo la absolución o una condena más ligera que aquélla que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales.
La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos.
En ningún caso podrá estimarse abuso de la palabra o ser objeto de limitación el ejercicio del derecho de defensa adecuada.
La audiencia del debate se preservará por medio de equipos de grabación de sonido cuando no fuere posible su filmación. Sólo en caso de que se imposibilite la utilización de esos medios se autorizará su registro por otros medios.
DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
Inmediatamente después de concluido el debate, el juez ordenará un receso para deliberar en privado, de forma continua, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de setenta y dos horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del juez. En este caso, la suspensión de la deliberación podrá ampliarse hasta por diez días.
Se procederá a emitir el fallo sobre la decisión de absolución o condena después de convocar verbalmente a las partes, nuevamente en la sala de audiencia.
Al pronunciar la sentencia, se tendrá por explicada la misma de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las
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