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Juicios Orales Mexico


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  3.286 Palabras (14 Páginas)  •  412 Visitas

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Introducción

A partir de la reforma constitucional en 2008 México ha sufrido un gran cambio en cuanto a la impartición de justicia, con ello surge la posibilidad de recobrar la palabra confianza entre sus ciudadanos, ya que deja por completo el sistema inquisitivo y abre paso al nuevo sistema penal acusatorio, también conocido como juicios orales, el cual asegura trasparencia y legalidad judicial.

El presente trabajo contiene una comparación de la aplicación del nuevo sistema vs el viejo sistema mismo que ha dejado a miles de ciudadanos en penales y reclusorios sin tener sentencia ya que el sistema es muy lento y sufre de corrupciones.

Para introducirnos al tema será necesario, la definición y antecedentes del Ministerio público, debió que es la pieza medular del cambio, posteriormente, qué es el viejo sistema, como operaba y porque resulto tan temido en nuestra sociedad, asimismo el surgimiento del nuevo sistema penal acusatorio, los cambios que este traerá y porque garantiza, confianza, justicia y transparencia.

Antecedentes del ministerio público

Ministerio público; es una institución supeditada al estado, poder ejecutivo, que tiene encomendada la representación social, la investigación del delito y es el titular de la acción penal.

En la civilización Griega, el arconte o magistrado, era la persona que intervenía en asuntos en los que particulares, por alguna razón, no realizaban la actividad persecutoria (acción procesal penal) , estaba en mano de los particulares, ellos perseguían a los delincuentes y el arconte sólo actuaba de manera supletoria, es decir, cuando la acción no la efectuaban los particulares.

En cambio en Roma los antecedentes del ministerio público, los magistrados se denominaban “curiosi, stationari o irenarcas”, los cuales eran encargados de la persecución de los delitos en los tribunales. Estos funcionarios únicamente desempeñaban actividades de policía judicial, ya que el emperador y el senado designaban, en casos graves, algún acusador.

En México en la época colonial se regía por el derecho impuesto por el conquistador, el primer antecedente del ministerio público, es el de los procuradores fiscales. Éstos tenían el trabajo de procurar el castigo, en los delitos no perseguidos por el procurador privado.

México independiente, no creó un nuevo derecho, por lo tanto en la constitución de Apatzingán, como en la constitución de 1824, se habla, en la primera de dos fiscales uno para el ramo civil y el otro para el ramo penal, y en la segunda se habla de un fiscal que debería formar parte de la suprema corte de justicia. Estos funcionarios fueron, solo proyecciones de los procuradores fiscales.

En el periodo de reforma, en 1869 Juárez expidió la ley de jurados criminales para el distrito federal, en donde se previene que existirán tres promotores o procuradores fiscales o representantes del ministerio público. A pesar de la nueva nomenclatura; Ministerio público, se siguió la tendencia española, en cuanto que los funcionarios citados no integraban un organismo, sino que eran independientes entre sí, sin embargo entre estos funcionarios ya se encuentra una resonancia del Ministerio público francés, debido a que se erigen en parte acusadora, actuando independientemente de la parte ofendida.

El viejo sistema

En México una de las dificultades para hablar de un diagnóstico certero sobre el estado de la justicia es el hecho de que no existen datos, no existen estadísticas uniformes, confiables y generalizadas, pero no obstante eso, se puede tener acceso a ciertos datos que, aunque aislados, reflejan un estado crítico;

En cuanto a etapas del procedimiento, el sistema mexicano presentó una marcada característica: la excesiva concentración de facultades en manos del Ministerio Público y en la etapa de averiguación previa, la cual se considera una fase que algunos denominan el “corazón de la impunidad” porque permite, dado esa concentración de facultades reconocidas, que los casos que llegan a los tribunales sean selectivos, sean sólo algunos y ése es uno de los grandes problemas de la percepción ciudadana de impunidad respecto a la justicia en México.

De cada cinco delitos se dice que se denuncia uno, estamos hablando de 20%; de cada cien asuntos penales se logra hacer comparecer al inculpado en 51% de los casos; y de cada cien averiguaciones, sólo veintiséis se concluyen; si sumamos esto, quiere decir que la posibilidad de que un presunto delincuente llegue a ser juzgado y sentenciado es de 2.7%. Entonces, desde esa perspectiva la averiguación se convierte en un filtro de impunidad porque se frena la posibilidad de acceso a la justicia desde una visión victimológica. Una de las razones son las cargas de trabajo. (Ídem)

El otro factor negativo de la averiguación previa que se destaca es la ineficiencia en la investigación y algunas de las razones. Son la falta de entrenamiento, de capacitación para la investigación, de incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción.

Parte del problema del sistema de justicia que llevó a la reforma es el tema de la preinstrucción, pues la averiguación con esas peculiaridades llega en el sistema tradicional al órgano judicial que apertura esa etapa, ¿y qué sucede?, bueno, que el término constitucional es un término reducido y, en opinión de varios teóricos, esta situación, con todo y la ampliación a las ciento cuarenta y cuatro horas, llevaba a que el juez, en realidad, al resolver el término constitucional se basaba también en el contenido de las pruebas de la averiguación.

El resto del procedimiento penal se veía caracterizado con cuestiones como las siguientes: la confusión entre inmediación e inmediatez. La inmediatez en nuestro medio se ha desarrollado jurisprudencialmente como un criterio conforme al cual se le asigna más valor a aquella prueba más cercana en tiempo a los hechos; eso es la inmediatez, un tema de temporalidad.

La inmediación, en cambio, es un tema de conexión, de cercanía, de autenticidad en cuanto a que el juez perciba directamente la prueba y no a través de intermediarios o delegados. Se dice que este criterio de la inmediatez, aunado al hecho de la prevalencia de la averiguación previa y a lo que se conoce como el principio de permanencia de prueba, que es aquél conforme al cual las pruebas inicialmente recabadas perduran con valor obligatorio durante todo el proceso (lo que ocurre en el sistema tradicional), dan matiz inquisitivo y crítico al sistema tradicional mexicano. Vale la confesión porque fue obtenida en tiempo, porque no se justificó la retractación; vale la primera declaración del

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