Intermediacion Laboral
Enviado por boriset • 3 de Junio de 2013 • 564 Palabras (3 Páginas) • 462 Visitas
LEGISLACIÓN LABORAL CASUÍSTICA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
1.- Concepto de Tercerización de Servicios, Clases y Requisitos Esenciales de Tercerización de Servicios; Supuestos de Desnaturalización y diferencias con la Intermediación Laboral.
Se alude a los procesos en los que la empresa traslada parte de su ciclo productivo hacia el exterior. Desde el puntos de vista de la actividad, refiere a la externalización de ciertas tareas que antes eran desarrolladas dentro de una empresa y que ahora son contratadas con terceros (ajenos a le empresa). Así, la tercerización supone transferir una actividad que hasta ese momento desarrollaba la empresa principal, a otro y otros terceros, que la realizarán con sus propios recursos, métodos y dirección. Entonces, para que exista un verdadero proceso de tercerización será determinante que los recursos y el control de la gestión del personal ocupado en esas tareas, pertenezca a la empresa a la cual se cede la actividad tercerizada. La participación de una empresa tercera importa la existencia de una especialización en el trabajo, una dirección independiente de la actividad y la idoneidad técnica y económica de ambas empresas para la coordinación que implica este proceso. La condición esencial de la empresa tercera es que sea una empresa independiente.
1. Requisitos: exige que el contratista sea un empresa real que funcione en forma independiente de la principal, lo cual puede resumirse en:
a. la existencia de una unidad económica en una empresa susceptible de explotación externa,
b. una capacidad de ofrecer en forma independiente en integral de bienes y servicios requeridos para la cabal ejecución del contrato por parte del contratista.
2. Desnaturalización: Si es simple provisión de personal entonces los trabajadores desplazados tendrán una relación laboral directa con la empresa principal y se le cancelará el registro de la empresa contratista que exige la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.
a. Sujeción del personal de la contratista a jefes y supervisores de la principal.
b. Asunción de condiciones de trabajo de la contratista a jefes y supervisores de la principal.
c. Asunción de condiciones de trabajo de la contratista por la principal.
d. Ausencia de recursos financieros, técnicos y materiales por la contratista.
e. Ausencia de servicios por cuenta propia y autonomía de la contratista.
f. Una mezcla de actividades del trabajador destacado con los de la usuaria sin diferenciación alguna
g. Ausencia de servicios y bienes que se requieren para la prestación de servicios.
h. No diferenciación entre las actividades desarrolladas por el contratista con las de la usuaria.
i. Tratamiento de los trabajadores del contratista como personal propia de la usuaria.
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