Internacional
Enviado por MaRceLiiiTa • 16 de Octubre de 2011 • 4.499 Palabras (18 Páginas) • 873 Visitas
INVERSION EXTRANJERA EN MEXICO
Existen tres formas reconocidas por la legislación mexicana por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión:
A través del establecimiento de una persona moral extranjera en el territorio de la República Mexicana, que puede adoptar dos modalidades:
Como sucursal u oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México.
Para que estas personas morales extranjeras puedan establecerse y realizar de manera habitual actos de comercio en la República Mexicana, requieren la autorización de la SECOFI a fin de que se inscriban en el Registro Público del Comercio. Las personas morales extranjeras legalmente establecidas en el país no podrán realizar actividades ni adquisición alguna reservada o sujeta a regulación específica en los términos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
Como oficina de representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio nacional, no requieren inscripción y sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público.
A través de la constitución de una sociedad mexicana en la que la inversión extranjera participe hasta en 100% en su capital social.
La legislación mercantil mexicana reconoce seis tipos de sociedades. La más común es la Sociedad Anónima, que puede constituirse como sociedad de capital variable; existe bajo una denominación, se compone exclusivamente de socios y la obligación de éstos se limita al pago de sus acciones.
De conformidad con la LIE, la inversión extranjera puede participar libremente en una sociedad mercantil mexicana, salvo que se trate de actividades o adquisiciones reservadas o sujetas a regulación específica.
A través de una sociedad mexicana que esté sujeta a regulación específica.
La participación de personas físicas o morales extranjeras en porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos de participación.
1.1.- Lo que es transferencia de tecnología.
Entre los autores no existen discrepancias sobre el hecho de que la transferencia de tecnología consiste en un acto por el cual una persona, natural o jurídica, transfiere a otra persona, natural o jurídica, un “conocer” o conjunto de “conoceres” útiles para el logro de fines, o sea, se refieren a un conjunto de conocimientos. Así, a manera de ejemplo, podemos mencionar a Hantke, para quien la transferencia de tecnología es “todo flujo de contenido tecnológico (licencias, estudios, cooperación técnica, comercio de bienes y equipo e inversión extranjera)”[2]. De esta forma, la denominación transferencia de tecnología hace referencia a un género o compartimiento en el cual se incluye todo acto por medio del cual se produce una transmisión de conocimientos.
Lo antes dicho no es óbice para afirmar que la transferencia de tecnología puede ser clasificada, dependiendo de la perspectiva o posición que se asuma. Podemos hablar, entonces, de transferencia nacional o internacional y de transferencia horizontal o vertical, entre otras clasificaciones posibles que, en último término, atenderán al interés u objetivo del clasificante.
La transferencia de tecnología es vertical cuando se realiza desde un ente oficial hacia un sector con el que normalmente está ligado, por ejemplo, la transferencia que realizan las universidades de farmacia a favor de las industrias químicas. Por otro lado, es horizontal cuando se realiza entre entes que poseen una cualidad común (desde un órgano oficial hacia otro órgano oficial)[3].
La transferencia de tecnología es nacional cuando ocurre dentro del territorio de un país, v.gr., la transferencia de tecnología de una industria a favor de otra industria, dentro del territorio de un mismo Estado. La transferencia es internacional si es realizada desde el territorio de un Estado hacia el territorio de otro u otros Estados, no importando la nacionalidad de las personas intervinientes en la transferencia, pues lo determinante es que el conjunto de conocimientos involucrados en la transferencia se traslade desde el territorio de un Estado hacia el territorio de otros u otros Estados.
Punto aparte de estudio, debido a su impacto social, comercial y jurídico, lo constituye el objeto de la transferencia de tecnología, o sea, el tipo de conocimiento que se transmite, y que seguidamente pasamos a exponer.
1.2.- Conocimiento transferido
El objeto de la transferencia de tecnología, el conocimiento tecnológico, constituye, tal vez, el punto más álgido de esta materia, pues no existe un criterio unánime acerca de lo que debe entenderse por tal tipo de conocimiento. En este estado de cosas, pasamos a deslindar lo que se debe entender por conocimiento tecnológico. Decimos deslindar, porque entre los conceptos de tecnología, ciencia y técnica existen fronteras que están dadas por la esencia específica de cada uno de estos conceptos y que deben tomarse en cuenta para evitar confusiones teóricas y prácticas.
1.2.1.- Tecnología
Es éste, sin lugar a dudas, el concepto más controvertido, por lo que las posturas asumidas al respecto se ubican en diferentes extremos. En primera instancia, se destaca la opinión de quienes afirman que la tecnología comprende tanto el bien en el cual se encuentra incorporado el conocimiento (máquinas, infraestructura, etc.) comúnmente denominada tecnología incorporada, como el conocimiento en sí mismo, abstraído de cualquier ente material que lo pueda contener, también denominada tecnología desincorporada. Esta concepción se basa en un estudio que patrocinó el Departamento de los Estados Unidos de Norte América, en el año 1978, entre 120 empresas transnacionales de dicho país, con la finalidad de saber cuál era la posición de estas empresas sobre el proceso tecnológico. Según el estudio mencionado: “Se define como tecnología para este proyecto, todo el conocimiento necesario para el funcionamiento productivo de una empresa. El término puede abarcar “hardware” –como fábricas, máquinas, productos e infraestructura (laboratorios, caminos, sistemas de distribución de agua y facilidades
...