Interpretación del negocio juridico contractual
Enviado por cindyc1 • 8 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 334 Visitas
INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO CONTRACTUAL
Interpretar: Desentrañar el sentido de una expresión de voluntad. Estas expresiones de voluntad pueden ser ambiguas inciertas o contradictorias.
Los contratos como manifestación libre de la voluntad deben interpretarse tomando en cuenta básicamente la intención de los contratantes al manifestarse y ello se hace para establecer el alcance preciso de la voluntad contenida en sus cláusulas.
¿Qué debe predominar? ¿La voluntad real o la declarada?
CRITERIOS DOCTRINARIOS
Teoría de la voluntad real o interna. (Francia. Individualismo liberal) Opta por proteger a los contratantes y respetar sus propósitos. Afirma que debe predominar la voluntad real o interna sobre los términos de la declaración, y no debe de considerárseles por una voluntad declarada que no era el fiel reflejo de sus deseos.
El intérprete debe penetrar la intención de las partes, descubrir cuál ha sido ésta y hacerla predominar.
Teoría de la voluntad declarada. (Alemania. Escuela Histórica). Afirma que debe predominar la voluntad exteriorizada por sobre la voluntad real porque solo la verdad declarada se conoce, la interna está fuera del campo del derecho.
POSICION DEL CODIGO CIVIL GUATEMALTECO
Casi ninguna legislación adopta una sola de las teorías expuestas. La mayoría, como Guatemala, adopta criterios de ambas teorías.
-Cuando los términos o conceptos son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención evidente de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
-Si las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de sus contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas.
-Por muy generales que sean los términos en que aparezca redactado un contrato, no deberán entenderse comprendidos en las causas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
-Las frases y palabras que puedan interpretarse en diversos sentidos, deben entenderse en aquel que sea mas conforme con la materia del contrato.
Analizar Art. 1593 a 1604 C. C. Específica de los contratos.
CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO CONTRACTUAL
a) Unilaterales La obligación es a cargo de una de las partes. La otra no asume compromiso alguno.
Bilaterales Llamados también sinalagmáticos, son lo que producen obligaciones recíprocas para ambos contratantes.
b) Consensuales Basta la voluntad para perfeccionarlos. La voluntad puede exteriorizarse de cualquier manera que la ley permita.
Reales Su perfeccionamiento depende de la entrega de una cosa o bien.
c) Formales El legislador asigna una forma necesaria para su validez. La voluntad debe exteriorizarse precisamente de la manera que exige la ley.
Solemnes Para que existan se necesitan ciertos ritos o requerimientos. Requerimiento de escritura pública.
d) Gratuitos El provecho es solo de una de las partes. Deriva de un acto liberal y altruista. Nunca pueden ser de carácter mercantil.
Onerosos Los que dan a ambos contratantes ventajas mediante compensación o equivalente.
e) Onerosos conmutativos: El resultado económico se conoce desde el momento en que se celebra el contrato.
Onerosos aleatorios: El resultado económico depende del azar o sucesos imprevisibles.
f) Nominados o típicos Los que están instituidos en las leyes. Expresamente identificados o nominados.
Innominados o atípicos Los que no están expresamente reconocidos en la ley. Crea al conflicto de la determinación de su naturaleza jurídica y del régimen aplicable por lo que debe regirse por las normas del contrato nominado con el que tenga mayor semejanza.
g) De libre discusión Todos los otorgantes imponen condiciones y regulaciones al contrato.
Por adhesión Uno de los otorgantes impone su voluntad a través de las condiciones del contrato.
h) Principales Tienen su razón de ser y su explicación en sí mismos, y surgen en forma independiente y no dependen de otro contrato. Cumplen autónomamente su función jurídico-económica.
Accesorios Necesitan de otro contrato para su existencia.
i) De tracto único o instantáneo Se forman y cumplen inmediatamente. Se agotan en un solo acto.
De tracto sucesivo Se cumplen escalonadamente a través del tiempo
INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO CONTRACTUAL
NULIDAD: 1301 - 1318
El contrato es nulo y carente de todo efecto jurídico cuando le falta alguno de los elementos necesarios para su constitución, sea por falta de capacidad de los contratantes, falta de consentimiento, falta de causa, o porque el objeto sea ilícito.
Vicio del que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera inserta en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado. Esto equivale a decir que la nulidad absoluta opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
La nulidad puede ser completa, cuando afecta a la totalidad del acto, o parcial, si la disposición nula no afecta a otras disposiciones válidas, cuando son separables.
Clases:
a) Nulidad Absoluta, radical o ab-initio
Es aquel vicio que hace que un negocio o contrato carezca de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez y debe serlo, aún sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta. Esta clase de nulidad no admite confirmación.
...