Interpretacion De Jurisprudencia
Enviado por OyuWong • 22 de Octubre de 2013 • 2.450 Palabras (10 Páginas) • 286 Visitas
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL
TÍTULO:
INTERES SUPERIOR DEL MENOR. LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS DONDE SE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES CONSTITUYE UN TEMA DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO EN REVISION.
Introducción.
El Amparo Directo en revisión se derivó del recurso interpuesto contra la resolución derivada de Juicio de Amparo bajo los conceptos de violación procedentes de demanda de divorcio necesario cuya Litis versa en la custodia de un menor. El objeto de estudio del análisis de la presente jurisprudencia procederá sobre el siguiente concepto:
Demanda de Amparo Directo:
Conceptos de Violación Resuelve
Quejoso Tribunal Colegiado de Circuito
A1. Indebida aplicación de la ley procesal civil y el art. 104 de la Ley de Amparo respecto a la no acreditación de los especialistas en trabajo social y psicología.
No suplió la deficiencia de la queja. Resulta inatendible e inoperante puesto que es indiscutible que los dictámenes de los profesionistas fuesen dudosos porque fueron designados por el Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado. Y si no suplió deficiencias fue porque no lo consideró necesario.
A2. Indebida valoración de material probatorio. Por lo que respecta a la indebida valoración del material probatorio resulta importante acudir a los art. 1º y 4° constitucional así como a la Convención sobre los Derechos de los Niños ya que al tratarse de un asunto que involucra a un menor los tribunales están obligados a atender disposiciones del art. 133 constitucional y bajo esos lineamientos la salud mental y emocional del niño no se vio afectada, ambos padres son aptos para ejercer la guarda y custodia del menor sin embargo la madre se estima más apta ya que su horario de labores le permite contar con más tiempo.
En este mismo orden de ideas, el Quejoso interpuso demanda de Amparo Directo en Revisión bajo los conceptos que serán objeto de estudio de éste análisis:
Amparo Directo en REVISIÓN
Conceptos de Violación Resuelve
Quejoso Primera Sala de la SCJN
B1. El órgano colegiado no realizó una interpretación directa del art. 1° constitucional, 9 y 12 de la Convención de los Derechos sobre los Niños para justificar el contenido y alcance que le asigna la norma
Citó de manera general y se limitó a enunciar los artículos aplicables. Considera fundado en efecto porque el órgano colegiado no realizó una interpretación directa para justificar el contenido y alcance que le asigna la norma a partir de una técnica interpretativa como pueden ser el argumento gramatical, el histórico o sistemático.
B2. Que el TCC ni suplió la deficiencia de la queja y en consecuencia no ordenó admitir y desahogar diversas pruebas. Es esencialmente fundado. Ésta primera Sala ha sostenido en innumerables precedentes que el interés superior del niño es un principio constitucional que debe regir en cualquier decisión. Y la suplencia de la queja tiene que ver con una serie de pruebas que se consideran necesarias para poder tomar una decisión informada.
Cabe destacar que en las cuestiones probatorias en casos que se vean involucrados menores constituyen un tema le legalidad no susceptible de impugnarse en amparo directo en revisión, no obstante de manera extraordinaria pueden analizarse cuando estén estrechamente relacionadas en determinación del alcance de los derechos fundamentales de los menores.
RESUELVE:
PRIMERO.- Se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Ampara y protege para la parte final del último considerando. (B2).
Análisis:
Pierre Bourdieu sostiene que a diferencia de la Hermenéutica literaria o filosófica, la práctica teórica de la interpretación de textos jurídicos no es un fin en sí mismo. Al estar directamente orientada hacia finalidades prácticas y estar configurada para producir efectos prácticos.
Así las divergencias entre los “intérpretes autorizados” están necesariamente limitadas y la coexistencia de una pluralidad de normas jurídicas en competencia, se excluye por definición del orden jurídico. El texto jurídico es un entramado de luchas por el hecho de que la lectura es una forma de apropiarse de la fuerza simbólica que se encuentra encerrada allí en estado potencial. Bajo este orden de ideas entiendo que la labor de la interpretación de las normas jurídicas y a su vez el construir una Resolución que va a tener alcances y consecuencias jurídicas sobre las personas o sus patrimonios no es nada fácil, y el autor sostiene que la finalidad de éstas interpretaciones debe pretender fines prácticos y apegados a la existencia de las normas jurídicas en competencia. En parte es aceptable este análisis, sin embargo, en base a otros criterios es importante también destacar que el Derecho se ha constituido a la par de los fenómenos sociales y puede aplicarse una hermenéutica desde varios enfoques teóricos que a continuación podremos comentar.
Por un lado Ronald Dworkin en su concepto de Derecho y a la antítesis que realiza sobre la postura de Hart sostenía que, cuando las normas jurídicas no podían ser aplicables a una situación jurídica, estamos frente a un “caso difícil”, es entonces cuando el juzgador puede ejercer una facultad judicial discrecional y buscar la aplicación de normas o principios que procedan de una fuente jurídica oficial, en el sentido de que atienda el derecho positivo vigente, en la inteligencia de que buscará construir como obedecer a criterios que se adecúen a la objetividad y sobretodo concedan la protección jurídica emanada de una ley o principios reconocidos en el marco de la legalidad vigente.
El juzgador representa una parte importante en la elaboración de una praxis constructiva en base a técnicas normativas, medios y una argumentación valorativa que proporcione una significación jurídica aplicable al caso concreto, de manera fundada y motivada a la luz del “espíritu del derecho”. En ésta resolución de la Primera Sala de la SCJN incluso hace alusión a que la autoridad responsable debiera atender una explicación más directa y amplia sobre las técnicas de interpretación fundando los alcances y sentido de las leyes que invocaba refiriéndose al numeral 1 constitucional y a la Convención sobre los Derechos de los Niños en sus artículos 9 y 12.
Ésta integración que analiza la SCJN y en la misma idea de Dworkin representa un grado de complejidad jurídica de naturaleza pura del Derecho y que su finalidad es trascender a futuros supuestos análogos para su aplicación en el entendido que cada vez más se revisten lagunas en la ley. En éste caso no se trata
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