Introduccion Al Derecho
Enviado por computeison • 7 de Diciembre de 2014 • 461 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
INTRDUCCIION AL DERECHO
Unidad 2. El Derecho en México
2.3. Sistema Jurídicos
2.3.4 Jerarquía de las leyes
Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias Sociales y Administrativas
Modelo Kelseniano de Sistema Jurídico
Kelsen fue el primero que planteó la concepción del derecho como un sistema. En su teoría el derecho puede
estudiarse desde dos puntos de vista: el estático y el dinámico. En el primero estudia al derecho en sí mismo,
como una norma aislada, en el segundo como al sistema normativo que establece los procedimientos de su
propia creación. El resultado fue la teoría de la pirámide jurídica (Berumen, 2003).
En este modelo se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las normas
particulares. La norma fundamental o constitución establece directa (para el caso de las normas generales)
o indirectamente (para el caso de las normas particulares), los procedimientos para la creación de las nomas
restantes del sistema y determina su contenido. Las normas generales (leyes federales o locales y tratados)
establecen los procedimientos (leyes adjetivas) para la creación de las normas y determina su contenido (leyes
sustantivas).
Las normas particulares (sentencias, contratos, etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad, existencia) si
han sido establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por las leyes o normas
generales y por la constitución o norma fundamental. Las leyes o normas generales sólo tendrán validez jurídica
si han sido creadas o establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por la
constitución o norma fundamental.
Las normas particulares, las normas generales y la norma fundamental están, ordenadas jerárquicamente en
un sistema descendente de validez.
El modelo de sistema jurídico de Raz
(Berumen, 2003). En contraposición con Kelsen,Raz considera que el sistema jurídico no se integra, únicamente
con normas, son con otros tipos de disposiciones, además de las normas. Para éste autor, el sistema jurídico se
integra con disposiciones, es decir, con razones para actuar. Y las normas no son las únicas razones para actuar
en que consiste un sistema jurídico. El sistema jurídico también contiene disposiciones que no son normas, tales
como los principios, entre otros (Berumen, 2003).
Las funciones de un sistema jurídico es la de proporcionar criterios para identificar las disposiciones que
pertenecen al mismo. Las disposiciones que no son normas para que se considere que pertenecen al sistema
jurídico necesitan encontrarse vinculadas con alguna norma del sistema. De no ser así pueden ser, simplemente
disposiciones,
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