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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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Plan Estudios

ABOGACÍA - 2003 (DIST.)

Materia

DERECHO CIVIL I

Semestre

1

Período

01/2014

Turno

Noche D

División

B

Evaluación

EVALUACIÓN PARCIAL Nº 1

Fecha

19/05/2014

Permite Entrega Parcial

Responde

FONTEÑEZ, MARÍA EUGENIA

Intento Nº 1

Pregunta Nº 1 (Correcta) Puntaje Obtenido

20.00

Puntaje Pregunta

20.00

EVALUACIÓN

DESCRIPCIÓN

Evaluación parcial 1

Este examen parcial evalúa lo aprendido en los módulos 1 y 2.

Criterios de evaluación:

Los criterios de evaluación de este parcial, se corresponden con los objetivos oportunamente planteados en la

asignatura. Se vinculan con el nivel conceptual, de comprensión e interpretación y con el nivel de aplicación y

transferencia de conocimientos a los casos concretos que se plantean.

Criterios de acreditación:

Para aprobar el presente parcial, usted debe reunir un mínimo de 50 puntos, sobre un total de 100 puntos.

Parte Teórica

CUESTIONARIO

1) Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que

tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino. (20 puntos)

Respuesta

1) Un código es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del

derecho, y estructurado según un método. En sentido extenso suele hablarse de código para referirse a leyes

agrupadas en un solo cuerpo.En lo referente al Derecho un Código es un conjunto de leyes o normas sobre una

determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, es el conjunto ordenado sistematizado y unitario de

normas sobre el derecho privado. Especialmente, el Código Civil, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de

las diferentes normas que propone, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.

La Codificación sirve para ordenar y sistematizar las normas jurídicas y lograr una mejor armonía entre ellas,

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Intento Nº 1

Pregunta Nº 2 (Correcta) Puntaje Obtenido

20.00

Puntaje Pregunta

20.00

facilitando la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad

normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos.

Son varias las ventajas de la codificación, como brindar al sistema normativo, claridad, unidad, método, coherencia,

seguridad y continuidad jurídica.

El método del código civil argentino está inspirado por el "Esboco de Freitas",cuyo autor fue el brasileño Augusto

Texeira de Freitas,quien compuso el magno proyecto de Código Civil para el imperio de Brasil y su pensamiento sobre

metodología jurídica lo reveló como un verdadero genio sistematizador que inspiró a nuetro codificador argentino el

dr. Dalmacio Velez Sarfield quien expresó en sus propias palabras: "yo he seguido el método expuesto por el sabio

jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, en su extensa y doctísima introducción a las leyes civiles de Brasil". El

principio fundamental del método se basa en la clasificación de los derechos en derechos absolutos y derechos

relativos. Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos

reales. Y los derechos relativos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos

personales, o también derechos de crédito u obligaciones.

A demás de la obra del jurisconsulto brasileño, el codificador argentino consulto el código civil francés, el proyecto de

García Goyena de código civil para España y en alguna medida el código de chile. Por último cabe mencionar como

fuentes o antecedentes el derecho científico, leyes españolas, el derecho romano, los precedentes patrios y los usos y

costumbres.

Corrección

bien

Observaciones

2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al

matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición (20 puntos)

Respuesta

2) Según lo establecido por la ley 14.394, La ausencia de una persona del lugar de su residencia en la República, sin

que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento. El juez dará

intervención al defensor oficial y citará al ausentado por edictos, una vez por mes, durante seis meses, designará

además un curador para sus bienes. Pasados los seis meses, declarará el fallecimiento presunto del ausente, fijará el

día presuntivo de su muerte y dispondrá la inscripción de la sentencia en el registro del estado civil de las personas.

Los herederos al día presuntivo del fallecimiento y los legatarios, o sus sucesores, recibirán los bienes del ausente,

previa formación del inventario. Podrán hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos sin autorización judicial. Si

hecha la entrega de los bienes se presentase el ausente o se tuviese noticia cierta de su existencia, la mediada

quedará sin efecto. Transcurridos cinco años desde el día presuntivo del fallecimiento, u ochenta años desde el

nacimiento de la persona, se podrán disponer libremente de los bienes. Queda concluida y podrá liquidarse la sociedad

conyugal.

Si el ausente reapareciese podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen; los

adquiridos con el valor de los que faltaren; el precio que se

...

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