Introduccion Al Derecho
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Plan Estudios
ABOGACÍA - 2003 (DIST.)
Materia
DERECHO CIVIL I
Semestre
1
Período
01/2014
Turno
Noche D
División
B
Evaluación
EVALUACIÓN PARCIAL Nº 1
Fecha
19/05/2014
Permite Entrega Parcial
Responde
FONTEÑEZ, MARÍA EUGENIA
Intento Nº 1
Pregunta Nº 1 (Correcta) Puntaje Obtenido
20.00
Puntaje Pregunta
20.00
EVALUACIÓN
DESCRIPCIÓN
Evaluación parcial 1
Este examen parcial evalúa lo aprendido en los módulos 1 y 2.
Criterios de evaluación:
Los criterios de evaluación de este parcial, se corresponden con los objetivos oportunamente planteados en la
asignatura. Se vinculan con el nivel conceptual, de comprensión e interpretación y con el nivel de aplicación y
transferencia de conocimientos a los casos concretos que se plantean.
Criterios de acreditación:
Para aprobar el presente parcial, usted debe reunir un mínimo de 50 puntos, sobre un total de 100 puntos.
Parte Teórica
CUESTIONARIO
1) Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que
tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino. (20 puntos)
Respuesta
1) Un código es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del
derecho, y estructurado según un método. En sentido extenso suele hablarse de código para referirse a leyes
agrupadas en un solo cuerpo.En lo referente al Derecho un Código es un conjunto de leyes o normas sobre una
determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, es el conjunto ordenado sistematizado y unitario de
normas sobre el derecho privado. Especialmente, el Código Civil, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de
las diferentes normas que propone, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.
La Codificación sirve para ordenar y sistematizar las normas jurídicas y lograr una mejor armonía entre ellas,
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Intento Nº 1
Pregunta Nº 2 (Correcta) Puntaje Obtenido
20.00
Puntaje Pregunta
20.00
facilitando la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad
normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos.
Son varias las ventajas de la codificación, como brindar al sistema normativo, claridad, unidad, método, coherencia,
seguridad y continuidad jurídica.
El método del código civil argentino está inspirado por el "Esboco de Freitas",cuyo autor fue el brasileño Augusto
Texeira de Freitas,quien compuso el magno proyecto de Código Civil para el imperio de Brasil y su pensamiento sobre
metodología jurídica lo reveló como un verdadero genio sistematizador que inspiró a nuetro codificador argentino el
dr. Dalmacio Velez Sarfield quien expresó en sus propias palabras: "yo he seguido el método expuesto por el sabio
jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, en su extensa y doctísima introducción a las leyes civiles de Brasil". El
principio fundamental del método se basa en la clasificación de los derechos en derechos absolutos y derechos
relativos. Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos
reales. Y los derechos relativos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos
personales, o también derechos de crédito u obligaciones.
A demás de la obra del jurisconsulto brasileño, el codificador argentino consulto el código civil francés, el proyecto de
García Goyena de código civil para España y en alguna medida el código de chile. Por último cabe mencionar como
fuentes o antecedentes el derecho científico, leyes españolas, el derecho romano, los precedentes patrios y los usos y
costumbres.
Corrección
bien
Observaciones
2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al
matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición (20 puntos)
Respuesta
2) Según lo establecido por la ley 14.394, La ausencia de una persona del lugar de su residencia en la República, sin
que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento. El juez dará
intervención al defensor oficial y citará al ausentado por edictos, una vez por mes, durante seis meses, designará
además un curador para sus bienes. Pasados los seis meses, declarará el fallecimiento presunto del ausente, fijará el
día presuntivo de su muerte y dispondrá la inscripción de la sentencia en el registro del estado civil de las personas.
Los herederos al día presuntivo del fallecimiento y los legatarios, o sus sucesores, recibirán los bienes del ausente,
previa formación del inventario. Podrán hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos sin autorización judicial. Si
hecha la entrega de los bienes se presentase el ausente o se tuviese noticia cierta de su existencia, la mediada
quedará sin efecto. Transcurridos cinco años desde el día presuntivo del fallecimiento, u ochenta años desde el
nacimiento de la persona, se podrán disponer libremente de los bienes. Queda concluida y podrá liquidarse la sociedad
conyugal.
Si el ausente reapareciese podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen; los
adquiridos con el valor de los que faltaren; el precio que se
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