Introducción Al Derecho
Enviado por 1324351324354657 • 9 de Diciembre de 2014 • 3.870 Palabras (16 Páginas) • 216 Visitas
UNIDAD 5
LA PERSONA
OBJETIVO
El estudiante identificará la connotación de la palabra persona en el lenguaje
jurídico así como la evolución e importancia que tuvo la concepción del
hombre como persona en el Derecho Romano, sus diferencias y
repercusiones en el ámbito social, económico y político.
TEMARIO
5. LA PERSONA
5.1 CONCEPTO DE PERSONA Y SU DIVISIÓN
5.2 EVOLUCIÓN DE LA PERSONA MORAL (“JURÍDICA”)
5.3 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD FÍSICA
5.4 LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
5.5 EL COLONATO
5.6 LA CIUDADANÍA; DIVERSAS CLASES DE CIUDADANOS; SU
EVOLUCIÓN
5.7 LA CONSTITUCIÓN ANTONINIANA128
MAPA CONCEPTUAL129
INTRODUCCIÓN
Existe una sentencia latina que versa así: “Omne jus quod utimur: vel ad
personas vel ad res vel ad actiones pertinent”, es decir: todo el derecho de
que hacemos uso se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones.
18
Se refiere a las personas: porque los derechos de cada una de ellas varían
según la categoría, es decir: libres, libertos, ciudadanos, extranjeros, padres,
hijos de familia, adoptados, etcétera.
Se refiere a las cosas: porque los derechos varían según la naturaleza
de los objetos a que se aplica, ya sean estos muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, divisibles o indivisibles, fungibles o no fungibles.
Se refiere a las acciones, porque éstas son los medios legales que
permiten perseguir en juicio lo que se nos debe, o hacer respetar y valer
nuestros derechos.
Respecto del derecho en sentido objetivo, son las reglas que dirigen
las acciones humanas, pero cuya observancia cae bajo la garantía del poder
regulador de la sociedad y establece ciertas prerrogativas y derechos,
mismas que provienen del derecho objetivo y que deben estar garantizadas
por el poder, y que al constituirse en derecho se tornan subjetivas.
El derecho romano diferenció a las personas físicas de las que hoy
conocemos como morales, pero, cabe resaltar que no todas las personas
eran sujetos de derecho, ya que se hacía una diferencia respecto de su
status, debiendo reunir ciertos requisitos para ser sujeto de una
conceptualización jurídica.
Recordemos que la organización del Imperio Romano, está basada en
la familia, cuya figura máxima era el paterfamilias, hecho que refleja su
importancia en el status de la persona y esto a su vez, en conceptualización
de una persona de derechos y con personalidad jurídica o no.
18 Morales, José Ignacio, Derecho Romano, Editorial Trillas, Reimpresión 2007. México. 130
La personalidad jurídica, a su vez, requería de ciertos requisitos, tanto
para obtenerla como para mantenerla, mismos que eran: honor, condición
social, profesión, domicilio, edad, sexo, así como, no sufrir de enfermedades
ya sea mentales o corporales y no dilapidar los bienes, de lo contrario, se
disminuía o incluso se podía perder tanto la capacidad de jurídica como la de
obrar.
La institución de la esclavitud, contraria a derecho, tanto como a las
garantías individuales y a los derechos humanos, fue una institución legal en
el Imperio Romano, ya sea que se naciera esclavo, o se obtuviera esta
condición por alguna de las circunstancias que el derecho positivo
determinaba. Era una condición, por medio de la cual, los hombres estaban
bajo la tutela y la propiedad de un dueño.
La institución de la esclavitud desaparece con el Emperador Caracalla
en el año 338 a.C., hecho que genera integración del Imperio, pero al mismo
tiempo, mayor obtención de ingresos por parte del Imperio, debido al pago
de impuestos. 131
5.1 CONCEPTO DE PERSONA Y SU DIVISIÓN
Etimológicamente, la palabra persona, proviene de per, sonare (para sonar),
o sea la máscara con que los actores cubrían su rostro en escena, máscara
que en el orificio bucal tenía una membrana que permitía amplificar el sonido
de la voz; asimismo, se daba el nombre de persona al personaje que un
individuo representaba en la escena.
Ahora bien, persona, tiene dos acepciones, una de carácter físico que
atribuye a una individuo la capacidad de tener derechos; y la otra de carácter
abstracto a la que también se le reconocen ciertos derechos, son seres
abstractos que han sido conceptualizados como personas, es decir, la
persona moral, a quienes también se les llama abstractas o jurídicas.
La capacidad legal de un hombre es el cúmulo de cualidades que
debe poseer, las aptitudes para poder ser sujeto de derechos y adquirirlos,
situación de la que deviene que una persona física es un hombre capaz de
tener derechos.
La dogmática moderna llama persona, en sentido técnico, a quien posee
capacidad jurídica, entendiéndose por tal la aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones. Ya que, diversas fuentes indican que, “la causa de
la constitución de todo derecho es el hombre” (hominum causa omne ius
constitutum est).
19 Pero, no todos los hombres eran sujetos de derecho en la
antigua Roma. Para ser considerado persona, se requería, además:
• Ser libre, status libertis.
• Ciudadano romano, status civitatis.
• Jefe de familia o sui iuris, status familiae.
La posesión de estos tres status daba al ser humano plena capacidad
jurídica y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se la suele
denominar también personalidad.
19 Arguello, Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones, Editorial Astrea;
3ra. Edición corregida, Buenos Aires, 1993. 132
El Derecho Romano, también reconoció a quienes hoy identificamos
como personas morales, así como su capacidad de adquirir derechos y
contraer obligaciones. Así encontramos que, el derecho privado reconoció
dos categorías de personas: las individuales o físicas, es decir, el ser
humano; y las jurídicas o entidades personales o patrimoniales sin
naturaleza humana.
Respecto del ser humano, encontramos que su status marcaba la
diferencia en su situación jurídica, encontrándonos con:
1. Status libertatis, hombre libres, no esclavos.
2. Status civitatis, haciendo una distinción entre los ciudadanos romanos
de los no ciudadanos.
3. Status
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