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Introducción Al Derecho


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  3.870 Palabras (16 Páginas)  •  216 Visitas

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UNIDAD 5

LA PERSONA

OBJETIVO

El estudiante identificará la connotación de la palabra persona en el lenguaje

jurídico así como la evolución e importancia que tuvo la concepción del

hombre como persona en el Derecho Romano, sus diferencias y

repercusiones en el ámbito social, económico y político.

TEMARIO

5. LA PERSONA

5.1 CONCEPTO DE PERSONA Y SU DIVISIÓN

5.2 EVOLUCIÓN DE LA PERSONA MORAL (“JURÍDICA”)

5.3 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD FÍSICA

5.4 LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO

5.5 EL COLONATO

5.6 LA CIUDADANÍA; DIVERSAS CLASES DE CIUDADANOS; SU

EVOLUCIÓN

5.7 LA CONSTITUCIÓN ANTONINIANA128

MAPA CONCEPTUAL129

INTRODUCCIÓN

Existe una sentencia latina que versa así: “Omne jus quod utimur: vel ad

personas vel ad res vel ad actiones pertinent”, es decir: todo el derecho de

que hacemos uso se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones.

18

Se refiere a las personas: porque los derechos de cada una de ellas varían

según la categoría, es decir: libres, libertos, ciudadanos, extranjeros, padres,

hijos de familia, adoptados, etcétera.

Se refiere a las cosas: porque los derechos varían según la naturaleza

de los objetos a que se aplica, ya sean estos muebles o inmuebles,

corporales o incorporales, divisibles o indivisibles, fungibles o no fungibles.

Se refiere a las acciones, porque éstas son los medios legales que

permiten perseguir en juicio lo que se nos debe, o hacer respetar y valer

nuestros derechos.

Respecto del derecho en sentido objetivo, son las reglas que dirigen

las acciones humanas, pero cuya observancia cae bajo la garantía del poder

regulador de la sociedad y establece ciertas prerrogativas y derechos,

mismas que provienen del derecho objetivo y que deben estar garantizadas

por el poder, y que al constituirse en derecho se tornan subjetivas.

El derecho romano diferenció a las personas físicas de las que hoy

conocemos como morales, pero, cabe resaltar que no todas las personas

eran sujetos de derecho, ya que se hacía una diferencia respecto de su

status, debiendo reunir ciertos requisitos para ser sujeto de una

conceptualización jurídica.

Recordemos que la organización del Imperio Romano, está basada en

la familia, cuya figura máxima era el paterfamilias, hecho que refleja su

importancia en el status de la persona y esto a su vez, en conceptualización

de una persona de derechos y con personalidad jurídica o no.

18 Morales, José Ignacio, Derecho Romano, Editorial Trillas, Reimpresión 2007. México. 130

La personalidad jurídica, a su vez, requería de ciertos requisitos, tanto

para obtenerla como para mantenerla, mismos que eran: honor, condición

social, profesión, domicilio, edad, sexo, así como, no sufrir de enfermedades

ya sea mentales o corporales y no dilapidar los bienes, de lo contrario, se

disminuía o incluso se podía perder tanto la capacidad de jurídica como la de

obrar.

La institución de la esclavitud, contraria a derecho, tanto como a las

garantías individuales y a los derechos humanos, fue una institución legal en

el Imperio Romano, ya sea que se naciera esclavo, o se obtuviera esta

condición por alguna de las circunstancias que el derecho positivo

determinaba. Era una condición, por medio de la cual, los hombres estaban

bajo la tutela y la propiedad de un dueño.

La institución de la esclavitud desaparece con el Emperador Caracalla

en el año 338 a.C., hecho que genera integración del Imperio, pero al mismo

tiempo, mayor obtención de ingresos por parte del Imperio, debido al pago

de impuestos. 131

5.1 CONCEPTO DE PERSONA Y SU DIVISIÓN

Etimológicamente, la palabra persona, proviene de per, sonare (para sonar),

o sea la máscara con que los actores cubrían su rostro en escena, máscara

que en el orificio bucal tenía una membrana que permitía amplificar el sonido

de la voz; asimismo, se daba el nombre de persona al personaje que un

individuo representaba en la escena.

Ahora bien, persona, tiene dos acepciones, una de carácter físico que

atribuye a una individuo la capacidad de tener derechos; y la otra de carácter

abstracto a la que también se le reconocen ciertos derechos, son seres

abstractos que han sido conceptualizados como personas, es decir, la

persona moral, a quienes también se les llama abstractas o jurídicas.

La capacidad legal de un hombre es el cúmulo de cualidades que

debe poseer, las aptitudes para poder ser sujeto de derechos y adquirirlos,

situación de la que deviene que una persona física es un hombre capaz de

tener derechos.

La dogmática moderna llama persona, en sentido técnico, a quien posee

capacidad jurídica, entendiéndose por tal la aptitud para ser titular de

derechos y obligaciones. Ya que, diversas fuentes indican que, “la causa de

la constitución de todo derecho es el hombre” (hominum causa omne ius

constitutum est).

19 Pero, no todos los hombres eran sujetos de derecho en la

antigua Roma. Para ser considerado persona, se requería, además:

• Ser libre, status libertis.

• Ciudadano romano, status civitatis.

• Jefe de familia o sui iuris, status familiae.

La posesión de estos tres status daba al ser humano plena capacidad

jurídica y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se la suele

denominar también personalidad.

19 Arguello, Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones, Editorial Astrea;

3ra. Edición corregida, Buenos Aires, 1993. 132

El Derecho Romano, también reconoció a quienes hoy identificamos

como personas morales, así como su capacidad de adquirir derechos y

contraer obligaciones. Así encontramos que, el derecho privado reconoció

dos categorías de personas: las individuales o físicas, es decir, el ser

humano; y las jurídicas o entidades personales o patrimoniales sin

naturaleza humana.

Respecto del ser humano, encontramos que su status marcaba la

diferencia en su situación jurídica, encontrándonos con:

1. Status libertatis, hombre libres, no esclavos.

2. Status civitatis, haciendo una distinción entre los ciudadanos romanos

de los no ciudadanos.

3. Status

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