Introduccion Al Estudio Del Derecho
Enviado por jessiyose • 17 de Junio de 2014 • 4.098 Palabras (17 Páginas) • 362 Visitas
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
BLOQUE I.
EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS
CONCEPTO DE DERECHO
La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.
CONCEPTO DEL DEBER Y DEBER JURÍDICO
El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.
El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.
La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos.
Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción
LA NORMA
El Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma.
La norma se conceptualiza de la siguiente forma:
LEYES NATURALES
Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.
La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral.
TIPOS DE NORMAS
Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas.
NORMAS MORALES
Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.
NORMAS RELIGIOSAS
Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.
NORMAS SOCIALES
Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.
NORMAS JURÍDICAS
Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación.
UNILATERALIDAD
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
BILATERALIDAD
Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compraventa, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien.
INTERIORIDAD
En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.
EXTERIORIDAD
Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.
INCOERCIBILIDAD
La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta
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