Introducción Al Derecho
Enviado por berenice9219 • 23 de Septiembre de 2014 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 222 Visitas
Unidad 1: DEFINICION DEL DERECHO Y LA ESTRUCTURA, NATURALEZA Y FUNCION DE LA NORMA JURIDICA.
1.1) Elementos definitorios de derecho.
Concepto de Derecho: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
Etiología de la palabra Derecho.
• Material → Conjunto de normas jurídicas.
• Formal → ley.
• Final → Justicia.
• Eficiente → Autoridad.
FINES DEL DERECHO
SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por
“suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
1.2) Conceptos de la Norma Jurídica
“El derecho es un sistema jerárquico de normas”
El derecho en sistema objetivo indica el conjunto de normas que son preceptos o reglas y gobiernan la vida de los hombres que viven en sociedad. La mayoría de las normas suelen encontrarse recopiladas en códigos. Sin embargo los códigos no implican meramente una yuxtaposición de normas sino que suponen una sistematización de las mismas inspiradas bajo unos criterios jurídicos, técnicos y políticos.
La norma jurídica detenta varios ámbitos de validez. Puede tener una validez material, espacial, temporal y personal.
Las normas se basan en la congetación de datos valuados por el legislador, a los cuales asigna una solución formulada técnicamente.
Las normas en tanto ley jurídica enuncia lo que debe ser. Y ese deber impone y exige al ser humano un comportamiento ajustando al precepto. Las consecuencias jurídicas pueden ser penas o medidas de seguridad, derecho subjetivos, o situaciones o estados.
El sujeto de la norma es la persona a la cual se le atribuye el resultado normativo de manera coactiva.
Valencia Zea define la norma jurídica de la siguiente manera: “La norma es la proposición que enuncia un hecho de la vida imputado a una persona para atribuirle coactivamente una consecuencia jurídica”
NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, porque el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.
Bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Exterioridad: En tanto los actos no sean exteriorizados no importan para el derecho
Coercible: Es sancionado por el estado por medio de autoridades competentes
Heterónoma: Su origen no está en el albedrio de los particulares si no en la voluntad de un sujeto diferente.
1.3) Definición del concepto Jurídico:
El derecho como las demás ciencias sociales, debe adoptar un método diferente
Las normas jurídicas no actúan aisladamente si no que son operadas en su relación con otras normas que integran un sistema jurídico, es decir, en el marco de un sistema o conjunto de elementos interrelacionados en los que existe cierta cohesión y unidad de propósito.
El derecho como las demás ciencias sociales, debe adoptar un método diferente al de las demás ciencias de la naturaleza, ya que su objeto no es estable y constante, como la conducta del hombre.
Las disciplinas que estudian el fenómeno jurídico son primordialmente las siguientes: La ciencia del derecho, la historia del derecho, la sociología del derecho, ciencia del derecho comparado.
En cuanto a la ciencia del derecho, la jurisprudencia o dogmática jurídica podemos decir que es la ciencia cuyo objeto es el derecho que lo ha establecido como en un determinado sistema. La ciencia del derecho tiene por objetivo la interpretación de un ordenamiento jurídico, concreto, en áreas de su aplicación.
En el derecho predomina lo exterior no se dirige a las intenciones del sujeto sino que solo las toma en cuenta cuando son fuentes de posibles actos externos. Por ello la dogmática jurídica se basa en externalidades.
La ciencia jurídica va a tener por contenido dicha intersubjetividad, externalidad y sanción de las conductas regladas.
1.4) Conceptos jurídicos fundamentales
Hecho ilícito o antijurídico: Está indicado como hecho condicionante de la sanción. Es la conducta (acto antijurídico) de aquel individuo contra el cual
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