Introducción al Derecho. Caso práctico
Enviado por Aranza Cuevas Gallardo • 21 de Octubre de 2021 • Apuntes • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 579 Visitas
Casos prácticos
La persona, es centro de derechos y obligaciones, cuenta con personalidad (es decir, su armadura jurídica), capacidad y legitimación, ─que no son lo mismo, pero que confluyen en la persona─. En el día a día se pueden identificar dichos conceptos en situaciones o problemas comunes.
Para aplicar y reafirmar sus conocimientos, a continuación se detallan casos prácticos en los que usted deberá identificar los conceptos mencionados y usar sus conocimientos para asesorar jurídicamente a los diferentes personajes.
A partir de la lectura del contenido de esta unidad y de la consulta del Códigoil para el Distrito Federal, conteste las preguntas de cada caso práctico fundamentando sus respuestas y elaborando argumentos. Piense como litigante, ya que esto lo ayudará a atender debidamente a su futura clientela.
La señora Aga Hepburn, de 36 años, nacida en Bélgica, se presenta a su despacho y desea adquirir una casa a 40 kilómetros de Playa del Carmen, Quintana Roo.
(12) Casa de playa | Actividad:
En México la mayoría de edad es a los 18 años cumplidos, es decir, de acuerdo con el artículo 646 y 647 del Código Civil para el Distrito Federal, la señora Hepburn, sí cuenta con la capacidad de goce y de ejercicio para realizar el acto.
No cuenta con la legitimación para adquirir la propiedad. De acuerdo con el CCDF en su art. 773 establece que los extranjeros observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal para adquirir propiedades de bienes, y que a su vez, este precepto establece que los extranjeros que deseen adquirir propiedades en territorio nacional, deberá ser en una faja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas. Por lo tanto, la sra. Hepburn no puede adquirir la propiedad por encontrarse por debajo de los límites establecidos en la Constitución Pólitica.
Preguntas guía
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Alejandro Martínez y Monserrat Robles tienen 16 años y están esperando el nacimiento de su hijo, sin embargo, no saben si deben acudir al Registro Civil solos o acompañados de sus padres.
(13) Pareja | Actividad:
Sí, de acuerdo con la fracción II del artículo 46 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, se hará el registro del menor por conducto de su padre y madre, sin especificar la edad. Además de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño en el artículo 12 se establece que se dará la oportunidad de ser escuchado en cualquier procedimiento administrativo. Pero, para el CCDF en el artículo 646, establece que la mayoría de edad o capacidad de ejercicio comienza a los 18 años, por lo que una persona menor de edad no puede realizar actos jurídicos, siempre y cuando dichos menores se encuentren emancipados y para que acrediten dicho carácter tendrán que presentar su acta de matrimonio. Aunque el mismo CCDF señala en el art. 148 que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, así que hay un impedimento.
Capacidad de goce, esta es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin embargo, mientras no alcancen la mayoría de edad (18 años) no podrán tener la capacidad de ejercicio que es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.
Ambas, necesitan adquirir la capacidad de ejercicio, para realizar dichos actos jurídicos y se necesita estar legitimado para ello, es decir, que la ley autorice que puedan realizar dichos actos. Preguntas guía
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María Mendoza es una colega suya que le hace la consulta de si puede vender un bien inmueble de su esposo para invertir en un despacho más grande.
(14) Abogada | Actividad:
María, al ser una persona mayor de edad cuenta con la capacidad de goce y de ejercicio para celebrar un contrato de compraventa.
Primero se debe estudiar si María y su esposo están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, si es así, revisar si el bien inmueble que desea vender pertenece a la sociedad conyugal o forma parte de los bienes que señala el artículo 182 quintus del CCDF. Si el bien inmueble forma parte de lo establecido en el artículo mencionado, entonces María no está legitimada para venderlo. A su vez, los artículos 2269 y 2270 del CCDF, establecen la prohibición de que ninguna persona puede vender cosa ajena, y cualquier compraventa de cosa ajena es nula, y el vendedor será responsable de los daños y perjuicios. Además, existe una tesis aislada bajo número de registro 168256 perteneciente a la novena época de la SCJN en la que se establece una limitación al derecho de propiedad: Época: Novena Época Registro: 168256 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVIII, Diciembre de 2008 Materia(s): Civil Tesis: XVII.30 C Página: 1086 SOCIEDAD CONYUGAL. CONSTITUYE UNA LIMITACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES. La ley otorga a los condueños el derecho del tanto, en forma paralela a la prohibición de enajenar a extraños la parte alícuota respectiva, y si el copropietario quiere hacer uso de ese derecho, tiene además la obligación de hacer saber al otro la venta que hubiere convenido, para que esté en posibilidad de hacer uso de ese derecho, lo que significa que si los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal se encuentran también en ese estado de copropiedad, existe también una limitación al derecho de propiedad de cada uno de los cónyuges, al impedir que, por separado, puedan enajenar una porción del bien, sujetándolos a la obligación mutua de respetar el derecho del tanto. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 444/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez. Preguntas guía
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Herlinda tiene cuatro meses de embarazo y su padre desea otorgar testamento a favor del niño como único heredero.
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