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Introducción al Estudio del Derecho Actividad Dos: Texto Escrito


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

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Universidad del Valle de México

Cecilia Guadalupe Gómez Lira

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Introducción al Estudio del Derecho

Actividad Dos: Texto Escrito

13/08/2017

Introducción

El análisis que realizaremos en el presente trabajo nos llevará a muchas interrogantes y contradicciones por parte de los juristas dentro y fuera de nuestro país, por un lado, los que opinan que el derecho es una ciencia porque se encuentran en constantes cambios, existen otros juristas que definen al derecho como una simple disciplina.

El derecho como ciencia

  • Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado (fenómenos jurídicos).
  • Sistematiza, interpreta e interroga las dimensiones fácticas (los hechos), conductas reales, normativa, (las reglas) y valorativa (directrices y fines como la justicia). Para su aplicación en la realidad concreta.
  • Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica.
  • Es metódica, porque tiene que seguir un método para prever, investigar, adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos.

El debate sobre si el derecho es ciencia o no proviene del siglo XIX. La ciencia del Derecho constituye un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho". El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicaciones jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, además se rigen por principios.

La posición escéptica, que, a mediados del siglo XIX, en 1847, pronunció una conferencia que llevaba el título de “La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia”, en la que negó rotundamente que lo que hacen los juristas pueda ser llamado ciencia.

Krichman proclamo con  mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, porque no es saber racional sino de orden efectivo que  reside en las obscuras y del tacto natural.
De esto se basó para aclarar que el derecho no es materia de  cientificidad, según este criterio si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna. Pero no son cultivadores quienes determinan el carácter del saber jurídico, sino el objeto mismo de éste, según la tesis comentada.
Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas, y la conducta humana porque está contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene como objeto el derecho en cuanto sistema de normas con validez, es decir el derecho en su equilibrio; y la teoría dinámica que tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en su movimiento.
La ciencia del derecho es considerada una ciencia social, porque su objeto de estudio, el derecho, constituye un fenómeno social ya que regula el comportamiento de los hombres. Y como ciencia social no puede regirse bajo el principio de causalidad propio de la ciencia natural que sostiene que si se da el hecho A (causa) se tiene que dar necesariamente el hecho B (consecuencia), sino que se rige bajo el principio de imputación o de atribución que sostiene que cuando se da A, B debe ser (condición).

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