Investigacion De Legislacion
Enviado por yennyfierro • 18 de Abril de 2014 • 4.018 Palabras (17 Páginas) • 271 Visitas
LEGISLACION LABORAL
INVESTIGACION COHORTE 2
POR: YENNY FIERRO HEREDIA ID 288230
ABOGADO, DOCENTE: GILBERTO CUELLAR BOTELLO
UNIVESIDAD MINUTO DE DIOS (UNIMINUTO)
ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL
CUARTO SEMESTRE
MARZO DEL 2014
NEIVA
LEGISLACION LABORAL
ASPECTO JURIDICO LABORAL DE LA EMPRESA
POR: YENNY FIERRO HEREDIA ID 288230
ABOGADO, DOCENTE: GILBERTO CUELLAR BOTELLO
UNIVESIDAD MINUTO DE DIOS (UNIMINUTO)
ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL
CUARTO SEMESTRE
MARZO DEL 2014
NEIVA
TABLA DE CONTENIDO
3- INTRODUCCION
4- EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
9- REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
12- CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
15- SUSTITUCION DE EMPLEADORES
18 - CONCLUCIONES
19- BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Es preocupante observar como algunos de los usuarios de la figura de la intermediación laboral, en especial de las empresas de servicios temporales, se han valido de este medio para simular la existencia de verdaderos contratos de trabajo indefinidos. La legislación y la jurisprudencia han dedicado esfuerzos para evitar que la figura de la intermediación laboral sea empleada para cometer actos irregulares. Parte de este investigación será dedicada a el análisis de las medidas diseñadas para evitar estos atropellos dentro de cada una de las empresas de servicios temporales, contratistas con marcos legales que hagan de su labor beneficios para los trabajadores; que con la situación laboral solo buscan una manera de llevar a su casa un salario que le permita la sobrevivencia de su familia.
Sin detenerse a estudiar un contrato de trabajo para ver si las clausulas o condiciones cumplen las leyes laborales del país.
Y cosa que los empleadores aprovechan para lucrarse con el trabajo de las clases mas necesitadas como la trabajadora; por no conocer los derechos y necesitar un trabajo.
EMPRESAS DE SERVICOS TEMPORALES
Artículo 2°. Definición de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.
Marco legal
El trabajo temporal y las EST están regulados por la Ley 50 de 1990, que estableció la figura del “trabajador en misión”. Más tarde, el gobierno expidió el decreto 4369 de 2006, con el fin de desarrollar el articulado de la Ley 50, y que tendría como objeto de su aplicación todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la actividad de servicio temporal.
En el artículo 74 de esta Ley establece que las EST tienen dos categorías de trabajadores: los de planta y los de misión. “Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas. Los de misión son aquellos que la EST envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos”.
La ley 50 dejó establecidos los casos en los cuales los usuarios de las EST pueden contratar trabajadores en misión (artículo 77), a saber:
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.
El artículo 6° del decreto 4369 de 2006 agregó un parágrafo respecto a la prórroga de los contratos que se deriven de estos casos, y ante el abuso recurrente de esta figura por parte de los empleadores, indicando que si cumplido el plazo de 6 meses, más la prórroga, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste, la empresa usuaria no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio.
En otro artículo el decreto establece que las EST no pueden prestar sus servicios a empresas con las que tengan vinculación económica, una limitación que sin embargo no incluyó la contratación con empresas cuyos dueños sean personas con relaciones de consanguinidad, o socios y propietarios de las empresas usuarias. Lo que resulta una falla que limita la intervención del Estado, pues muchas de estas empresas son creadas como estrategia para hacer negocios de manera rápida y segura.
El artículo 94 de esta ley excluyó un conjunto de empresas que están siendo utilizadas para tercer izar muchas de las actividades que antes las empresas asumían de manera directa, como las de suministro de alimentación y las que realizan labores de aseo, entre otras.
Respecto de los derechos laborales de los trabajadores en misión, la Ley 50 dice que se les aplica lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral. Además (art. 76) “tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones y primas de servicios proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea”.
Esta consideración fue ampliada por el Artículo 79 de la misma ley, indicando que “Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación”.
Por su parte, el artículo 12 del decreto 4369 de 2006 estableció que “las EST están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales”.
Respecto
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