Invitar A Nuevos Amigos
Enviado por Dianiselis • 26 de Marzo de 2013 • 5.139 Palabras (21 Páginas) • 453 Visitas
Haciendo la lectura, es posible percibir la citación de la economia solidaria y temas relacionados en diversos sitios del texto. Abajo yo reproduzco una seleción que hice de partes de la constitución de Ecuador que tienen que ver directamente o indirectamente a la economia solidaria, autogestión y participación en las tomas de decision.
Apenas para citar un ejemplo, miren el articulo 283, espetacular! : "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios."
Bueno, abajo sigue mi selección
daniel tygel (foro brasileño de economía solidaria)
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(...)
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
1.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra
la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y
penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación
científica que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones
que los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas
sus formas y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas
o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la
correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata,
obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
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8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la
expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia.
El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
9.
responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El
Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas
decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre
su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e
hijos tener.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir
o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,
la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,
filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y
vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar
otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a
participar en el servicio militar.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria.
14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger
su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo
ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del
país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un
país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus
familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
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ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus
opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos
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