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Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA

QUE SE AMENACE O VULNERE ALGUNO DE LOS DERECHOS CONTITUCIONALES FUNDAMENTALES a- PASADO. La violación ya ocurrió y por consiguiente generó un perjuicio. Por tratarse de un hecho pasado, los efectos de este perjuicio deben persistir en el momento de instaurar la acción.

• PRESENTE. La violación se está produciendo en el momento de invocar la acción de tutela.

• FUTURO. La acción no se ha generado, pero existen indicios concretos de que sucederá; estos indicios deben ser comprobables de que la persona está ante un peligro inminente.

QUE NO SE DISPONGA DE OTRO MEDIO PARA REPARAR O EVITAR EL DAÑO No es suficiente elevar los derechos amenazados al rango constitucional. Es necesario promover mecanismos que garantizan su ejercicio y protejan al particular frente a un ataque real o potencial antes de invocar la tutela. Lo importante es la disponibilidad del mecanismo de defensa y no simplemente la existencia de este.

CUANDO A PESAR DE EXISTIR UN MEDIO DE DEFENSA, SE TRTE DE EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA

(Art. 6 Decreto 2591 de 1991)

La acción de tutela no procederá :

• Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

• Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.

• Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el Art. 88 de la C. N. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprendan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.

• Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

• Cuando se trate de actos de carácter personal, general o abstracto.

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