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Enviado por alejo2213 • 22 de Marzo de 2013 • 338 Palabras (2 Páginas) • 307 Visitas
CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA
QUE SE AMENACE O VULNERE ALGUNO DE LOS DERECHOS CONTITUCIONALES FUNDAMENTALES a- PASADO. La violación ya ocurrió y por consiguiente generó un perjuicio. Por tratarse de un hecho pasado, los efectos de este perjuicio deben persistir en el momento de instaurar la acción.
• PRESENTE. La violación se está produciendo en el momento de invocar la acción de tutela.
• FUTURO. La acción no se ha generado, pero existen indicios concretos de que sucederá; estos indicios deben ser comprobables de que la persona está ante un peligro inminente.
QUE NO SE DISPONGA DE OTRO MEDIO PARA REPARAR O EVITAR EL DAÑO No es suficiente elevar los derechos amenazados al rango constitucional. Es necesario promover mecanismos que garantizan su ejercicio y protejan al particular frente a un ataque real o potencial antes de invocar la tutela. Lo importante es la disponibilidad del mecanismo de defensa y no simplemente la existencia de este.
CUANDO A PESAR DE EXISTIR UN MEDIO DE DEFENSA, SE TRTE DE EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA
(Art. 6 Decreto 2591 de 1991)
La acción de tutela no procederá :
• Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
• Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
• Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el Art. 88 de la C. N. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprendan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
• Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
• Cuando se trate de actos de carácter personal, general o abstracto.
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