JUEZ DE TUTELA DE CALI (REPARTO)
Enviado por Carlosp84 • 13 de Abril de 2016 • Trabajo • 2.612 Palabras (11 Páginas) • 562 Visitas
Señor
JUEZ DE TUTELA DE CALI (REPARTO)
E.S.D.
CON MEDIDA PROVISIONAL
XXXXXX, mayor de edad y domiciliada en Santiago de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía XXXX expedida en la ciudad de XXXX, presento por medio del presente escrito, conforme a los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia y al Decreto 2591 de 1991, ACCIÓN DE TUTELA contra la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA, entidad legalmente constituida, identificada con el NIT 860.011.153-6, representada legalmente por el señor GILBERTO QUINCHE TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.497.294 de Bogotá, o por quien haga sus veces , a fin de que se me protejan los derechos a la seguridad social, a la salud y a la integridad física. Lo anterior lo fundamento en los siguientes:
- Soy funcionaria XXXX desde el año 1995.
- El 16 de febrero 2015 sufrí un accidente de trabajo en la oficina asignada para realizar mis funciones y fue informado por la Subgerente Comercial a la Subgerencia Administrativa.
- El accidente de trabajo no fue reportado a la ARL POSITIVA ni a la Nueva EPS por la Entidad donde trabajo.
- El 11 marzo de 2015 tuve cita con la médico general ANA MARIA RAMÓN, adscrita a la NUEVA EPS, quien explicó que la gammagrafía ósea dio como resultado “la observación de una fractura o colapso vertebral a nivel de L1” y emitió el siguiente concepto: “enfermedad general”.
- A partir de ese momento hasta el 18 de Julio de 2015 estuve incapacitada, por “enfermedad general”, a pesar del accidente en mi lugar de trabajo cuya consecuencia fue la reapertura de la fractura de la columna vertebral L1[1]; toda vez que no existía reporte de accidente de trabajo en la Nueva EPS.
- El 24 de marzo del 2015 se consultó nuevamente el caso de no reporte con la ARL POSITIVA y le indicaron a mi esposo que lo hiciera, le prestaron la asesoría debida y el accidente quedo registrado el 24 de marzo del 2015, con un retraso de 38 días.
- El 15 de mayo de 2015 radiqué un derecho de petición ante ARL POSITIVA con el fin de que realizaran el reconocimiento del origen de las incapacidades: Del 11 de marzo de 2015 al 26 de marzo de 2015, y del 27 de marzo de 2015 al 17 de abril de 2015, por accidente del 16 de Febrero de 2015 en la instalaciones de INFIVALLE.
- El 27 de mayo de 2015 recibí respuesta de ARL POSITIVA, siendo está incongruente a lo solicitado por mí en el derecho de petición del 15 de mayo de 2015.
- El 05 de junio de 2015 radiqué otro derecho de petición ante la ARL POSITIVA con el fin de que me brindaran una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado por mí en el derecho de petición con radicación del 15 de mayo de 2015.
- El 19 de junio de 2015 recibí respuesta de la ARL POSITIVA en la cual me expusieron que le habían solicitado a mi empleador una serie de pruebas que tenían el objetivo de determinar el origen del suceso ocurrido el 16 de febrero de 2015.
- Los documentos solicitados por la ARL POSITIVA fueron:
- Certificación del empleador de la actividad específica que estaba realizando en el momento del accidente.
- Carta explicando la extemporaneidad del reporte del accidente.
- Copia de la historia clínica de la IPS que atendió la urgencia y reporte de las imágenes diagnósticas. (solicitar al Trabajador)
- En consecuencia, el 30 de junio de 2015 radiqué un derecho de petición ante INFIVALLE, con el fin de que dichas pruebas fueran remitidas a ustedes.
- El 21 de julio de 2015, el Doctor Jesús Antonio Soto Mesa, Subgerente Administrativo de INFIVALLE me remitió copia de la comunicación en la cual anexa la documentación solicitada por la ARL POSITIVA. La información que me solicitaron fue recibida con número de radicación: ent-105612 de 06/07/2015 a las 10:01 am.
- El 31 de Julio de 2015, nuevamente radiqué un derecho de petición ante la ARL POSITIVA con el fin de que realizaran la calificación de origen de la contingencia que sufrió el 16 de febrero de 2015 en las instalaciones de INFIVALLE.
- El 11 de Agosto de 2015, la ARL POSITIVA respondió que la contingencia del 16 de febrero de 2015 había sido determinada como de origen laboral, mediante dictamen No. 1127504 de 31 de Julio de 2015, pero este no fue adjuntado a la respuesta.
- El 18 de septiembre de 2015 recibí otro dictamen, el dictamen No. 1160105 el cual afirma el siguiente diagnóstico: “origen profesional contusión en palmas de las manos y rodilla” sin incluir los problemas de columna que me ocasionó el accidente en INFIVALLE.
- El 30 de septiembre de 2015 se radiqué recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Dictamen No. 1160105 ante la ARL POSITIVA, el cual, hasta la fecha no ha sido remitido a la Junta Regional del Valle del Cauca.
- El 8 de octubre de 2015 recibí una comunicación de la ARL POSITIVA, dándole alcance a la respuesta del derecho de petición del 28 de Agosto de 2015, en la cual afirman que para la determinación del origen de mi accidente laboral “no existe otro número de consecutivo para denominar el dictamen del siniestro ocurrido en la fecha 16 de febrero de 2015, más que el número 1160105 de fecha 31 de Julio de 2015”.
- El 3 de diciembre de 2015, después de haber realizado múltiples solicitudes para valoración médica sin obtenerla, me atendió la fisiatra María Mercedes Paz González, adscrita a la IPS ERGOS HEALTH S.A.S.
- En dicha oportunidad, la fisiatra María Mercedes Paz González ordenó “Terapia física para manejo de contractura muscular lumbar 15 sesiones” y “medicina laboral”, motivo por el cual acudí a las instalaciones de la ARL POSITIVA, con el objetivo de obtener las autorizaciones a las órdenes otorgadas por la fisiatra.
- El 12 de Diciembre de 2015, la ARL POSITIVA se negó a otorgarme el servicio de salud necesario para las consecuencias causadas por el accidente del 16 de febrero de 2015, argumentando que según el D.1295 de 1994 es necesario que se adjunte la historia clínica, siendo esto una falacia, toda vez que el D. 1295 de 1994 no impone dicho requisito, lo que hace es reconocer el derecho a las prestaciones asistenciales de los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o padezca una enfermedad laboral.
- Por este motivo, seguí asistiendo a mi EPS (NUEVA EPS) para que ella me siguiera otorgando el servicio de salud necesario para las consecuencias causadas por el accidente del 16 de febrero de 2015.
- El 15 de Diciembre de 2015 instauré un derecho de petición ante el Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial del Valle del Cauca, con el fin de que se investigue y sancione a la ARL POSITIVA por su negativa a otorgarme el servicio de salud. Actualmente, dicha investigación se encuentra en trámite.
- El 27 de enero de 2016 acudí a una resonancia magnética para la rodilla derecha, la cual fue ordenada por el reumatólogo el Dr. Jorge Hernán Izquierdo, médico adscrito a la NUEVA EPS, quien es el que me está tratando actualmente.
- El 3 de Febrero de 2016 recibí el resultado en la resonancia magnética en el cual se evidencia que “Hay cambios de condromalacia patelar. Pequeña lesión osteocondral en cóndilo femoral interno. Escaso derrame articular. Edema leve anterior”.
- En consecuencia, después de dicho accidente, no sólo tuve una reapertura de la vértebra L1 sino que ahora también tengo una patología en la rodilla derecha.
PRETENSIONES
- TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la integridad física.
- ORDENAR a la ARL POSITIVA que en un término no mayor a 24 horas, autorice y realice el control por medicina laboral y la terapia física para manejo de contractura muscular lumbar (15 sesiones) necesaria para mi rehabilitación profesional, las cuales fueron ordenadas por la fisiatra María Mercedes Paz González.
- ORDENAR a la ALR POSITIVA que autorice y realice todos los tratamientos que yo requiera para sobrellevar las consecuencias del accidente que sufrí el 16 de Febrero de 2015, siempre y cuando exista concepto y orden del médico tratante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- PROCEDENCIA ACCIÓN DE TUTELA:
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Nacional, y Decretos 2591 de 1991 y demás normas concordantes y complementarias al caso materia de estudio.
Según el artículo 86 de la Constitución Política “toda persona podrá acudir a la acción de tutela como mecanismo residual para buscar la protección inmediata de sus derechos fundamentales por sí misma o por quien actúe a su nombre, cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial a menos que esté demostrada la existencia de un perjuicio irremediable”, por ende, es factible el amparo de manera transitoria. El art. 9 del Decreto 2591 de 1991 afirma que la acción de tutela procede cuando exista una acción u omisión por parte de un particular, en mi caso concreto, existe una omisión por parte de la ARL POSITIVA, toda vez que se niega a otorgarme mi derecho a las prestaciones asistenciales. Así mismo, el art. 10 del Decreto 2591 de 1991 reglamentó el art. 86 de la Constitución Política y establece que toda persona violentada en uno de sus derechos fundamentales podrá instaurar una acción de tutela, en todo momento y lugar.
...