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El Juez Penal


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  2.573 Palabras (11 Páginas)  •  650 Visitas

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EL JUEZ PENAL

JUZGADOR: sujeto del juicio -el sujeto que decide- . Es uno de los vértices del triangulo que se configura entre dos sujetos que contienden y éste precisamente, que es quien decide.

Tradicionalmente hay dos marcos conceptuales para definirlo:

a) En un sentido funcional, se considera que es juzgador solo aquel que decide el fondo del litigio sometido a su decisión (el que sentencia) y

b) En sentido orgánico, juez solo es el que está dentro del poder judicial y posee nombramiento, aunque no se conduzca como juzgador en su sentido funcional. Esto es, que aún cuando solo instruya, solo coopere con otro o solo ejecute, pero sin pronunciar decisión sobre el fondo, es también juez.

En la realidad, la primera de las acepciones resulta más aceptable: es juzgador el sujeto procesal que decide sobre el fondo controvertido, es decir el que resuelve la controversia.

Por otra parte es ideal que el juzgador sea necesariamente un tercero imparcial y extraño a la contienda. No obstante, antiguamente se daban casos donde no sucedía esto, principalmente se daba en el sistema inquisitivo donde le juzgador no solo juzga sino además acusa. Hoy en día se han separado las funciones (acusación, defensa y decisión).

ORGANO PENAL FEDERAL MEXICANO SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

A) La Suprema Corte de Justicia de la Nación

B) Tribunales colegiados de circuito

C) Tribunales unitarios de circuito

D) Juzgados de distrito

E) Jurado popular

F) Tribunales estatales como auxiliares

ORGANO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

A) Tribunal superior de justicia

B) Juzgados penales

C) Juzgados de paz penal

D) Jurado popular

REQUISITOS PARA SER JUEZ

Artículo 108.- Para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los jueces de distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

RESPONSABILIDAD (LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;

XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión, y

XIII. Las demás que determine la ley.

SANCIONES (LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

Artículo 135. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Título y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica;

IV. Suspensión;

V. Destitución del puesto, y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

COMPETENCIA

Es el limite dentro del cual el juez puede ejercer la función jurisdiccional. Es la capacidad de conocimiento o resolución.

Giussepe Chiovenda: “el poder jurisdiccional, en cada uno de los órganos investidos de él, se nos presenta limitado; estos limites constituyen su competencia. La competencia de un órgano es, por lo tanto, la parte del poder jurisdiccional que puede ejercitar…”

Giovanni Leone: “competencia, se define exactamente como la medida de la jurisdicción de la cual esta investido el singular órgano jurisdiccional..”

Francesco Carnelutti: “la competencia no es un poder, sino una limitante al poder…”

Varios son los limites o criterios empleados por el legislador para establecer o fijar en que casos puede actuar el órgano judicial penal, entre los mas importantes tenemos los siguientes:

1. Grado jerarquía o instancia. Primera, segunda o tercera instancia

2. Materia. Civil, penal, mercantil, etc. En materia penal se clasifican jueces federales o locales.

3. Territorio. A cada órgano jurisdiccional penal se le asigna un territorio sobre el cual va a ejercer poder.

4. Personal. Considera la persona misma que esta vinculada con el litigio. Tribunales para menores de edad, militares, etc.

5. Turno. Es un fenómeno de afinación de competencia donde dos o mas jueces tienen competencia tanto por materia, grado, territorio y cuantía.

6. Atracción. Humberto Briseño Sierra: “la atracción viene a ser la cualidad competencial, por la que el juez de atribución principal adquiere facultades para conocer

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