SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
Enviado por eduarditarroyo • 1 de Julio de 2014 • Tesis • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 343 Visitas
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
CARLOS ANTONIO RAMOS VILLA, identificado con DNI Nº 00454521, con domicilio real y procesal Av. Dos de Mayo N° 805, a Usted atentamente digo:
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, el artículo 132º del Código Penal, el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales, solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo CONTRA EL PERIODISTA LUIS CARPIO OCHOA, identificado con DNI Nº 41648181 POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR-DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA en agravio del suscrito, a quien se le notificará en su centro de trabajo (Radio Tacna); solicitando además que se comprenda como tercero civilmente responsable a la Empresa (Radio Tacna EIRL), a quien se notificará en su domicilio sito en Av. Dos de Mayo N° 200, Cercado de Tacna; ambos domiciliados en la ciudad de Tacna, sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
Imputo al querellado LUIS CARPIO OCHOA la comisión del delito contra el Honor –Difamación Agravada, en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas en su Programa “La Gran Sala de Noticias” que se trasmitió el viernes 27 de junio a las 8:00 horas, conforme consta en el CD de audio que se adjunta.
A.-El denunciado en su programa “La Gran Sala de Noticias” me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona y que fueron difundidas ante la opinión pública actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con insultos , frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública. Esta campaña difamatoria contra mi persona, y otros directivos que me acompañaban en mi gestión como dirigente de la Asociación de Vivienda “José Abelardo Quiñones”, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona, sino también como dirigente, lo que motivó mi renuncia al cargo.
B.-El denunciado con absoluto menosprecio a la veracidad de la información, con animus difamandi, se refiere a que el demandante se ha apropiado de 30 mil dólares provenientes de los fondos de la asociación de vivienda que dirigía.
C.-El querellado, LUIS CARPIO OCHOA, basándose en estas imágenes, con evidente animo difamatorio, tergiversa la situación y daña el honor de mi persona, haciendo ver que habría adquirido una camioneta con recursos de la asociación de vivienda, además me habría aprovechado del cargo para fines personales; de esta manera confunde a la opinión pública con información falsa.
D.-El Querellado con una actitud irresponsable de acuerdo a su profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información, realiza comentarios en contra del honor del querellante y faltando a la verdad, comenta que no es la primera vez que uso el cargo para favores personales y familiares. El querellado, LUIS CARPIO OCHOA, con total desprecio a la verdad informativa, alejado de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , hizo conocer a la opinión pública (breve resumen hechos), dañando mi honor y la reputación del querellante como (cargo) , poniendo en tela de juicio mi honestidad ,.EN ESTE CASO, EL QUERELLADO , ------, EN SU CONDICIÓN DE PERIODISTA PROFESIONAL, ACTUÓ CON DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Era consciente de que no decía la verdad cuando atribuyó los hechos, conductas y cualidades referidas (referencia hechos) , que la información era falsa y no hizo nada o mostró interés o diligencia mínima para comprobar la verdad y no se preocupó por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma. EL DEMANDADO NO HA RESPETADO EL DEBER DE DILIGENCIA O HA MOSTRADO ACTITUD ADECUADA DE QUIEN INFORMA EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia . y a contextualizarla de manera conveniente . Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. EL EVIDENTE QUE EL QUERELLADO, HA PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DE LA FALSEDAD DE SUS AFIRMACIONES Y DEL POTENCIAL PERJUICIO QUE LA EMISION DE SU PROGRAMA IBA A GENERAR CONTRA MI HONOR, TODO LO CUAL REVELA SU ACTUAR DOLOSO. Finalmente, LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL QUERELLADO, --------, SE ADECUA PERFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo
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