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Proceso penal El Juez y las partes.


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  471 Visitas

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La toga.

La toga es una “divisa”, como la de los militares. Los abogados y los magistrados la llevan en ciertos actos del servicio particularmente solemnes, en Francia y sobre todo en Inglaterra donde la tradición se observa más estrictamente.

Divisa viene de dividir, dividir se sustituye por otro verbo, discernir o distinguir. La toga verdaderamente desune y une: separa a los magistrados y a los abogados de los profanos para unirlos entre sí.

El juez no es siempre un hombre solo, para las causas más graves está formado por un colegio, se dice también el juez cuando los jueces son más de uno, precisamente porque se unen uno con otro. La toga de los magistrados no es solamente un signo de la autoridad sino también de unión.

En conjunto estos hombres en toga dan al proceso, especialmente al penal, un aspecto solemne, que es el fin que busca con la toga. La toga invita al recogimiento. Sin embargo hoy en día, la función judicial se encuentra amenazada por los peligros opuestos de la indiferencia, ante procesos minúsculos o del clamor, en cuanto a los procesos célebres.

2

El Preso.

A la solemnidad de los hombres en toga se contrapone el hombre en la jaula. Aquellos por encima del nivel del hombre, éste por debajo de ese nivel encerrado en la jaula como una animal. Los hombres son diversos en el modo de sentir caridad, he creído que preso se dijese como sinónimo de delincuente pero me he equivocado.

La pena se ha considerado como un mal que se hace sufrir al delincuente por un mal que el ha hecho sufrir, pero con mal no se puede vencer al mal. Basta tratar al delincuente en lugar de cómo una bestia, como un hombre para apreciar en él la incierta llama del pabilo humeante, que la pena debe apagar.

3.

El Abogado.

La gente se figura al abogado como un técnico, al cual se pide una obra que quien la solicita no es capaz de realizar por sí. El nombre mismo del abogado suena como un grito de ayuda. Advocatus, vocatus ad, llamado a socorrer. Y también la palabra cliente, sirve para denominar a aquel que solicita ayuda, el cliente en la sociedad romana pedía ayuda al patrono.

Los romanos denominaban la actividad del abogado en el proceso con l verbo postular. Lo que el defensor debe poseer, ante todo, a tal fin, es el conocimiento del imputado, el conocimiento espiritual.

4.

El Juez y las partes.

No existe un oficio más alto que el del juez, ni una dignidad más imponente que la suya. Ante el juez están las partes, se denomina partes a los sujetos de un contrato e igualmente a los sujetos de una lítis y finalmente se denomina así a los sujetos de un contradictorio, es decir, de aquella disputa que se desarrolla entre los 2 defensores en los proceso civiles o entre el ministerio publico y el defensor en los procesos penales. Se denomina así porque están divididos y la parte procede de la división: cada uno tiene un interés contrapuesto al del otro.

Así pues los que están frente al juez para ser juzgados son partes, quiere decir que el juez no es parte. El juez esta sobre aquel que es juzgado. Ningún hombre si pensase en lo que es necesario para juzgar a otro hombre, aceptaría ser juez. El juzgar a otro hombre exige que quien juzga sea mas que quien es juzgado, por eso el juicio colegiado, que es juzgar por varios hombres reunidos.

El principio del colegio judicial es verdaderamente un remedio contra la insuficiencia del juez, en el sentido de que, si no la elimina, al menos la reduce. El juez para ser juez debe realizar ciertos estudios, superar ciertos exámenes, someterse a ciertos controles. Para ser juez penal, es necesario estudiar, además del derecho, la sociología, antropología, la psicología.

5.

Parcialidad del defensor.

El juez cuando juzga establece de parte de quien está la razón. La razón se descompone en las razones como la luz se descompone en los colores y el silencio en los sonidos, las razones son aquella fracción de verdad que a cada uno de nosotros nos parece haber alcanzado. Esto explica porque en el proceso cada una de las partes explica sus razones, cuando la razón es una sola.

Cuando el juez entra a juzgar, se encuentra ante una duda, si es culpable o inocente. El juez debe escoger. Acusador y defensor son 2 razonadores, construyen y exponen las razones, su oficio es razonar. Razonar es exponer premisas y sacar consecuencias. El defensor y el acusador deben buscar las premisas para llegar a una conclusión obligada.

El defensor es un auxiliar precioso para el juez, pero también peligroso en razón de su parcialidad. En el ordenamiento actual del proceso penal el ministerio público no es esencialmente un acusador, por el contrario a diferencia del defensor, se o concibe, como a un razonador imparcial.

6.

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