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JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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Concepto del Juicio de Amparo.

“Es un medio de control constitucional, que tiene por objeto, resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen derechos fundamentales”.

El objeto fundamental es el mantener o conservar el orden constitucional, (103 constitucional establece la procedencia del juicio de amparo) en otras palabras, el objeto del juicio de amparo, son todos los actos de autoridad que afectan cualquier derecho constitucional u ordinario de cualquier gobernado, atento al contenido claro y preciso del articulo 103 constitucional en su fracción I.

El Art. 14 y 16 de la Constitución establecen la garantía de legalidad e implica que toda autoridad debe de actuar conforme a derecho y solo puede hacer lo que le esté permitido, todo lo que haga o deje de hacer debe de estar prevista primero en una ley. Por tanto si una autoridad realiza un acto y no es conforme a derecho esta autoridad no solo no obro conforme a la ley que rige sus actos sino que violento la garantía de legalidad, al acudir al juicio de amparo el gobernado y si se demuestra la violación de una de las garantías se obtiene la protección de la justicia federal y se logra que a través del juicio de amparo se protegiera no únicamente el derecho violentado restituyéndose su pleno goce, sino que también se protegió a la misma constitución , por lo tanto la extensión del juicio de amparo se realizo no solo en los derechos constitucionales del gobernado, en forma directa sino también en toda la constitución y a toda la ley secundaria.

Principios Rectores del Juicio de Amparo

1. Iniciativa o instancia de parte. Está consagrado en el artículo 107 constitucional al establecer que “el amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada” ya que este nunca procede oficiosamente, es decir sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, sino que siempre se requiere la instancia de parte. Sino existiera este principio de iniciativa de parte agraviada para solicitar el control constitucional ejercido por órganos jurisdiccionales federales, si fuera legalmente permitido los diversos poderes o autoridades del Estado en su carácter de tales entablar el juicio de amparo, este sería visto con recelo al considerarlo como arma de que una entidad política pudiera disponer para atacar otra y viceversa.

2. Principio de existencia de agravio personal directo. Respecto a este principio, es necesario en primer lugar que se entiende por parte agraviada, evidentemente esto implica la causación de un daño, es decir, de un menoscabo patrimonial o no patrimonial o de un perjuicio no considerado como la privación de una garantía lícita.

Consiguientemente, el concepto de agravio empleado en la fracción primera del artículo 107 constitucional, equivale a la causación de un daño o perjuicio realizado por cualquier autoridad estatal en las hipótesis previstas por el artículo 103 de la Constitución.

3. Principio de prosecución judicial. Cosiste en que el juicio de amparo se tramita por medio de procedimientos y formas de orden jurídico lo que significa en cuanto a su substanciación un verdadero proceso judicial en el cual se observan “las formas jurídicas procesales”, esto es demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

4. Principio de relatividad de las sentencias. También conocido como “fórmula Otero”, es uno de los principios más importantes y característicos del juicio de amparo y cuya aplicación práctica también ha contribuido a que dicha institución sobreviva a nuestro ambiente político y social.

Este principio esta consagrado en el artículo 107, fracción segunda del Carta magna, en el que se dispone que “la sentencia será tal que solo se ocupe de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare”. Esta disposición constitucional esta corroborado por el artículo 166 de la Ley de Amparo.

5.- Principio de Definitividad del Juicio de Amparo. Está consagrado en las fracciones III y IV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El principio de definitividad del Juicio de Amparo, supone el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para acatarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o revocándolo, de tal suerte que existiendo dicho medio ordinario de impugnación sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente.

El principio mencionado se fundamenta en la naturaleza misma del amparo, pues si existiera la posibilidad de entablar simultánea o potestativamente un recurso ordinario y el Juicio de Amparo para impugnar un acto de autoridad, con evidencia se desnaturalizaría la índole jurídica del segundo, al considerarlo como un medio común de defensa.

Si el amparo es el arma jurídica suprema de que dispone la persona para proteger sus derechos fundamentales contra la actuación inconstitucional e ilegal de las autoridades del Estado, si su ejercicio provoca la realización de las más altas funciones jurisdiccionales desplegadas por los tribunales federales, es lógico que antes de intentarlo se agoten por los interesados todos aquellos medios comunes u ordinarios de invalidación del acto reclamado que solo se acata directamente en su origen por nuestra institución controladora cuando la legislación que lo norma no brinda al afectado ningún medio legal de reparación.

De acuerdo a lo anteriormente expresado, el principio de definitividad del Juicio de Amparo, implica la obligación del agraviado consistente en agotar previamente a la interposición de la acción constitucional, los recursos ordinarios tendientes a revocar o modificar los actos lesivos.

Existe, sin embargo una sanción jurídica por la inobservancia al citado principio, pues según lo establece la ley de ampro en el artículo 73, el juicio de amparo es improcedente y posteriormente debe sobreseerse sin que el órgano de control entre al estudio constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Excepciones al principio. Dicho principio no es absoluto, es decir no opera en todos los casos ni en todas las materias, pues su aplicación y eficacia tienen excepciones consignadas tanto en la ley como en la jurisprudencia.

• En materia judicial penal. Tratándose del auto de formal prisión, no hay necesidad de agotar ningún recurso y puede impugnarse directamente en vía de amparo. Sin embargo si el quejoso ha interpuesto contra el acto de formal prisión el recurso ordinario de

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