Juicio De Amparo
Enviado por leoncita2 • 9 de Noviembre de 2013 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 231 Visitas
JUICIO DE AMPARO
ARTICULO 1°
EL JUCIO DEL AMPARO TIENE POR OBJETORESOLVER TODA CONTRAVERSIA QUE SE SUSCITE.
I.- POR LEYES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES QUE VIOLEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
II.- POR LEYES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES FEDERALES QUE VULNEREN O RESTRIJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTDOS.
III.- POR LEYES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE ESTOS QUE INVADAN LA ESFERA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.
ES EL MEDIO PROTECTOR POR EXCELENCIA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ESTABLECIDAS EN NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. A TRAVES DE ESTE, ODEMOS PROTEGERNOS DE LEYES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES QUE VIOLEN NUESTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES. TAMBIEN PUEDE INTERPONERSE EN CONTRA DE LEYES O ACTOS DE AUTORIDADES FEDERALES QUE INVADAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL; O EN CONTRA DE LAS LEYES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE ESTOS ULTIMOS QUE AFECTEN LA COMPETENCIA FEDERAL.
EL AMPARO ES UN JUICIO QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE ACTOS DE AUTORIDAD Y NO DE PARTICULARES. TIENE CARÁCTER FEDERAL, PUES ESTA PREVISTO EN LA CONSTITUCION Y EN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. HA SIDO ADOPTADO POR LAS LEGISLACIONES DE DIVERSOS PAISES A PARTIR DE LA CONCEPCION DE LOS ABOGADOS MEXICANOS MANUEL CRESCENCIO REJON Y MARIANO OTERO. INCLUSO EN LA DECXLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SE RECONOCE A ESTE TIPO DE JUICIOS COMO FUNDAMENTALES.
LOS JUICIOS DE AMPAROS SON RESUELTOS POR LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION. ESTO SIGNIFICA QUE LOS JUECES DE DISTRITO, LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNALES UNITARIOS Y COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASI COMO LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PUEDEN CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO.
INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO
EL AGRAVIADO O QUEJOSO: QUE ES AQUELLA PERSONA QUE DEMANDA LA PROTECCION DE LA JUSTICIA POR CONSIDERAR QUE UN ACTO DE AUTORIDAD VIOLA SUS GARANTIAS INDIVIDUALES.
LA AUTORIDAD RESPONSABLE: ES TODO AQUEL ORGANO O FUNCIONARIO AL QUE LA LEY OTORGA FACULTADES DE NATURALEZA PUBLICA Y REALIZA ACTOS QUE PUEDEN AFECTAR LAS GARNTIAS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA AUTORIDAD DEBE ACTUAR CON FUNADMENTO EN LA CONSTITUCION Y LA LEY EN TODOS LOS CASOS Y NO DE SU LIBRE CRITERIO.
EL ETRCERO PERJUDICADO: ES LA PERSONA QUE TIENE INTERES EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, ES DECIR QUIEN RESULTA BENEFICIADO CON EL ACTO QUE IMPUGNA EL QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTIAS Y, POR ENDE, TIENE INTERES EN QUE TAL ACTO NO SEA DESTRUIDO POR LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN DUCHO JUICIO. PUEDEN SER POR EJEMPLO, EL OFENDIDO O LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO ALA REPACION DEL DAÑO POR LA COMISION DEL DELITO. CABE SEÑALAR QUE NO EN TODOS LOS CASOS EXISTEN TERCERO PERJUDICADO.
EL MINISTERIO PUBLICO: ES EL REPRESENTANTE SOCIAL QUE VIGILA EL CORECTO DESARROLLO DEL JUICIO Y QUE PUEDE INTERVENIR CUANDO ESTIME QUE PUEDE AFECTARSE EL INTERES PUBLICO.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO DE AMPARO
PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE: EL JUICIO SOLO PUEDE INICIARSE UNA VEZ QUE LA PARTE AGRAVIADA LO SOLICITE AL ORGANO COMPETENTE, ES DECIR, NO PRECEDE DE OFICIO O POR INICIATIVA DEL JUZGADOR.
PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: EL JUICIO DE AMPARO UNICAMENTE PUEDE PROMOVERSE POR LA PARTE A QUIEN PERJUDIQUE EL ACTO O LAY QUE SE RECLAMA, ES DECIR, DEBE EXISTIR NECESARIAMENTE UN MENOSCABO U OFENSA QUE AFECTE ESPECIFICAMENTE AL AGRAVIADO. ADEMAS, ESA AFECTACION DEBE HABERSE YA PRODUCIDO O ESTARSE EJECUTANDO, O BIEN DEBE SER REALIZACION INMINENTE.
PRINCIPIO DE DIFINIDAD: ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, QU ES UN JUICIO EXTRAORDINARIO, ES NECESARIO AGOTAR TODOS LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE, PARA EL CASO CONCRETO, PREVEAN LAS LEYES ORDINARIAS, TALES COMO LA APELACION EN MATERIA CIVIL Y PENAL, O EL JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SIN EMBARGO, ESTE PRINCIPIO TIENE ALGUNA EXCEPCIONES, COMO POR EJEMPLO: CUANDO EL ACTO RECLAMADO IMPORTE PELIGRO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, DEPORTACION O DESTIERRO O CUALQUIERA DE LOS ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PUES EN ESOS CASOS NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR RECURSO ALGUNO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO; LO MISMO ACONTECE CUANDO EL QUEJOSO NO FUE EMPLAZADO LEGALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE PRODUJO EL CATO RECLAMADO O CUANDO AQUEL ES AFECTADO POR UN ACTO AUTORITARIO QUE CARECE DE FUNDAMENTACION.
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO: SE REFIERE A QUE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO SOLO BENEFICIA ALA PERSONA QUE LO SOLICITO, PERO NO A LA GENERALIDAD DE LA POBLACION. ESTO SIGNIFICA QUE, AUNQUE OTRAS PERSONAS PUEDAN ENCONTRARSE EN UNA SITUACION IDENTIXCA, SI NO RECURREN AL JUICIO DE AMPARO NO SERAN BENEFICIADAS POR QUELLA PROTECCION.
PRINCIPIO DE ESCRITO DERECHO: EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A RESOLVER SOBRE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA LUZ DE LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN LOS LLAMADOS
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