Juicio De Amparo
Enviado por bishy • 7 de Octubre de 2013 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 320 Visitas
Las partes en el nuevo juicio de amparo
Con la más reciente reforma a la ley de amparo hecha el 2 de abril del 2013, se modificaron entre otras tantas cosas las partes que conforman el juicio de amparo.
El agraviado ahora es llamado quejoso, la fracción ll de la antigua ley de amparo se mantiene como autoridad responsable, el tercero perjudicado cambio su nombre por tercero interesado y el ministerio publico federal se mantiene de igual manera.
A continuación hablare mas a detalle de cada una de estas partes que conforman el ya menciondo nuevo juicio de amparo.
EL QUEJOSO
Es aquel que aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la ley de amparo y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Digamos que es el titular de la acción de amparo. Por consecuencia , como parte, asume la calidad de sujeto activo o demandante. Puede tratarse de una persona física , mayor o menor de edad, nacional o extranjera; o bien de un persona moral oficial.
Eduardo Pallares enseña “ Se define comúnmente al quejoso como el titular de la acción de amaparo.De hecho es la persona que inicia el juicio de amparo en nombre propio .”
Otro concepto nos dice que el quejoso es la persona física o moral , privada u oficial,que ejercita la acción constitucional ante el órgano jurisdiccional de amparo , por considerar que una ley o acto de autoridad violo sus garabtias, y pretende que se le restituya en el goce y disfute de las mismas.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
El quejoso puede ser cualquier persona física o moral ,por el hecho de que el amparo es un medio de protección de las garantías individuales establecidas en la constitución a favor de los gobernados.
Todas las personas físicas que consideren que han sido agraviadas por un acto de autoridad pueden figurar como quejosos en el proceso de amparo . Incluso los menores de edad y los demás incapaces pueden tener tal calidad, pero por cuestiones naturales que el derecho recoge con atingencia , deben actuar por medio de sus representantes.
En cuanto a las personas morales la ley de amparo establece que las personas morales privadas podrán pedir amparo por medio de sus legitimos representantes.
Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes , cuando el acto o la ley que reclamen afecte los intereses patrimoniales de aquellas.
Las personas morales oficiales estarán excentas de prestar garantías que en la ley de amparo se exige a las partes.
La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.
LA AUTORIDAD RESPONSABLE
La autoridad responsable para los efectos del amparo , es la parte procesal que se integra por la persona física o moral perteneciente a la federación, los estados o los municipios, , que con facultades o sin ellas, en uso del poder publico , de manera unilateral y obligatoria cre, modifica o extingue situaciones jurídicas concretas , en perjuicio de los gobernados.
La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
El supuesto de las personas morales , como autoridades
...