JUICIO ORDINARIO CIVIL: USUCAPIÓN.
Enviado por Edgarlunper71 • 30 de Octubre de 2017 • Ensayo • 2.027 Palabras (9 Páginas) • 523 Visitas
CARLOS JORGE ESPÍNDOLA OLIVARES
VS
OLIVARES OLIVARES EFRÉN
JUICIO ORDINARIO CIVIL: USUCAPIÓN.
Escrito Inicial.
C. JUEZ CUARTO CIVIL DE NETZAHUALCÓYOTL
CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACÁN,
ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.-
CARLOS JORGE ESPÍNDOLA OLIVARES por mi propio derecho, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Avenida Venustiano Carranza, Numero 13, Colonia Centro, Chimalhuacán, Estado de México, Código Postal 56330; autorizando para que a mi nombre y representación las escuchen y reciban, así como para que se impongan de todos y cada uno de los autos que se emitan en el presente sumario, con fundamento en lo vertido por el artículo 1.93 y 1.94 del ordenamiento legal en cita a los Licenciados en derecho LIC. EFRÉN RODRÍGUEZ GÓMEZ, Céd. Pof. 7442398, LIC. GUADALUPE MARGARITA GARCÍA MARTÍNEZ con Céd. Prof. 9223276, así como a los pasantes EDGAR LUNA PERALTA y JULIO CESAR RODRÍGUEZ OVIEDO ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, ante su Señoría de la manera más atenta y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.127, 5.128, 5.129, 5.130, 5.140, mediante la Vía Ordinaria Civil, vengo a promover Juicio de usucapión en contra del C. EFRÉN OLIVARES OLIVARES, quien tiene su domicilio ubicado en Retorno 1 de Rifleros San Luis Potosí, Manzana 11, H 13, Unidad Habitacional Ejercito de Oriente Segunda Sección C.P. 09230, Iztapalapa, Ciudad De México; a fin de que se me declare legitimo propietario del mismo, solicitando se cancele la inscripción correspondiente en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en Texcoco con el número de folio real 00058125 , en virtud de que dicho inmueble se encuentra a nombre del demandado, fundándome para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
- Desde el mes de Diciembre de 1977, me encuentro en posesión del predio denominado “MEYEHUALCO”, ubicado en Calle de las Flores sin número del Barrio de Xochiaca Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, en forma pública, pacifica, continua, de buena fe y con el carácter de propietario, toda vez que en la fecha indicada el SR. NÉSTOR
OLIVARES PALMA, me otorgo la posesión material del inmueble en citado que probará en el momento procesal oportuno.
- El inmueble antes citado se identifica, con las siguientes medidas y colindancias.
AL NORTE: 70.50 mts con Ricardo Buendía y Remedios Arellano.
AL SUR: 77.70 mts con Flavio Alfaro, actualmente con Vicente Alfaro Normandía y Luz Alfaro.
AL ORIENTE: 18.48 mts con Calle de la Flores
AL PONIENTE: 19.35 mts con Remedios Arellano.
- Desde la fecha en que adquirí el inmueble antes citado, me encuentro en posesión material del mismo en forma pública, continua, pacífica y de buena fe, toda vez que ha venido ejercitando actos de dominio, pues año con año me he encargado del mantenimiento y arreglo mismo, realizando todos los trabajos que se requieren para este tipo de labores.
Así mismo para este apartado me fundo en las siguientes tesis:
Época: Octava Época
Registro: 210888
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Agosto de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: II. 3o. 257 C
Página: 645
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El Código Civil para el Estado de México, en su artículo 911 dispone que los requisitos para usucapir consistan en que la posesión sea en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública; pero no prevé como elemento de la acción prescriptiva el que se acredite el llamado justo título. Así, la exigencia de poseer en concepto de propietario para poder adquirir por prescripción, comprende no sólo los casos de buena fe, sino también al caso de la posesión de mala fe, por ende, para usucapir únicamente se requiere para evidenciar que se posee en concepto de propietario, que el poseedor es el dominador de la cosa, el que manda en ella y la disfruta para sí como dueño en sentido económico, aun cuando carezca de un título legítimo, frente a todo el mundo y siempre y cuando haya comenzado a poseer en virtud de una causa diversa de la que origina la posesión derivada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 349/94. Virginia Alanís Vda. de Valdéz. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Reitera criterio de la tesis de jurisprudencia número 1379, páginas 2227 y 2228, Segunda Parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.
Época: Octava Época
Registro: 213224
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Marzo de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.180 C
Página: 428
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. BASTA CON REVELAR EL ORIGEN DE LA POSESION Y AFIRMAR QUE SE POSEE A TITULO DE DUEÑO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 fracción I del Código Civil del Estado de México, no se exige como requisito para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada en justo título, sino basta con revelar el origen de la posesión y afirmar que se posee a título de dueño, y esto es así, con el objeto de que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe, para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.
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