JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA
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EXPEDIENTE 1872/2015
JESUS MARTIN BRAVO SAINZ
VS
ECONOLLANTAS ROSALES
ASUNTO. Se ofrecen pruebas en contrario
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA
P R E S E N T E
LIC. ELADIO LÓPEZ URQUÍDEZ, promoviendo con la personalidad apenas acreditada en la comparecencia que se atiende, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Londres No. 69 col. Centenario de ésta ciudad, autorizando para intervenir en éste juicio a ALEJANDRO BARRIENTOS GARZA, VICENTE RÍOS ULLOA, LUIS NAPOLEÓ ISLAS IBARRA, JORGE ALBERTO ESTRADA VASQUEZ, MARTÍN OSWALDO CONTRERAS ACUÑA, KARIME SIBAJA GUDIÑO, LUIS ENRIQUE CLAUSEN RAMÍREZ, ROBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ, JESUS ALBERTO VALENCIA RODRÍGUEZ, ANDRÉS GARCÍA MORALES, HÉCTOR ALBERTO PADRÉS CLAUSEN, MARÍA DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ y RAMÓN LÓPEZ CASTRO, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por éste medio con fundamento en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, a ofrecer pruebas en contrario:
P R U E B A S
I. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en renuncia de fecha 04 de mayo de 2015, suscrita por el actor, que se ofrece para desvirtuar el despido alegado por éste en su escrito inicial de demanda.
Para el evento de que dicho documento sea objetado en cuanto a su autenticidad, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación a cargo del actor, que deberá responder:
A) Si reconoce como suya la firma que calza la renuncia que se le pone a la vista y se ofrece en éste apartado.
Para el evento de que durante la recepción de la ratificación de firma, huella y contenido en las documentales anteriormente exhibidas, el ratificante desconociere como suyas las firmas que se le imputan y el contenido de los documentos, se ofrece la PERICIAL CALIGRAFICA, GRAFOSCOPICA que deberá de estar a cargo del LIC. SERAFIIN FLORENCIO GUZMAN CALDERON, a quien mi representada se compromete a presentar para los efectos de la aceptación y protesta del cargo, y se ofrece con el objeto de acreditar que las firmas y huellas estampadas en los documentos exhibidos como prueba por mi representada, fueron puestas del puño y letra de la actora y deberá recibirse al tenor del interrogatorio siguiente:
A).- Que diga el perito si las firmas y huellas que obran en los documentos a que se refieren los apartados anteriormente descritos, en el lugar que se indica en el mismo como correspondiente a JESÚS MARTÍN BRAVO SAÍNZ respectivamente, pertenecen y fueron puestas por dicho actor.
B).- Que diga el perito cuáles fueron los elementos auténticos de comparación, esto es, las firmas indubitables y no controvertidas que utilizó para rendir su dictamen.
C).- Que describa el perito brevemente el contenido y análisis que efectuó como parte de su dictamen.
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