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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DEL QUICHE


Enviado por   •  23 de Febrero de 2017  •  Tarea  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  396 Visitas

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DEL QUICHE. -

BRENDA YAMILIET MONTUFAR  ESTRADA, de veintitres años de edad, soltera, guatemalteca, Ama de casa, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad comparezco en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo JUAN LUIS MONTUFAR  y actúo bajo la dirección y procuración  del abogado que me auxilia ERI ALAIN GARCIA VASQUEZ, señalo lugar para recibir notificaciones en la primera avenida y tercera calle zona uno Santa Cruz del Quiché departamento de Quiché. Me identifico con cédula de vecindad numero de orden N guion catorce y registro treinta mil, extendida por el alcalde Municipal de Santa Cruz del Quiche.  Ante usted respetuosamente comparezco a plantear DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, en contra del señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en agencias WAY de la Zona uno de Santa Cruz del Qucihé,  de este departamento, en base a la siguiente:

  1. DE LA RELACION SOSTENIDA: A principios del año dos mil diez, empecé una relación con el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS, la cual estaba llena de amor e ilusiones y siempre tuvimos una buena comunicación de pareja, vivimos juntos por dos años y el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS siempre me decía que se casaría con migo, y hasta le pidió mi mano a mi madre para que nos casarnos solo que no sabia la fecha ya que se excusaba de no tener un buen trabajo en ese entonces, por tal motivo que no podía darme lo que me merecía y que mejor esperáramos un poco más. Al poco tiempo quede embarazada de mi menor hijo JUAN LUIS MONTUFAR quien nació el veinte de febrero del año dos mil doce, actualmente tiene dos meses de edad, y fue inscrito por mi persona únicamente ya que el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS a la hora de estar haciendo cola en el Registro Civil de las Personas del Municipio de Santa Cruz del Quiché y firmar los recibos se solicitan en dicho registro salio corriendo de ese lugar dejándome sola, quedando inscrito el nacimiento con el número nueve mil ochenta y uno, en la cual deberá hacerse la anotación respectiva al momento de declararse la paternidad y filiación del demandado.  
  2. DEL ACTA DE ACUERDO DE MEDIACION CM GUION CINCO GUIÓN DOCE GUIÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE: El día dieciséis de marzo del año dos mil doce acudimos al Centro de Mediación del Organismo Judicial de Santa Cruz del Quiché, de este departamento cuando estaba en mi séptimo mes del periodo de gestación,  a celebrar un convenio de una fijación alimenticio para mi hijo, llegando a un acuerdo en el cual el señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS, se comprometía a pasarme una pensión de seiscientos quetzales exactos mensuales los primeros cinco días de cada mes, ese mismo día recibí los primeros seiscientos quetzales y los subsiguientes tres meses y luego ya no supe más del señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS.---------------------------------------------------------------
  3. DE LA PRUEBA BIOLOGIA DE ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO DE ADN: Por tal motivo vengo ante usted señor Juez a plantear DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en contra del señor MARVIN JOSE DOMINGO LOPEZ ROJAS, ya que el tiene la obligación como padre de reconocer a su hijo ante el registro respectivo y a prestarle la manutención económica que requiere para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también su futura educación, por lo tanto solicito que sea ordenada la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN) para poder determinar científicamente la filiación con el madre de mi hijo, y si fuere el caso que él se negare a someterse a la practica de dicha prueba, ordenada por el Juez al cual me dirijo, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad.                                                                                                                                            

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la Republica de Guatemala: Artículo 47 en su parte conducente establece: Protección a la Familia: El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá…la paternidad responsable… asimismo el artículo 51 en su parte conducente establece: Protección de Menores: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los memores de edad…les garantizará su derecho a la alimentación, salud y educación, seguridad y previsión social; Código Civil Decreto 106: Artículo 209 en su parte conducente establece: Igualdad de derechos de los Hijos: Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; Artículo 210 que literalmente establece: Reconocimiento del Padre: Cuando la filiación no resulte del matrimonio  ni de la unión de hecho registrado de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto al padre, por el reconocimiento voluntario, o por Sentencia Judicial que declara la paternidad. Artículo 220 en su parte conducente establece: Acción Judicial de Filiación: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. La paternidad puede ser judicialmente declarada…1ª. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca. 5º. Cuando el resultado de la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN), determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si é presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por el Juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad. La prueba del biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN) deberá de ser ordenada por el Juez competente, pudiéndose realizar en cualquier institución de carácter publico o privado, nacional o extranjero especializados en dicha materia; Código Procesal Civil y Mercantil: Artículo 96 que literalmente establece: las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario; La Ley de Tribunales de Familia Artículo 9 Los juicios relativos a…paternidad y  filiación … se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil.

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