JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGUI - ANTIOQUIA
Enviado por Jorge Fernandez • 14 de Noviembre de 2017 • Tutorial • 1.228 Palabras (5 Páginas) • 426 Visitas
Medellín, 29 de diciembre de 2016.
Señores,
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGUI - ANTIOQUIA
Referencia : ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO (T - 82061)
Radicado : 2016 – 0535
Accionante : ALICIA DEL SOCORRO VERGARA
Usuario : MARIA LILIA MONSALVE DE VERGARA
Identificación : CC 22225708
Accionada : ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS SAS.
DAVID JARAMILLO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.392.818 de Envigado, portador de la tarjeta profesional de abogado N. 254.416 del C.S. de la J, en calidad de Apoderado judicial de la ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S., ante las autoridades Judiciales, otorgada por LEOPOLDO ABDIL GIRALDO VELASQUEZ, identificado con C.C. 71.611.504 de Medellín, quien obra como Representante Legal de la ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S., con NIT 900604350-0 y que se acredita con certificado de Existencia y Representación Legal de Matrícula 21-485892-12; me permito dar respuesta al asunto de la referencia, en los siguientes términos.
DE LO SOLICITADO:
El usuario tiene un diagnóstico de FIBRILACION Y ALETEO AURICULAR y requiere: CONSULTA CARDIOLOGIA.
- Respecto a los servicios requeridos.
Se le informa al Despacho que la Alianza Medellín Antioquia EPSS SAS – Savia Salud, le genero autorización del servicio mediante la orden No 2022757513 que se relaciona a continuación para constancia:
CONSULTA DE SERVICIOS AUTORIZADOS A AFILIADO |
DATOS DEL AFILIADO >> | |||||||
Afiliado | MARIA LILIA MONSALVE DE VERGARA | Documento No. | CC 22225708 | ||||
Municipio | YOLOMBO | Teléfono | 3193125265 | Edad | 89A | Sexo | F |
Aseguradora | SAVIA SALUD EPS | IPS Primaria | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL - YOLOMBO [EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE YOLOMBO] | ||
Tipo Afiliado | CABEZA DE FAMILIA | Estado | ACTIVO | Plan | SUBSIDIADO |
[pic 2] [pic 3] | SERVICIOS AUTORIZADOS |
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NUA | Servicio | Descripción | Fecha Autoriza | IPS Origen | IPS Asignada | Estado | Observación |
2022757513 | 890328 | CONSULTA CARDIOLOGIA CONTROL O DE SEGUIMIENTO | 20/12/2016 | ESPECIALIDADES MEDICAS METROPOLITANAS - EMMSA SA [ESPECIALIDADES MEDICAS METROPOLITANAS SA] | INSTITUTO DEL CORAZON SA [INSTITUTO DEL CORAZON SA] | AUTORIZADO POR AUDITOR | ANEXO: 14/04/2016 |
Se le informa al despacho que funcionarios de la ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S gestionaron con la IPS asignada, la oportunidad de la consulta y en consecuencia se programó la cita para el día 23 de diciembre del 2016.
Dado lo anterior, es importante tener en cuenta que a la usuaria se le comunico con tiempo de antelación la información pero por razones ajenas a la voluntad de la EPS – S de dar cumplimiento al fallo de tutela, la usuaria no asistió. La inasistencia es única y exclusiva responsabilidad del usuario, pues la EPS cumplió con todo el trámite que le correspondía. (Se anexa correo en el cual se evidencia la gestión).
En virtud de lo ya señalado, funcionarios del área jurídica de la EPS –S se fundamentan en la jurisprudencia al respecto, la cual nos indica que será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela y la EPS está demostrando que ha sido diligente; Sobre el particular esta Corporación ha señalado:
“30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hecho.
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