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Jornada De Trabajo Guatemala


Enviado por   •  10 de Agosto de 2012  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  6.202 Visitas

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Objetivo General:

Proporcionar información para que se nos facilite saber sobre las jornadas de trabajo que existen en nuestro país natal, se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de Guatemala, en el título III, capítulo III “Jornadas de trabajo”.

Objetivo Específico:

• Concientizarme e informarme sobre cuantas horas máximas y mínimas se puede ejercer en las distintas jornadas y cuanto porcentaje de dinero puedo adquirir en cuestión de horas extras de trabajo.

• Contribuir a opinar sobre las clasificaciones de las jornadas y poder dar mi punto de vista que puedo tener sabido de las ventajas y desventajas que tengo como trabajador.

• Planificar y desarrollar mis actividades laborales al momento de tener una oportunidad de trabajo o crear mi propia empresa y no estar ignorante al tema.

Introducción

El presente trabajo describe la manera en de clasificación y especificación de las jornadas de trabajo en Guatemala. Se basa en la capacidad que requiere cada jornada y la forma en que se limita cada una para no caer en un sobre esfuerzo físico como mental psicológico.

Existen 3 jornadas que considera el Código de Trabajo lo cual hace suponer que cada empleador tiene conocimiento de las mismas.

Jornadas de Trabajo en Guatemala

La legislación laboral establece tres tipos de jornada de trabajo que se clasifican así:

Jornada Diurno (El Código de Trabajo establece en su artículo 116):

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana. Se exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajan quinientos o más trabajadores.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6:00 y las 18:00 horas de un mismo día.

Jornada Nocturno (El Código de Trabajo establece en su artículo 116):

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 a la semana.

Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 18:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.

Jornada Mixta (El Código de Trabajo establece en su artículo 117), extiende:

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de 7 horas ni exceder de 42 horas a la semana.

Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.

No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se elaboren 4 o más horas durante el periodo nocturno.

Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.

El Código de Trabajo establece en su artículo 118. La jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos horas diarias, siempre que no exceda, a la semana, de los correspondientes límites de cuarenta y ocho horas, treinta y seis horas y cuarenta y dos horas que para la jornada diurna, nocturna o mixta determinen los dos artículos anteriores.

El Código de Trabajo establece en su artículo 119. La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

El Código de Trabajo establece en su artículo 120. Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.

El Código de Trabajo establece en su artículo 121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.

El Código de Trabajo establece en su artículo 122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder

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